DECRETO 1672 1983
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL COMITÉ DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. ESTRUCTURA ORGÁNICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Publicación:
Sanción:
30/03/1983
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los Decretos Nros. 5.647/80 (B.M. N° 16.394), 1.511/79 (B.M. N° 16.000) y 3.565/82 (B.M. N° 16.809), y
CONSIDERANDO:
Que corresponde ampliar el objetivo de la Dirección General del Comité de Adquisición de Inmuebles en concordancia con las disposiciones que determinara la transferencia de las facultades que fueran propias de la ex Dirección General de Inmuebles y Concesiones;
Que en orden a lo anterior sería procedente nominar el sector con un nombre representativo de su quehacer;
Que es conveniente nuclear todas las acciones judiciales relativas a la expropiación de inmuebles, con las que se realizan para la adjudicación y disposición de los mismos;
Que teniendo en cuenta las variantes mencionadas y la experiencia obtenida del desarrollo del Comité de Adquisición de Inmuebles resulta necesario en esta oportunidad realizar modificaciones estructurales en el mencionado organismo;
Por ello y atento lo propuesto por la Subsecretaria de Planeamiento en mérito a las facultades conferidas por Decreto N° 4.252/80;
El Intendente Municipal
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase la estructura orgánico funcional y la denominación de la actual Dirección General Comité de Adquisición de Inmuebles de acuerdo a los Anexos I) Estructura y II) Misión y Funciones , los que a todo efecto forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2°.- Transfiérese con todo su personal, bienes y efectos documentales la Sección Expropiaciones del Departamento Civil de la Dirección Adjunta Judicial dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, área de la Secretaría de Gobierno, a la Dirección General Comité de Adquisición y Disposición de Inmuebles, área de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3°.- Modifícanse los Decretos Nros. 1.511/79 (B. M. N° 16.809), 5.103/80 (B. M. N° 16.374), 5.647/80 (B. M. N° 16.394) y 2.566/81 (B. M. N° 16.535) de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente ordenamiento.
Art. 4°.- La Secretaria de Economía -Dirección General de Finanzas- arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto.
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, de Economía y General de la Intendencia.
Art. 6°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Planeamiento, Dirección General de Organización y Sistemas y a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, Comité de Adquisición y Disposición de Inmuebles, de Finanzas y del Personal. Cumplido, archívese.