DECRETO 612 1997

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SISTEMA PERMANENTE DE PERCEPCIÓN DE LA DEUDA FISCAL EN MORA. SE ELEVA EL NÚMERO DE MANDATARIOS FIJADO POR EL DECRETO N° 586/96. DESIGNACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO. PROHIBICIÓN A LOS MANDATARIOS DE REALIZAR TRANSACCIÓN, ALLANAMIENTO O DESISTIMIENTO DE LAS ACCIONES. DESIGNACIÓN DE MANDATARIOS JUDICIALES, REPRESENTACIÓN JUDICIAL, COBRO DE IMPUESTOS, COBRO DE TRIBUTOS, APODERADOS, PODER GENERAL JUDICIAL, COBRO DE LA DEUDA FISCAL EN MORA, SUSPENSIÓN GENÉRICA, OTORGAMIENTO DE PODER, CANTIDAD DE MANDATARIOS, TRANSFERENCIA DE DEUDA FISCAL EN MORA, PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES, RESPONSABILIDAD, EJECUCIONES FISCALES, HONORARIOS, RETENCIÓN DE HONORARIOS, 35 POR CIENTO, 35%, ABOGADOS

Publicación:

22/05/1997

Sanción:

12/05/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 18.106 y el Decreto N° 586/96 (B.O. número 91), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la norma mencionada establece que debe implementarse un sistema permanente de percepción de la deuda fiscal en mora;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es el organismo que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales se encuentre comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Organismo antes citado resulta titular de la respectiva competencia primaria en materia de superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es parte (artículo 134 Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 698/GCBA/96);

Que para el ejercicio de dichas funciones no resulta necesario que asuma en forma directa la tramitación de los juicios en los que se debatan cuestiones institucionales sino -solamente- cobro de sumas de dinero por la vía de la ejecución fiscal, siempre que ejerza el patrocinio letrado que le competa en las cuestiones jurídicas de fondo;

Que el Decreto N° 36.435/81 (B.M. N° 16.466) faculta al Departamento Ejecutivo para otorgar poder a mandatarios, con el objeto de obtener de los deudores el cobro de las deudas que éstos tengan con la Ciudad de Buenos Aires por los conceptos de impuestos, tasas, contribuciones en mora;

Que resulta conveniente otorgarle carácter permanente al sistema establecido mediante Decreto N° 586/96;

Que el Decreto N° 586/96 designa 50 mandatarios a fin de transferirles exclusivamente la deuda del año 1991;

Que a fin de mejorar la recaudación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resulta necesario transferir para su cobro por vía judicial la totalidad de la deuda fiscal en mora;

Que el número de 50 mandatarios resulta insuficiente para una rápida gestión de cobro de la totalidad de la deuda fiscal en mora, habiendo opinado la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario que el número aconsejado es de 70 mandatanos;

Que ha tomado intervención la Procuración General (artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgará poder a mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora. Los mandatarios deberán poseer el título de abogado. Se exceptúa de este requisito a quienes en la actualidad poseen poder otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Fíjase en 70 el número de mandatarios necesarios a fin de desarrollar en forma eficaz la gestión de cobro.

Art. 3° - Los mandatarios serán designados mediante concurso público, debiendo la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictar la reglamentación pertinente. Los mandatarios y cobradores fiscales designados mediante Decretos Nros. 2.237/93 y 586/96 tendrán un puntaje especial sujeto a la condición de acreditar que no tienen reclamo judicial alguno contra la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Derógase el artículo 14 del Decreto N° 586/96 (B.O. N° 91), en todo cuanto se oponga a lo aquí normado.

Art. 4° - La Transferencia de la deuda fiscal en mora se hará a los mandatarios que se designen conforme el presente decreto.

Art. 5° - Los mandatarios se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conforme las normas que para el contrato de mandato tiene establecidas el Código Civil, en todo cuanto no se oponga a las normas que regulen la organización administrativa.

Art. 6° - Los mandatarios recibirán como única retribución los honorarios y gastos que deba satisfacer el deudor moroso por las diligencias judiciales o extrajudiciales realizadas.

En ningún supuesto tendrá derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinará el lugar físico donde los mandatarios efectuarán la atención del público, estando a su cargo el indicar los lugares donde se asentarán los mismos, quedando bajo responsabilidad de los mandatarios todos los gastos de mantenimiento, conservación o arriendo de esos lugares.

