ORDENANZA 36435 1981

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DELEGACIÓN DE FACULTADES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE PODER A LOS MANDATARIOS JUDICIALES, PARA EL COBRO DE LAS DEUDAS FISCALES EN MORA. FIJACIÓN DE LA CANTIDAD MÁXIMA DE MANDATARIOS. OBLIGACIÓN DE ÉSTOS DE ASUMIR EL PATROCINIO JURÍDICO A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 1981. DISOLUCIÓN DEL DEPARTAMENTO CONTRIBUCIONES. IMPUESTOS - TASAS - CONTRIBUCIONES - MULTAS - RECARGOS - ABOGADOS - PODERES - HONORARIOS

Publicación:

17/02/1981

Sanción:

03/02/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/02/1981

Estado:

No vigente


Visto las Ordenanzas números 33.216 (B.M. N° 15.406), 33.571 (B.M. N° 15.534) y 35.867 (B.M. N° 16.312), y

CONSIDERANDO:

Que el actual régimen de cobro de los créditos municipales por los conceptos de impuestos, tasas y contribuciones diversas se efectúa, en el caso de deudores morosos, a través de mandatarios a quienes la Municipalidad otorgó en su oportunidad los correspondientes poderes;

Que actualmente dichos mandatarios rigen su cometido a través de instrucciones, normas funcionales y reglamentaciones especificas establecidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el área de la Secretaría de Gobierno, lo que determina una relación y supervisión por parte de la repartición mencionada;

Que, por otra parte, la gestión del cobro de los créditos municipales, como una parte pertinente de la administración tributaria municipal, como asimismo su ingreso y control respectivo, es facultativo de la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Economía;

Que el desdoblamiento de la gestión de control de cobro de deudas de los contribuyentes, con un procedimiento aplicado a los ingresos en término y otro a los casos de morosos donde es necesaria una acción judicial, radicados en distintas áreas, originan duplicidad de registros, controles y comunicaciones lo que se traduce en mayores costos administrativos y demoras;

Que, asimismo, es oportuno hacer revisión de la situación de los mandatarios en su actual relación con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de introducir las correcciones al régimen vigente, a la luz de la experiencia adquirida hasta el presente.

Por ello,

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Facúltase al Departamento Ejecutivo para otorgar poder a mandatarios, con el objeto de obtener de los deudores morosos el cobro de las deudas que éstos tengan con la Municipalidad, por los conceptos de impuestos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás obligaciones por las que deban responder de acuerdo con las ordenanzas fiscales y tarifarias.

Art. 2° - Fíjase en cuarenta (40) el número de mandatarios que, como máxirno, contará la Municipalidad para los fines indicados en esta ordenanza.

Art. 3° - Los mandatarios deberán ajustar su cometido a las instrucciones, normas, programas y reglamentaciones que, al respecto elabore la Dirección General de Rentas, en el área de la Secretaría de Economía.

Art. 4° - Los mandatarios se regirán con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con las normas que para el contrato de mandato tiene establecidas el Código Civil.

Art. 5° - Los mandatarios a quienes la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires otorgue poderes en lo sucesivo, deberán poseer el correspondiente título de abogado.

Art. 6° - Los mandatarios recibirán como única retribución los honorarios que de acuerdo a las leyes correspondientes deba satisfacer el deudor moroso por las diligencias judiciales o extrajudiciales realizadas. Igualmente podrán requerir del deudor los gastos fehacientemente efectuados.

Art. 7° - La Municipalidad podrá facilitar a los mandatarios, con carácter gratuito y como permiso de uso, locales para el cumplimiento de sus tareas y de atención al público que concurra a pagar sus obligaciones. Queda a cargo de los mandatarios el mantenimiento, conservación y aseo de dichos locales, como así también la provisión de útiles de librería u oficina que necesiten para sus labores.

Art. 8° - A partir del 1° de marzo de 1981, los mandatarios con poderes otorgados para el cobro de créditos municipales, deberán encargarse del patrocinio jurídico correspondiente.

Art. 9° - Disuélvese, a partir del 1° de marzo de 1981, el Departamento Contribuciones junto con todos los sectores que lo integran, dependiente de la Dirección Judicial, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el área de la Secretaría de Gobierno, y su personal deberá ser distribuido en las distintas dependencias de la mencionada Secretaría.

Art. 10 - La Dirección General de Rentas deberá proponer, antes del 1° de marzo de 1981, la estructura orgánica necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza.

Art. 11 - Deróganse las Ordenanzas números 33.216 (B.M. N° 15.406), 33.571 (B.M. N° 15.534) y 35.867 (B.M. N° 16.312).

Art. 12 - La presente ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y General de la Intendencia.

Art. 13 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, tómese nota, efectúense las comunicaciones y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 2147-84 establece que no se encuentran comprendidos en la presente reglamentación los honorarios extrajudiciales y judiciales que perciban los mandatarios fiscales a que se refiere la llamada Ordenanza 36.435 en su carácter de procuradores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 36543 modifica Art. 11 de la Ordenanza 36435.</p>
REFERENCIADA POR
El Decreto 631/97 referencia a la Ordenanza de facto N° 36.435, denominándola "Decreto" (ver Dec. 202/84)
REFERENCIADA POR
DEROGADA POR
MODIFICADA POR
Los Arts. 2° y 3° del Decreto 586/96 modifican los Arts. 2° y 6° del Dec. 36.435/81, respectivamente
MODIFICADA POR
El Art. 13 del Decreto 202/84 deroga el Art. 8° de la Ordenanza 36.435
REFERENCIADA POR
El Artículo 6° del Decreto 202/84 referencia al Art. 1° de la Ordenanza 36.435
MODIFICADA POR
El Decreto 202-84 declaró que la Ordenanza 36.435 debe encuadrarse jurídicamente como un decreto
MODIFICADA POR
El Art. 7° del Decreto 481/94 deroga el Art. 7° de la Ordenanza 36.435
REFERENCIADA POR