RESOLUCIÓN 34 2017 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

Síntesis:

DEBER DE CONTAR CON AUTORIZACIÓN EXPRESA - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ORGANISMOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL PODER EJECUTIVO - ADQUISICIÓN -  CONTRATACIÓN DE SERVICIOS - INFRAESTRUCTURA DE DATA CENTER EN MODALIDAD HOSTING Y/O HOUSING - BIENES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS - ALMACENAMIENTO DE DATOS - PROCEDIMIENTO - COMUNICACIÓN OFICIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

Publicación:

29/03/2017

Sanción:

23/03/2017

Organismo:

AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION


VISTO:

La Ley N° 2689 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), la Ley N° 5.460, su Decreto

Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, el Decreto N°

1.036/GCABA/08, la Resolución N° 50/ASINF/16, el Expediente Electrónico N°

06693055-MGEYA-ASINF-2.017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), se creó la

Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las

comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el

orden administrativo, funcional y financiero;

Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se

encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad,

asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo

conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus

modificatorios;

Que los Entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí

mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales

de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación

jurídica de control administrativo o tutela;

Que en este sentido en el artículo 3° de la Ley 2.689 (Texto Consolidado por Ley N°

5666), enuncia los Principios rectores bajo los cuales la Agencia deberá organizarse y

funcionar, estableciendo entre otros, el de "Promover la estandarización de los bienes

informáticos, equipos, recursos, sistemas y programas a ser utilizados por el Poder

Ejecutivo", así como "...el desarrollo, modernización y economía administrativa

integral, en las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de que los

recursos y los procedimientos técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de

transparencia, eficacia, eficiencia y austeridad";

Que los servicios y contenidos que el GCABA brinda a través de la Agencia de

Sistemas de Información, son de naturaleza crítica y como tal, deben estar disponibles

para los Ciudadanos y otras dependencias del Gobierno de la Ciudad en forma

permanente, debiendo garantizarse su accesibilidad sin ningún tipo de restricciones;

Que en concordancia, se definen entre las funciones del ente, la de " (...) a) Definir y

establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de Información y el uso

de medios electrónicos para la gestión, dictando normas técnicas, metodologías de

gestión de proyectos y desarrollo de software y estándares en materia de Tecnologías

de Información y Telecomunicaciones a ser aplicadas en consonancia con estándares

internacionales, que garanticen la interoperabilidad y accesibilidad de los servicios

electrónicos del Poder Ejecutivo (...)"(Articulo N° 4 de la Ley 2689 (Texto Consolidado

por Ley N° 5666));

Que es dable destacar que el sector del Data Center, es una instalación utilizada para

albergar sistemas informáticos y componentes asociados, como sistemas de

telecomunicaciones y almacenamiento de datos sensibles;

Que mediante el Decreto N° 1.036/GCABA/08, se estableció que todos los proyectos

referidos a la adquisición, contratación y/o licenciamientos de bienes y servicios

informáticos deben contar con la conformidad expresa de la Agencia de Sistemas de

Información (ASI), facultando al titular de dicho organismo a dictar la reglamentación,

las pautas y los procedimientos necesarios para su evaluación;

Que por su parte, la Resolución N° 50/ASINF/16 estableció que todos los Organismos

Centralizados y Descentralizados del Poder Ejecutivo que adquieran, contraten y/o

Licencien bienes y servicios informáticos descriptos en el Anexo I registrado en SADE

como IF-14139309-ASINF-2016, deberán contar con la autorización expresa de la

Agencia de Sistemas de Información previo a la afectación presupuestaria preventiva

del gasto, y durante el proceso licitatorio, previo a la preadjudicación de las ofertas;

Que en ese sentido la gestión del presupuesto público en Infraestructura Tecnológica

debe ser ordenado dentro de un marco que promueva la efectividad y eficiencia en la

aplicación de los fondos públicos;

Que asimismo se define como Hosting a la modalidad de servicio que integra

Infraestructura de Data Center, Servicio de Operaciones, Licencias de Sistema

Operativo y Base de Datos, brindando capacidad de procesamiento a demanda,

asignación de una cuota de almacenamiento, respaldos de información y monitoreo de

los recursos asignados 7 x 24 x 365, no contempla Servicios de Administración de

Aplicaciones;

Que por su parte se define como Housing a la modalidad de servicio que se

caracteriza por la asignación de un espacio físico dentro del Data Center, que por lo

general, es asignado dentro de un Rack donde se instalan los equipos físicos de

propiedad del Cliente, proveyendo climatización, conexión a la red de datos y energía

eléctrica.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, y por las facultades conferidas

por el Decreto N° 1.036/GCABA/08,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que todos los Organismos Centralizados y Descentralizados

del Poder Ejecutivo que adquieran y/o contraten servicios de infraestructura de Data

Center en modalidad Hosting y/o Housing, deberán contar con la autorización expresa

de la Agencia de Sistemas de Información previo a la afectación presupuestaria

preventiva del gasto, y durante el proceso licitatorio, previo a la pre adjudicación de las

ofertas.

Artículo 2°.- La Agencia de Sistemas de Información dispondrá de un plazo máximo de

10 (diez) días hábiles para prestar la conformidad expresa a la que se refiere el

Artículo 3° del Decreto 1.036/GCABA/08.Transcurrido dicho plazo sin mediar

observación alguna, el proyecto específico se tendrá por aprobado.

Artículo 3°.- Establécese que lo manifestado en el Artículo 1° deberá ser canalizado

via Comunicación Oficial a través de la Dirección General de Servicios (Usuario SADE:

DGSERV) y se designa como evaluador al Director General de Infraestructura de la

Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma.

Artículo 4°.- Los servicios de Infraestructura de Data Center de la Agencia de Sistemas

de Información, serán provistos en la modalidad Hosting.

Artículo 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios y a los

Organismos Centralizados y Descentralizados del Poder Ejecutivo. Dougall

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 34-ASINF-17 establece que la Agencia de Sistemas de Información dispondrá de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para prestar la conformidad expresa a la que se refiere el Art. 3 del Decreto 1036-08.</p>