Art. 8° - Los mandatarios deberán iniciar las acciones judiciales dentro de los plazos que la Procuración General y la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, establezcan. En ningún caso dejarán prescribir la acción fiscal. Si ello aconteciera, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a la revocación del mandato.

Art. 9° - La Procuración General tendrá a su cargo la superintendencia procesal, auditoría jurídica contable e impartirá a los mandatarios las directivas jurídicas que estime pertinente. Será obligatorio el patrocinio letrado de los profesionales de la Procuración General en los escritos de contestación de excepciones, memoriales y sus contestaciones, recursos extraordinarios y sus contestaciones y quejas. Los mandatarios no abogados requerirán el patrocinio letrado de la Procuración General en todas las actuaciones.

El control administrativo de la deuda transferida a gestión judicial estará a cargo de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, estando a cargo de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario todo lo concerniente a actuaciones administrativas y balances que presenten los mandatarios.

Art. 10 - Los mandatarios no podrán efectuar transacción alguna sobre la deuda ni allanarse ni desistir de los juicios iniciados, a cuyo fin deberán gestionar la pertinente autorización del señor Procurador General o de la autoridad competente, en los términos de la normativa aplicable a la Procuración General.

Art. 11 - Quedan a cargo de los mandatarios todos los gastos que la gestión encomendada origine.

Art. 12 - Los mandatarios percibirán los importes de honorarios y gastos que establece el Decreto N° 1.500/95 o los que en el futuro fije el señor Jefe de Gobierno, tanto los que correspondan a su actividad extrajudicial como judicial, con excepción de aquellos que se encuentren regulados y firmes.

Art. 13 - Del total de honorarios que perciban los mandatarios conforme lo establecido en el artículo 12 del presente decreto, el 35 % en el caso de los abogados y el 40 % en los supuestos de mandatarios no abogados, ingresará a la Caja de Honorarios de la Subsecretaría de Procuración General para su distribución de acuerdo a las normas vigentes, debiendo ser retenidos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y depositados en la cuenta 10932-5 existente en la Sucursal 5 de dicha entidad bancaria.

Art. 14 - Los mandatarios deberán comunicar a la Procuración General dentro de los diez días hábiles de iniciadas las ejecuciones fiscales, la radicación de las mismas. En el mismo plazo deberán informar a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario la iniciación de las acciones judiciales. Además deberán poner en conocimiento en forma inmediata cualquier multa establecida por los Tribunales y que se imponga al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Mensualmente deberán elevar un informe que contenga los datos de los procesos en que se hubiese dictado sentencia, con su resultado, como así también en el mismo período aquéllos que hubieren entrado en la etapa de ejecución de sentencia.

Art. 15 - La Procuración General será la autoridad de aplicación del presente decreto a cuyo fin dictará las normas complementarias y de interpretación que considere necesarias. Los mandatarios estarán obligados a cumplir estrictamente las instrucciones que les imparta la Procuración General. Serán de aplicación las normas reglamentarias del Decreto N° 586/96.

Art. 16 - Los mandatarios dependerán funcionalmente de la Procuración General debiendo cumplir con las Instrucciones que dicte el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, vinculadas a su gestión, o que fueren dictadas por los funcionarios a las cuales se le haya delegado competencia al respecto en los términos del Decreto N° 698/GCBA/96.

Art. 17 - El 31 de diciembre de 1997 cesará de aplicarse la distribución diferenciada de honorarios previstas en el Decreto número 1.499/95.

Art. 18 - La gestión administrativa de la deuda en mora desde el vencimiento de la obligación hasta la transferencia para su percepción por vía judicial se encontrará a cargo de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

Art. 19 - Los mandatarios a quienes se les haya otorgado poder conforme los Decretos Nros. 36.435/81 y 586/96 continuarán en funciones hasta culminar los juicios con relación a la deuda que les hubiera sido transferida al cobro.

Art. 20 - Deróganse los Decretos Nros. 36.435/81, 2.237/93 y toda otra norma que se oponga al presente.

Art. 21 - Si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fuere condenado en algún juicio, por culpa o negligencia del mandatario, tanto las costas como los daños y perjuicios contingentes deberán ser resarcidos por el apoderado.

Art. 22 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 23 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Procuración General y Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dec. 42-02 Art. 25 Deroga Dec. 612-97
REFERENCIA
MODIFICADA POR
Dec. 2103-99 Modifica el artículo 11 del Dec. 612-97
REFERENCIADA POR
MODIFICA
Deroga el Art. 14 Dec. 586-GCBA-96
REFERENCIA
REFERENCIA
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Art. 2°
REFERENCIA