RESOLUCIÓN 134 2016 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

Síntesis:

SE APRUEBA FORMULARIO ÚNICO DE REQUERIMIENTOS - INSTRUCTIVO - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - FUR - SOLICITUDES DE SERVICIOS INFORMÁTICOS - REQUERIMIENTOS - ADQUISICIÓN - CONTRATACIÓN - LICENCIAMIENTO - BIENES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS - COMUNICACIÓN OFICIAL - PROCEDIMIENTO - GESTIÓN DE DEMANDA

Publicación:

29/08/2016

Sanción:

24/08/2016

Organismo:

AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION


VISTO:

La Ley N° 2.689, la Ley N° 5.460, su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15, el

Decreto N° 1.036/GCABA/08, Resolución N° 50/ASINF/16 el Expediente Electrónico

N° 19750664-MGEYA-ASINF-2.016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de

tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y

como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero;

Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la Agencia de

Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de

Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su

funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N°

363/GCABA/15;

Que asimismo a través del Decreto N° 1.036/GCABA/08, se estableció que todos los

proyectos referidos a la adquisición, contratación y/o licenciamientos de bienes y

servicios informáticos deben contar con la conformidad expresa de la Agencia de

Sistemas de Información (ASI), facultando al titular de dicho organismo a dictar la

reglamentación, las pautas y los procedimientos necesarios para su evaluación;

Que en virtud de ello por Resolución N° 50/ASINF/16 se resolvió que todos los

Organismos Centralizados y Descentralizados del Poder Ejecutivo que adquieran,

contraten y/o Licencien bienes y servicios informáticos descriptos en el Anexo I

registrado en SADE como IF-14139309-ASINF-2016, que a todos sus efectos forma

parte de la presente Resolución, deberán contar con la autorización expresa de la

Agencia de Sistemas de Información previo a la afectación presupuestaria preventiva

del gasto, y durante el proceso licitatorio, previo a la preadjudicación de las ofertas;

Que en este sentido se estableció que todas las compras, adquisiciones,

licenciamientos y o contrataciones de bienes y servicios informáticos por montos

inferiores a veintiséis mil (26.000) Unidades de Compra deberán contar, en todos los

casos, en forma previa a su contratación con la conformidad expresa de la Agencia de

Sistemas de Información;

Que la Agencia es la autoridad competente encargada de gestionar las solicitudes de

las distintas áreas de Gobierno en la temática, a través de la presentación del

Formulario Único de Requerimientos;

Que a su vez el Formulario Único de Requerimiento (FUR) es un documento

mandatorio que completa un requirente ante una necesidad de servicio, y que sirve

para gestionar la demanda dentro de los parámetros políticos y los programas del

GCBA referido a la adquisición, contratación y/o licenciamientos de bienes y servicios

informáticos;

Que ello así, bajo Ordenes Nros. 3, y 4 obran los Anexos con el modelo y el instructivo

del Formulario Único de Requerimientos (FUR), registrados en SADE como IF-2016-

19789997-DGSERV, e IF-2016-19790076-DGSERV, los que forman parte integrante

de la presente;

Que en atención a lo expuesto, en la intranet de la ASI del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos

Aires,

http://10.10.1.50/contenido/asi/requerimientos.php?menu_id=1163 estará disponible

un modelo y el instructivo del Formulario Único de Requerimientos (FUR);

Que en función de ello, corresponde dejar de manifiesto que el Formulario Único de

Requerimientos deberá ser canalizado a través de la Dirección General de Servicios

de la Agencia de Sistemas de Información;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, y por las facultades conferidas

por el Decreto N° 1.036/GCABA/08,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Formulario Único de Requerimientos y el correspondiente

instructivo, según los Anexos I y II registrados en SADE como IF-2016-19789997-

DGSERV, e IF-2016-19790076-DGSERV los que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Articulo 2°.- Establécese que el Formulario Único de Requerimientos (FUR) deberá ser

canalizado a través de la Dirección General de Servicios de la Agencia de Sistemas de

Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad

Autónoma, Usuario SADE DGSERV.

Artículo 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios del

Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados. Dougall


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 134-ASINF-16 aprueba el Formulario Único de Requerimientos y el correspondiente instructivo, para solicitar servicios según lo previsto por la Resolución 50-ASINF-16.</p><p>Art. 2, establece que FUR deberá ser canalizado a través de la Dirección General de Servicios de la Agencia de Sistemas de Información.</p>