DISPOSICIÓN 29 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Síntesis:

APRUEBA LOS ESTÁNDARES DE DOCUMENTACIÓN EN MATERIA INFORMÁTICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y ESTABLÉCESE SU APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA TODOS LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO DE LA C.A.B.A.

Publicación:

04/08/2003

Sanción:

30/07/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN


Visto los Decretos Nros. 1.023/93 (B.M. N° 19.600); 335/96 (B.M. N° 64) y la Disposición N° 64/DGSINF/01 del 9/8/01, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario homogeneizar y normatizar la documentación de los sistemas informáticos que se desarrollen e implementen en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que esta documentación permitirá agilizar y optimizar el seguimiento de los proyectos informáticos;

Que, además, resulta imprescindible para minimizar el impacto del futuro mantenimiento que esos sistemas puedan requerir;

Que la documentación de un desarrollo de sistemas es el resultado de una metodología de trabajo, de un proceso con sus etapas y tareas; y cumple la función de ser un medio de comunicación entre grupos de trabajo;

Que es necesario generar Estándares de Documentación en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la registración detallada de los Sistemas Informáticos;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE:

Artículo 1° - A partir del 1° de agosto de 2003 se pondrán en vigencia los Estándares de Documentación en materia informática del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Los Estándares mencionados en el artículo 1° serán de aplicación obligatoria para todos los organismos que dependen del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - Los Estándares de Documentación serán publicados en la Intranet del GCBA (http://intranet.buenosaires.gov.ar/dgsinf/estandares) y en la página de Internet (http://www.buenosaires.gov.ar/dgsinf/estandares).

Artículo 4° - A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición los organismos que, por sí o a través de terceros, desarrollen e implementen un sistema informático deberán elaborar la correspondiente documentación de acuerdo a los Estándares, la cual será actualizada toda vez que surjan nuevas versiones y/o actualizaciones.

Artículo 5° - La Dirección General de Sistemas de Información tendrá la responsabilidad de elaborar y mantener actualizados los Estándares de Documentación del GCBA.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Córdoba

NOTA: Los Estándares de Documentación correspondientes a la presente Disposición no se publican. Los mismos se encuentran disponibles para su consulta en la Intranet del GCBA: http://intranet.buenosaires.gov.ar/dgsinf/estandares y en la página de Internet del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/dgsinf/estandares.

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICADA POR
Disp. 26-07, Art. 1° deja sin efecto el Art. 3° de la Disp. 29-03
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