DECRETO 202 1984

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL. SE ESTABLECE EL PATROCINIO LETRADO OBLIGATORIO DE LA PROCURACIÓN GENERAL PARA LAS PRESENTACIONES JUDICIALES EN LAS EJECUCIONES FISCALES ASIGNADAS A LOS MANDATARIOS (ORDENANZA N° 36.435). DESIGNACIÓN DE UN LETRADO DELEGADO DE LA PROCURACIÓN EN CADA SECRETARÍA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN EN ALGUNOS CASOS. PROCURADOR GENERAL ADJUNTO

Publicación:

20/01/1984

Sanción:

18/01/1984

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto lo informado por la Procuración General, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de descentralización en la emisión de dictamen administrativo y en el patrocinio judicial de los intereses comunales implementado por los Decretos Nros. 1.672/83 (B.M. N° 17.004), 1.743/83 (B.M. N° 17.030) y 4.282/83 (B.M. N° 17.086) resultó ineficaz en cuanto al logro de los fines perseguidos;

Que, asimismo, ese sistema de descentralización podría originar una proliferación anárquica y contradictoria de opiniones por sustentar en sede administrativa o en las defensas judiciales, con la consecuente lesión a la imagen institucional del municipio capitalino y, por ende, a su patrimonio;

Que, en consecuencia, resulta insoslayable enmarcar la política jurídica de la Comuna dentro del principio de la centralización;

Que ese principio no puede excluir en modo alguno el patrocinio letrado de las ejecuciones fiscales por cobro de deudas asignadas al sistema de mandatarios estatuido por Ordenanzas Nros. 33.216 (B.M. número 15.406) y 36.435 (B.M. N° 16.466), como así tampoco el control legal de tal actividad, sin perjuicio de un mejor estudio administrativo de dicho sistema;

Que para cumplimentar el objetivo de centralización propuesto resulta la vía más adecuada el reestructurar orgánica y funcionalmente a la Procuración General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en forma paralela, corresponde disolver las áreas jurídicas descentralizadas y, asimismo, dejar sin efecto el Art. 8° de la Ordenanza N° 36.435, en cuanto autorizaba el patrocinio de juicios de apremia por profesionales ajenos al plantel comunal;

Que en relación con la Ordenanza N° 36.435 cabe precisar que la misma reglamentaba una actividad asignada al Departamento Ejecutivo (Art. 31 inc. k) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987: "recaudar impuestos", mediante la modificación y creación de estructuras orgánicas de reparticiones que le dependen, punto también de su exclusiva competencia (Art. 31 inc. d) de la misma ley;

Que el sustentado principio de la centralización Departamento Ejecutivo derogar una norma creado bajo la denominación de "ordenanza" cuando resulta, intrínsecamente un decreto, mediante el dictado de otra de igual jerarquía jurídica;

Que el sustentado principio de la centralización debe integrarse con la delegación de letrados de la Procuración General ante las diversas secretarías, a fin de orientar el actuar administrativo de éstas dentro de las pautas jurídicas establecidas por la repartición delegante;

Que, en coherencia con el sistema propugnado, debe establecerse que todo acto administrativo que pudiere afectar patrimonialmente a la Comuna o los derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros o agentes municipales debe ser motivo de consulta o dictamen por parte de la Procuración General, con lo cual quedaría satisfecho el principio del Art. 7° inc. d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, recogido en el orden municipal por la Ley N° 20.261;

Que, por último, resulta conveniente ajustar el aparato administrativo al servicio de una mejor defensa de Ios intereses comunales en litigio, por lo cual cabe establecer que las diversas dependencias deben prestar toda la colaboración que les requiera el Procurador General con tal finalidad, especialmente con la comisión del personal que fuese individualizado en la solicitud o que fuera competente en razón del requerimiento;

Por ello y de acuerdo con lo propuesto por la Subsecretaría de Planeamiento en mérito a las facultades conferidas por Decreto N° 4.252/80,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase la estructura orgánico funcional de la Procuración General de la Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a los Anexos I) Organigrama y II) Misión y Funciones, los que a todo efecto forman parte integrante del presente decreto. Mantiénese el nivel jerárquico adjudicado a la Repartición por el Art. 1° del Decreto N° 1.743/83 (B.M. N° 17.030), como así también los requisitos para el cargo y retribuciones determinados para el Procurador General y Procurador General Adjunto, sin perjuicio de la asignación por título y por antigüedad municipal que les corresponda.

Art. 2° - Disuélvense los Sectores Legales de las diversas secretarias, con excepción del Departamento Legislación y Proyectos de Sanciones de la Secretaria de Gobierno, que pasará a depender directamente de la Subsecretaría del área.

