DECRETO 586 1996

Síntesis:

TRANSFERENCIA DE LA DEUDA FISCAL EN MORA CORRESPONDIENTE AL AÑO 1991 A MANDATARIOS EN LOS TÉRMINOS DE LA ORDENANZA N° 36.435/81. ELEVACIÓN DEL NÚMERO DE MANDATARIOS ESTABLECIDO EN EL ART. 2° DE DICHA ORDENANZA. DESIGNACIONES. SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DE TODA NORMA QUE SE OPONGA AL RÉGIMEN QUE SE ESTABLECE. REQUERIMIENTO A LA PROCURACIÓN GENERAL PARA QUE ESTABLEZCA EL SISTEMA PERMANENTE DE COBRO DE DEUDA FISCAL EN MORA. PRESCRIPCIÓN - REVOCACIÓN DEL MANDATO - TRANSACCIONES - DESISTIMIENTOS - ALLANAMIENTOS - HONORARIOS - EJECUCIONES FISCALES - PODERES - RESPONSABILIDAD - RETENCIÓN DE HONORARIOS

Publicación:

11/12/1996

Sanción:

22/11/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 36.435 (B.M. N° 16.466), originariamente Ordenanza, recalificada como Decreto Municipal por el Art. 12 del Decreto 202/84 (B.M. N° 17.204, el Decreto N° 2.237/93 (B.M. N° 19.704) y el Decreto N° 238/95 (B.M. N° 20.019); y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesarío implementar un sistema complementario del existente, que garantice la percepción de la deuda fiscal en mora correspondiente al año 1991;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es el Organismo administrativo que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales se encuentre comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el organismo antes citado resulta titular de la respectiva competencia primaria en materia de superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es Parte (Art. 134 - Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

Que para el ejercicio de dichas funciones no resulta necesario que asuma en forma directa la tramitación de los juicios;

Que la inminencia de la prescripción de la deuda del año 1991 y el desorden administrativo advertido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 6/8/96, toma necesario adoptar un sistema transitorio de excepción para la percepción de dicha deuda;

Que el Decreto N° 36.435/81 (B.M. N° 16.466), faculta al Departamento Ejecutivo para otorgar poder a mandatarios, con el objeto de obtener de los deudores el cobro de las deudas qué éstos tengan con la ciudad de Buenos Aires, por los conceptos de impuestos, tasas, contribuciones en mora;

Que se ha expedido en forma favorable el servicio permanente de asesoramiento jurídico (Art. 7°, Inc. d) de la Ley N° 19.549);

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constítución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - La transferencia de la deuda fiscal en mora correspondiente al año 1991, se hará a los mandatarios que figuran en el Anexo 1, en los términos del Decreto N° 36.435/81, a quienes se otorgará el respectivo poder.

Art. 2° - Ampliase a 50 el número de mandatarios establecido en el Art. 2°, Decreto N° 36.435/81 (B.M. N° 16.466).

Art. 3° - Agrégase como párrafo segundo del Art. 6° del Decreto N° 36.435/81, el siguiente: "En ningún supuesto tendrán derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

Art. 4° - Los mandatarios deberán iniciar las acciones judiciales dentro de los plazos que la Procuración General y la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, en forma conjunta, establezcan. En ningún caso dejarán prescribir la acción fiscal. Si ello aconteciera, y sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a la revocación del mandato.

Art. 5° - La Procuración General tendrá a su cargo la superintendencia procesal e impartirá a los mandatarios las directivas jurídicas que estime pertinente. El control administrativo de la deuda transferida y de los balances que presenten los mandatarios estará a cargo de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

Art. 6° - En los casos de significativa trascendencia económica o institucional y en aquellos que tuvieren el carácter de precedente jurisprudencial, deberán solicitar la intervención de la Procuración General. Los mandatarios no abogados requerirán el patrocinio letrado de la Procuración General.

Art. 7° - Los mandatarios no podrán efectuar transacción alguna sobre la deuda ni allanarse ni desistir de los juicios iniciados, cuyo fin deberán gestionar la pertinente autorización del Sr. Procurador General o de la autoridad competente en los términos de la normativa aplicable a la Procuración General.

Art. 8° - Quedan a cargo de los mandatarios todos los gastos que la gestión encomendada origine.

Art. 9° - Los mandatarios percibirán los importes de honorarios y gastos que establece el Decreto N° 1.500/95, tanto los que correspondan a su actividad extrajudicial como judicial, con excepción de aquellos que se encuentren regulados y firmes.

Art. 10° - Del total de honorarios que perciban los mandatarios conforme los establecido en el Artículo 9° del presente decreto, el 35% en el caso de los abogados y el 40% en el supuesto de los mandatarios no abogados, ingresará a la Caja de Honorarios de la Subsecretaría de Procuración General para su distribución, de acuerdo con las normas vigentes, debiendo ser retenidos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y depositados en la Cuenta 10.932/5, existente en la Sucursal 5 de dicha entidad bancaria.

Art. 11° - Los mandatarios deberán comunicar a la Procuración General dentro de los diez días hábiles de iniciadas las ejecuciones fiscales, la radicación de las mismas. En el mismo plazo deberán Informar a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario la iniciación de las acciones judiciales.

