DECRETO 1500 1995

Síntesis:

RÉGIMEN DE HONORARIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MORA, TRANSFERIDAS A EJECUCIÓN

Publicación:

24/11/1995

Sanción:

10/11/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Registro N° 5.618/PG/95, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer el régimen de honorarios a percibirse como consecuencia de la labor de los profesionales intervinientes en los juicios de ejecución respectivos;

Que tales importes deben adecuarse con las previsiones de las Leyes Nros. 21.839 y 24.432 adicionándose y/o discrirninándose el impuesto al Valor Agregado en los supuestos en que ello correspondiere;

Que el suscripto resulta competente para emitir el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Toda boleta que se emita o pago que se reciba en sede administrativa correspondiente a la deuda tributaria en mora, transferida a ejecución, deberá incluir los honorarios profesionales y los gastos que correspondan conforme con las escalas establecidas en el Anexo I del presente decreto.

Art. 2° - Los gastos y honorarios establecidos en el artículo anterior serán saldados, juntamente con el impuesto, mediante boleta en la que constarán los números de cuentas que a tal efecto se abrieren.

Art. 3° - Será a cargo del deudor, en aquellos casos en que corresponda, la tributación del Impuesto al Valor Agregado sobre los honorarios respectivos debiendo liquidarse y percibirse en la oportunidad prevista en el artículo 2°.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Publíquese, regístrese, para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General y a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archivese.

ANEXO I

I- Honorarios por actuación judicial fijados en sede administrativa.

Sin excepciones (arts. 7, 9 y 40 ley 21.839): 5,39%

Con excepciones, idem anterior : 6,93%

Ejecución de sentencia (arts. 7 y 9 ley 21.839) :

Sin excepciones 13,86%

Con excepciones 15,40%

Con sentencia de Segunda Instancia (arts. 7, 9 y 14 Ley 21.839) 19,25%

II - Honorarios mínimos por labor judicial $ 51,62

III - Honorarios por labor extrajudicial (arts. 7, 40 y 57 Ley 21.839) 3,85%

IV - Honorarios mínimos por labor extrajudicial $ 18,50

NOTA: En todos los supuestos se adicionará el I.V.A. si así correspondiere.-

V - GASTOS $ 10

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
<p>Articulo 2° del Decreto 2103/1999 modifíca el Anexo I del Decreto N° 1500/95, puntoV-Gastos.</p>