RESOLUCIÓN 134 2016 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
Síntesis:
SE APRUEBA FORMULARIO ÚNICO DE REQUERIMIENTOS - INSTRUCTIVO - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - FUR - SOLICITUDES DE SERVICIOS INFORMÁTICOS - REQUERIMIENTOS - ADQUISICIÓN - CONTRATACIÓN - LICENCIAMIENTO - BIENES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS - COMUNICACIÓN OFICIAL - PROCEDIMIENTO - GESTIÓN DE DEMANDA
Publicación:
29/08/2016
Sanción:
24/08/2016
Organismo:
AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
VISTO:
La Ley N° 2.689, la Ley N° 5.460, su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15, el
Decreto N° 1.036/GCABA/08, Resolución N° 50/ASINF/16 el Expediente Electrónico
N° 19750664-MGEYA-ASINF-2.016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de
tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y
como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero;
Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la Agencia de
Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de
Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su
funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N°
363/GCABA/15;
Que asimismo a través del Decreto N° 1.036/GCABA/08, se estableció que todos los
proyectos referidos a la adquisición, contratación y/o licenciamientos de bienes y
servicios informáticos deben contar con la conformidad expresa de la Agencia de
Sistemas de Información (ASI), facultando al titular de dicho organismo a dictar la
reglamentación, las pautas y los procedimientos necesarios para su evaluación;
Que en virtud de ello por Resolución N° 50/ASINF/16 se resolvió que todos los
Organismos Centralizados y Descentralizados del Poder Ejecutivo que adquieran,
contraten y/o Licencien bienes y servicios informáticos descriptos en el Anexo I
registrado en SADE como IF-14139309-ASINF-2016, que a todos sus efectos forma
parte de la presente Resolución, deberán contar con la autorización expresa de la
Agencia de Sistemas de Información previo a la afectación presupuestaria preventiva
del gasto, y durante el proceso licitatorio, previo a la preadjudicación de las ofertas;
Que en este sentido se estableció que todas las compras, adquisiciones,
licenciamientos y o contrataciones de bienes y servicios informáticos por montos
inferiores a veintiséis mil (26.000) Unidades de Compra deberán contar, en todos los
casos, en forma previa a su contratación con la conformidad expresa de la Agencia de
Sistemas de Información;
Que la Agencia es la autoridad competente encargada de gestionar las solicitudes de
las distintas áreas de Gobierno en la temática, a través de la presentación del
Formulario Único de Requerimientos;
Que a su vez el Formulario Único de Requerimiento (FUR) es un documento
mandatorio que completa un requirente ante una necesidad de servicio, y que sirve
para gestionar la demanda dentro de los parámetros políticos y los programas del
GCBA referido a la adquisición, contratación y/o licenciamientos de bienes y servicios
informáticos;
Que ello así, bajo Ordenes Nros. 3, y 4 obran los Anexos con el modelo y el instructivo
del Formulario Único de Requerimientos (FUR), registrados en SADE como IF-2016-
19789997-DGSERV, e IF-2016-19790076-DGSERV, los que forman parte integrante
de la presente;
Que en atención a lo expuesto, en la intranet de la ASI del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos
Aires,
http://10.10.1.50/contenido/asi/requerimientos.php?menu_id=1163 estará disponible
un modelo y el instructivo del Formulario Único de Requerimientos (FUR);
Que en función de ello, corresponde dejar de manifiesto que el Formulario Único de
Requerimientos deberá ser canalizado a través de la Dirección General de Servicios
de la Agencia de Sistemas de Información;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, y por las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.036/GCABA/08,
Artículo 1°.- Apruébase el Formulario Único de Requerimientos y el correspondiente
instructivo, según los Anexos I y II registrados en SADE como IF-2016-19789997-
DGSERV, e IF-2016-19790076-DGSERV los que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Articulo 2°.- Establécese que el Formulario Único de Requerimientos (FUR) deberá ser
canalizado a través de la Dirección General de Servicios de la Agencia de Sistemas de
Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad
Autónoma, Usuario SADE DGSERV.
Artículo 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios del
Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados. Dougall
ANEXOS
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