Art. 3° - Disuélvese el Departamento Contencioso Administrativo del Comité de Adquisición y Disposición de Inmuebles.

Art. 4° - Los asuntos que hasta la sanción del presente decreto tramitan por ante los Sectores Legales y el Departamento Contencioso Administrativo del Comité de Adquisición y Disposición de Inmuebles quedarán transitoriamente a cargo de las diversas secretarías hasta que una vez implementada la estructura orgánico funcional indicada en el Art. 1° sean girados a la Procuración General. En esa oportunidad, asimismo, se transferirá a favor de la Procuración General el personal administrativo y profesional, los bienes patrimoniales y efectos documentales correspondientes a las dependencias disueltas.

Art. 5° - El personal que hasta la fecha del presente decreto revistaba en las áreas jurídicas disueltas o fuese afectado por la modificación de la estructura orgánico funcional de la Procuración General mantendrá su actual situación escalafonaria y su correspondiente percepción de haberes, hasta tanto se disponga su reubicación en la estructura que en esta norma se aprueba.

Art. 6° - Las presentaciones judiciales que se hicieran a partir del 1° de marzo de 1984 en las ejecuciones fiscales asignadas a los mandatarios por el Art. 1° de la Ordenanza N° 36.435 deberán contar con el patrocinio letrado de profesionales de la Procuración General, sin perjuicio del contralor juridico que se establece a partir de la publicación del presente, de acuerdo a la estructura orgánico funcional contenida en los Anexos I y II.

Art. 7° - En cada Secretaría del Departamento Ejecutivo se designará, a propuesta del Secretario del área, un letrado delegado de la Procuración General, quien dependerá funcionalmente de la repartición delegante.

Art. 8° -Toda actuación cuya resolución pudiere implicar la fijación de un precedente de interés general, o por la magnitud de los intereses en juego o que pudiera afectar los derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros o de agentes municipales se requirirá en forma obligatoria y previa el dictamen de la Procuración General.

Art. 9° - Dispónese que, de ser aconsejable para una mejor defensa de los intereses comunales, las diversas reparticiones deberán comisionar en forma exclusiva personal a su cargo ante el sólo requerimiento del Procurador General, por el tiempo que resulte necesario. Asimismo, deberán prestar toda otra colaboración material que coadyuve al logro del mismo objetivo.

Art. 10 - Derógase el Decreto N° 4.282/83 (B.M. N° 17.086).

Art. 11 - Modifícanse, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3°, los decretos aprobatorios de las estrucuras orgánico funcionales del Comité de Adquisición y Disposición de Inmuebles y, de la Procuración General, a saber: 1.672/82 (B.M. N° 17.004), 1.743/83 (B.M. N° 17.030) y 5.449/83 (B.M. N° 17.118).

Art. 12 - Declárase que la llamada Ordenanza N° 36.435 (B.M. N° 16.466) se encuentra encuadrada jurídicamente como decreto municipal.

Art. 13 - Derógase el Art. 8° del mismo.

Art. 14 - La Secretaría de Economía - Dirección General de Finanzas - arbitrará las medidas presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Art. 15 - El presente ordenamiento será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 16 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Planeamiento (Dirección General de Organización y Sistemas), a las Direcciones Generales de Finanzas y del Personal, a la Procuración General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a los sectores legales de las Secretarías del Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 3° Dto. 12-96 . Derogación Genérica Dto. 202-84. Caducidad de todas las estructuras organizativas anteriores
MODIFICA
El Art. 13 del Decreto 202/84 deroga el Art. 8° de la Ordenanza 36.435
REFERENCIA
El Artículo 6° del Decreto 202/84 referencia al Art. 1° de la Ordenanza 36.435
MODIFICA
El Decreto 202-84 declaró que la Ordenanza 36.435 debe encuadrarse jurídicamente como un decreto
MODIFICADA POR
El Decreto 481/94 deroga al Decreto 202/84 en todo cuanto se oponga a lo que el primero establece
MODIFICA
El Art. 11 del Decreto 202/84 modifica el Decreto 1743/83 "de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 1°, 2° y 3°" del primero
RATIFICA
El Art. 1° del Decreto 1743/83 fue ratificado por el Art. 1° del Decreto 202/84
MODIFICA
El Art. 11 del Decreto 202/84 modifica el Decreto 1672/"82" (es del año 1983), "de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 1°, 2° y 3°" del primero
MODIFICA
El Art. 11 del Decreto 202/84 modifica el Decreto 5449/83 "de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 1°, 2° y 3°" del primero