RESOLUCIÓN 34 2017 AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
Síntesis:
DEBER DE CONTAR CON AUTORIZACIÓN EXPRESA - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ORGANISMOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL PODER EJECUTIVO - ADQUISICIÓN - CONTRATACIÓN DE SERVICIOS - INFRAESTRUCTURA DE DATA CENTER EN MODALIDAD HOSTING Y/O HOUSING - BIENES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS - ALMACENAMIENTO DE DATOS - PROCEDIMIENTO - COMUNICACIÓN OFICIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
Publicación:
29/03/2017
Sanción:
23/03/2017
Organismo:
AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION
VISTO:
La Ley N° 2689 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), la Ley N° 5.460, su Decreto
Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, el Decreto N°
1.036/GCABA/08, la Resolución N° 50/ASINF/16, el Expediente Electrónico N°
06693055-MGEYA-ASINF-2.017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), se creó la
Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las
comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el
orden administrativo, funcional y financiero;
Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se
encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad,
asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo
conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus
modificatorios;
Que los Entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí
mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales
de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación
jurídica de control administrativo o tutela;
Que en este sentido en el artículo 3° de la Ley 2.689 (Texto Consolidado por Ley N°
5666), enuncia los Principios rectores bajo los cuales la Agencia deberá organizarse y
funcionar, estableciendo entre otros, el de "Promover la estandarización de los bienes
informáticos, equipos, recursos, sistemas y programas a ser utilizados por el Poder
Ejecutivo", así como "...el desarrollo, modernización y economía administrativa
integral, en las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de que los
recursos y los procedimientos técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de
transparencia, eficacia, eficiencia y austeridad";
Que los servicios y contenidos que el GCABA brinda a través de la Agencia de
Sistemas de Información, son de naturaleza crítica y como tal, deben estar disponibles
para los Ciudadanos y otras dependencias del Gobierno de la Ciudad en forma
permanente, debiendo garantizarse su accesibilidad sin ningún tipo de restricciones;
Que en concordancia, se definen entre las funciones del ente, la de " (...) a) Definir y
establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de Información y el uso
de medios electrónicos para la gestión, dictando normas técnicas, metodologías de
gestión de proyectos y desarrollo de software y estándares en materia de Tecnologías
de Información y Telecomunicaciones a ser aplicadas en consonancia con estándares
internacionales, que garanticen la interoperabilidad y accesibilidad de los servicios
electrónicos del Poder Ejecutivo (...)"(Articulo N° 4 de la Ley 2689 (Texto Consolidado
por Ley N° 5666));
Que es dable destacar que el sector del Data Center, es una instalación utilizada para
albergar sistemas informáticos y componentes asociados, como sistemas de
telecomunicaciones y almacenamiento de datos sensibles;
Que mediante el Decreto N° 1.036/GCABA/08, se estableció que todos los proyectos
referidos a la adquisición, contratación y/o licenciamientos de bienes y servicios
informáticos deben contar con la conformidad expresa de la Agencia de Sistemas de
Información (ASI), facultando al titular de dicho organismo a dictar la reglamentación,
las pautas y los procedimientos necesarios para su evaluación;
Que por su parte, la Resolución N° 50/ASINF/16 estableció que todos los Organismos
Centralizados y Descentralizados del Poder Ejecutivo que adquieran, contraten y/o
Licencien bienes y servicios informáticos descriptos en el Anexo I registrado en SADE
como IF-14139309-ASINF-2016, deberán contar con la autorización expresa de la
Agencia de Sistemas de Información previo a la afectación presupuestaria preventiva
del gasto, y durante el proceso licitatorio, previo a la preadjudicación de las ofertas;
Que en ese sentido la gestión del presupuesto público en Infraestructura Tecnológica
debe ser ordenado dentro de un marco que promueva la efectividad y eficiencia en la
aplicación de los fondos públicos;
Que asimismo se define como Hosting a la modalidad de servicio que integra
Infraestructura de Data Center, Servicio de Operaciones, Licencias de Sistema
Operativo y Base de Datos, brindando capacidad de procesamiento a demanda,
asignación de una cuota de almacenamiento, respaldos de información y monitoreo de
los recursos asignados 7 x 24 x 365, no contempla Servicios de Administración de
Aplicaciones;
Que por su parte se define como Housing a la modalidad de servicio que se
caracteriza por la asignación de un espacio físico dentro del Data Center, que por lo
general, es asignado dentro de un Rack donde se instalan los equipos físicos de
propiedad del Cliente, proveyendo climatización, conexión a la red de datos y energía
eléctrica.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, y por las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.036/GCABA/08,
Artículo 1°.- Establécese que todos los Organismos Centralizados y Descentralizados
del Poder Ejecutivo que adquieran y/o contraten servicios de infraestructura de Data
Center en modalidad Hosting y/o Housing, deberán contar con la autorización expresa
de la Agencia de Sistemas de Información previo a la afectación presupuestaria
preventiva del gasto, y durante el proceso licitatorio, previo a la pre adjudicación de las
ofertas.
Artículo 2°.- La Agencia de Sistemas de Información dispondrá de un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles para prestar la conformidad expresa a la que se refiere el
Artículo 3° del Decreto 1.036/GCABA/08.Transcurrido dicho plazo sin mediar
observación alguna, el proyecto específico se tendrá por aprobado.
Artículo 3°.- Establécese que lo manifestado en el Artículo 1° deberá ser canalizado
via Comunicación Oficial a través de la Dirección General de Servicios (Usuario SADE:
DGSERV) y se designa como evaluador al Director General de Infraestructura de la
Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma.
Artículo 4°.- Los servicios de Infraestructura de Data Center de la Agencia de Sistemas
de Información, serán provistos en la modalidad Hosting.
Artículo 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios y a los
Organismos Centralizados y Descentralizados del Poder Ejecutivo. Dougall