Art. 12° - La Procuración General será la autoridad de aplicación del presente decreto, a cuyo fin dictará las normas complementarias y de interpretación que considere necesarias. Los mandatarios estarán obligados a cumplir estrictamente las instrucciones que le imparta la Procuración General.

Art. 13° - Los mandatarios dependerán funcionalmente de la Procuración General.

Art. 14° - Encomiéndase a la Procuración General la elaboración de un proyecto para establecer el sistema permanente de cobro de la deuda fiscal en mora. El mismo deberá ser presentado dentro de los noventa días de la entrada en vigencia del presente decreto, el sistema a establecer consistirá en un concurso público en el cual los mandatarios designados conforme el Decreto N° 36.435/81, cobradores fiscales del Decreto N° 2.237/93 y los que se designan en el presente decreto, tendrán un puntaje especial, sujeto a la condición que renuncien a efectuar reclamos y desistan de los que tuvieren iniciados contra la ex Municipalidad de Buenos Aires. La gestión administrativa de cobro de la deuda en mora desde el vencimiento de la obligación hasta la transferencia para su percepción por vía judicial se encontrará a cargo de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

Art. 15 - Suspéndese la aplicación de toda norma que se oponga con los términos del presente decreto.

Art. 16 - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 17 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Procuración General y Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario. Cumplido, archivese.


ANEXOS

Anexo I

1. Alonso, Nilda LuisaC.I.6.962.902
2. Waissman, Carlos LuisC.I.1.927.748
3. Arias, TomasaD.N.I.10.728.090
4. Pio, Miguel AngelD.N.I.5.267.308
5. Manrique, PabloD.N.I.7.610.905
6. Claret, Miguel AlfredoL.E4.524.152
7. Vázquez, Norberto LuisD.N.I.10.133.794
8. Green, Enrique AbelD.N.I.4.313.408
9. Suffriti, María CarmenD.N.I.20.281.597
10. Horta, Alfredo OsvaldoD.N.I.4.186.957
11. Castrillo, Carlos AlbertoD.N.I.4.086.328
12. Villagra, Bello Alicia NélidaD,N,I,11.735.106
13. Damonte, RicardoL.E8.533.913
14. Legorburu, Carlos AlbertoL.E4.768.943
15. Giordano, Guillermo AbelD.N.I.12.094.546
16. Mac Dougall Marino, GladysD.N.I.3.224.232
17. Briux, Eduardo Gastón EnriqueL.E.4.095.824
18. Astone, lsabelC.l,4.774.631
19. Manteola, Juan Carlos IsidoroD.N.I.4.186.346
20. Fandiño, Blanco Laura BeatrizD.N.I.11.018.919
21. Hernández, Susana RaquelD.N.I.3.994.130
22. Pujol Moreno, Edgardo JorgeD.N.I.4.253.976
23. Ramírez Pithod, Alicia MaríaD.N,I.6.199.288
24. Borda, Patricio Martín AdriánD.N.I.4.391.930
25. Inzaghi, Leopoldo CésarD.N.I.4.602.177
26. Iriarte, Udaondo, Federico EmilioC.I.5.004.752
27. Barros, Guillermo EduardoD.N.I.10.435.353
28. Castellano, Héctor AquilesD.N.I.1.674.483
29. Fiocca, Arnaldo FernandoD.N.I.4.360.317
30. Nemark de Sinay, Myriam FannyD.N.I.0.672.882
31. Soliri Irigoyen, EdelmiroL.E.4.240.795
32. Dublac, Ana MaríaD.N.I.5.087.383
33. Masante, Norberto EdgardoL.E.4.151.547
34. Padilla, Uladislao BartoloméL.E.4.130.172
35. Erreoz de Boccaccio, Juana Griseida L.C.5.167.018
36. Gallo, Eduardo HéctorL.E.7.629.115
37. Martínez, Miguel AngelD.N.I.6.023.474
38. Pérez Taboada, Manuel AntonioL.E.4.514.417
39. Genovesi, Luis MarianoD.N.I.2.100.3349
40. Murray, Miguel ValentínL. E.4.530.400
41. García, Gustavo HéctorD.N.I.11.996.046
42. Lynch, Juan Manuel PatricioL.E.4.539.411
43. Gesino, María EstherD.N.I.3.865.992
44. Fescina, Andrés Joaquín PedroD.N.I.17.902.544
45. Castatieda, José LuisL.E.4.386.327
46. Lorenzo de Calandreli, Mirta NoemíD.N.I10.534.764
47. Silva, Elena ObduliaD.N.I3.192.812
48. Di Matteo, Angel GabrielD.N.I.16.202.544
49. Lavigne, Hernán MarioD.N.I.4.265.371
50. Costa, Edgardo D.N.I10.203.484

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
MODIFICADA POR
Deroga el Art. 14 Dec. 586-GCBA-96
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Art. 5° Dec- 1621-GCBA-97 referencia al Art. 10 Dec. 586-GCBA-96
REFERENCIA
REFERENCIA
MODIFICA
Los Arts. 2° y 3° del Decreto 586/96 modifican los Arts. 2° y 6° del Dec. 36.435/81, respectivamente
MODIFICADA POR
Anexo I (se excluyen dos de los mandatarios designados, se incluyen sus reemplazos y se modifican algunos de los datos consignados)
CESADA POR
Res.4-PG-06 Cese por fallecimiento de E. Solari Irigoyen designado por Dec-586-GCBA-96