DECRETO 586 1996
Síntesis:
TRANSFERENCIA DE LA DEUDA FISCAL EN MORA CORRESPONDIENTE AL AÑO 1991 A MANDATARIOS EN LOS TÉRMINOS DE LA ORDENANZA N° 36.435/81. ELEVACIÓN DEL NÚMERO DE MANDATARIOS ESTABLECIDO EN EL ART. 2° DE DICHA ORDENANZA. DESIGNACIONES. SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DE TODA NORMA QUE SE OPONGA AL RÉGIMEN QUE SE ESTABLECE. REQUERIMIENTO A LA PROCURACIÓN GENERAL PARA QUE ESTABLEZCA EL SISTEMA PERMANENTE DE COBRO DE DEUDA FISCAL EN MORA. PRESCRIPCIÓN - REVOCACIÓN DEL MANDATO - TRANSACCIONES - DESISTIMIENTOS - ALLANAMIENTOS - HONORARIOS - EJECUCIONES FISCALES - PODERES - RESPONSABILIDAD - RETENCIÓN DE HONORARIOS
Publicación:
11/12/1996
Sanción:
22/11/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 36.435 (B.M. N° 16.466), originariamente Ordenanza, recalificada como Decreto Municipal por el Art. 12 del Decreto 202/84 (B.M. N° 17.204, el Decreto N° 2.237/93 (B.M. N° 19.704) y el Decreto N° 238/95 (B.M. N° 20.019); y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesarío implementar un sistema complementario del existente, que garantice la percepción de la deuda fiscal en mora correspondiente al año 1991;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es el Organismo administrativo que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales se encuentre comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el organismo antes citado resulta titular de la respectiva competencia primaria en materia de superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es Parte (Art. 134 - Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
Que para el ejercicio de dichas funciones no resulta necesario que asuma en forma directa la tramitación de los juicios;
Que la inminencia de la prescripción de la deuda del año 1991 y el desorden administrativo advertido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 6/8/96, toma necesario adoptar un sistema transitorio de excepción para la percepción de dicha deuda;
Que el Decreto N° 36.435/81 (B.M. N° 16.466), faculta al Departamento Ejecutivo para otorgar poder a mandatarios, con el objeto de obtener de los deudores el cobro de las deudas qué éstos tengan con la ciudad de Buenos Aires, por los conceptos de impuestos, tasas, contribuciones en mora;
Que se ha expedido en forma favorable el servicio permanente de asesoramiento jurídico (Art. 7°, Inc. d) de la Ley N° 19.549);
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constítución de la Ciudad de Buenos Aires;
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - La transferencia de la deuda fiscal en mora correspondiente al año 1991, se hará a los mandatarios que figuran en el Anexo 1, en los términos del Decreto N° 36.435/81, a quienes se otorgará el respectivo poder.
Art. 2° - Ampliase a 50 el número de mandatarios establecido en el Art. 2°, Decreto N° 36.435/81 (B.M. N° 16.466).
Art. 3° - Agrégase como párrafo segundo del Art. 6° del Decreto N° 36.435/81, el siguiente: "En ningún supuesto tendrán derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".
Art. 4° - Los mandatarios deberán iniciar las acciones judiciales dentro de los plazos que la Procuración General y la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, en forma conjunta, establezcan. En ningún caso dejarán prescribir la acción fiscal. Si ello aconteciera, y sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a la revocación del mandato.
Art. 5° - La Procuración General tendrá a su cargo la superintendencia procesal e impartirá a los mandatarios las directivas jurídicas que estime pertinente. El control administrativo de la deuda transferida y de los balances que presenten los mandatarios estará a cargo de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.
Art. 6° - En los casos de significativa trascendencia económica o institucional y en aquellos que tuvieren el carácter de precedente jurisprudencial, deberán solicitar la intervención de la Procuración General. Los mandatarios no abogados requerirán el patrocinio letrado de la Procuración General.
Art. 7° - Los mandatarios no podrán efectuar transacción alguna sobre la deuda ni allanarse ni desistir de los juicios iniciados, cuyo fin deberán gestionar la pertinente autorización del Sr. Procurador General o de la autoridad competente en los términos de la normativa aplicable a la Procuración General.
Art. 8° - Quedan a cargo de los mandatarios todos los gastos que la gestión encomendada origine.
Art. 9° - Los mandatarios percibirán los importes de honorarios y gastos que establece el Decreto N° 1.500/95, tanto los que correspondan a su actividad extrajudicial como judicial, con excepción de aquellos que se encuentren regulados y firmes.
Art. 10° - Del total de honorarios que perciban los mandatarios conforme los establecido en el Artículo 9° del presente decreto, el 35% en el caso de los abogados y el 40% en el supuesto de los mandatarios no abogados, ingresará a la Caja de Honorarios de la Subsecretaría de Procuración General para su distribución, de acuerdo con las normas vigentes, debiendo ser retenidos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y depositados en la Cuenta 10.932/5, existente en la Sucursal 5 de dicha entidad bancaria.
Art. 11° - Los mandatarios deberán comunicar a la Procuración General dentro de los diez días hábiles de iniciadas las ejecuciones fiscales, la radicación de las mismas. En el mismo plazo deberán Informar a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario la iniciación de las acciones judiciales.
Art. 12° - La Procuración General será la autoridad de aplicación del presente decreto, a cuyo fin dictará las normas complementarias y de interpretación que considere necesarias. Los mandatarios estarán obligados a cumplir estrictamente las instrucciones que le imparta la Procuración General.
Art. 13° - Los mandatarios dependerán funcionalmente de la Procuración General.
Art. 14° - Encomiéndase a la Procuración General la elaboración de un proyecto para establecer el sistema permanente de cobro de la deuda fiscal en mora. El mismo deberá ser presentado dentro de los noventa días de la entrada en vigencia del presente decreto, el sistema a establecer consistirá en un concurso público en el cual los mandatarios designados conforme el Decreto N° 36.435/81, cobradores fiscales del Decreto N° 2.237/93 y los que se designan en el presente decreto, tendrán un puntaje especial, sujeto a la condición que renuncien a efectuar reclamos y desistan de los que tuvieren iniciados contra la ex Municipalidad de Buenos Aires. La gestión administrativa de cobro de la deuda en mora desde el vencimiento de la obligación hasta la transferencia para su percepción por vía judicial se encontrará a cargo de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.
Art. 15 - Suspéndese la aplicación de toda norma que se oponga con los términos del presente decreto.
Art. 16 - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 17 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Procuración General y Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario. Cumplido, archivese.
ANEXOS
Anexo I
1. Alonso, Nilda Luisa | C.I. | 6.962.902 |
2. Waissman, Carlos Luis | C.I. | 1.927.748 |
3. Arias, Tomasa | D.N.I. | 10.728.090 |
4. Pio, Miguel Angel | D.N.I. | 5.267.308 |
5. Manrique, Pablo | D.N.I. | 7.610.905 |
6. Claret, Miguel Alfredo | L.E | 4.524.152 |
7. Vázquez, Norberto Luis | D.N.I. | 10.133.794 |
8. Green, Enrique Abel | D.N.I. | 4.313.408 |
9. Suffriti, María Carmen | D.N.I. | 20.281.597 |
10. Horta, Alfredo Osvaldo | D.N.I. | 4.186.957 |
11. Castrillo, Carlos Alberto | D.N.I. | 4.086.328 |
12. Villagra, Bello Alicia Nélida | D,N,I, | 11.735.106 |
13. Damonte, Ricardo | L.E | 8.533.913 |
14. Legorburu, Carlos Alberto | L.E | 4.768.943 |
15. Giordano, Guillermo Abel | D.N.I. | 12.094.546 |
16. Mac Dougall Marino, Gladys | D.N.I. | 3.224.232 |
17. Briux, Eduardo Gastón Enrique | L.E. | 4.095.824 |
18. Astone, lsabel | C.l, | 4.774.631 |
19. Manteola, Juan Carlos Isidoro | D.N.I. | 4.186.346 |
20. Fandiño, Blanco Laura Beatriz | D.N.I. | 11.018.919 |
21. Hernández, Susana Raquel | D.N.I. | 3.994.130 |
22. Pujol Moreno, Edgardo Jorge | D.N.I. | 4.253.976 |
23. Ramírez Pithod, Alicia María | D.N,I. | 6.199.288 |
24. Borda, Patricio Martín Adrián | D.N.I. | 4.391.930 |
25. Inzaghi, Leopoldo César | D.N.I. | 4.602.177 |
26. Iriarte, Udaondo, Federico Emilio | C.I. | 5.004.752 |
27. Barros, Guillermo Eduardo | D.N.I. | 10.435.353 |
28. Castellano, Héctor Aquiles | D.N.I. | 1.674.483 |
29. Fiocca, Arnaldo Fernando | D.N.I. | 4.360.317 |
30. Nemark de Sinay, Myriam Fanny | D.N.I. | 0.672.882 |
31. Soliri Irigoyen, Edelmiro | L.E. | 4.240.795 |
32. Dublac, Ana María | D.N.I. | 5.087.383 |
33. Masante, Norberto Edgardo | L.E. | 4.151.547 |
34. Padilla, Uladislao Bartolomé | L.E. | 4.130.172 |
35. Erreoz de Boccaccio, Juana Griseida | L.C. | 5.167.018 |
36. Gallo, Eduardo Héctor | L.E. | 7.629.115 |
37. Martínez, Miguel Angel | D.N.I. | 6.023.474 |
38. Pérez Taboada, Manuel Antonio | L.E. | 4.514.417 |
39. Genovesi, Luis Mariano | D.N.I. | 2.100.3349 |
40. Murray, Miguel Valentín | L. E. | 4.530.400 |
41. García, Gustavo Héctor | D.N.I. | 11.996.046 |
42. Lynch, Juan Manuel Patricio | L.E. | 4.539.411 |
43. Gesino, María Esther | D.N.I. | 3.865.992 |
44. Fescina, Andrés Joaquín Pedro | D.N.I. | 17.902.544 |
45. Castatieda, José Luis | L.E. | 4.386.327 |
46. Lorenzo de Calandreli, Mirta Noemí | D.N.I | 10.534.764 |
47. Silva, Elena Obdulia | D.N.I | 3.192.812 |
48. Di Matteo, Angel Gabriel | D.N.I. | 16.202.544 |
49. Lavigne, Hernán Mario | D.N.I. | 4.265.371 |
50. Costa, Edgardo | D.N.I | 10.203.484 |