DECRETO 238 1995
Síntesis:
ASIGNACIÓN A LA SUBSECRETARÍA DE PROCURACIÓN GENERAL DE LA FACULTAD DE PERCEPCIÓN DE LA DEUDA FISCAL EN MORA DEL AÑO 1989 Y PERÍODOS POSTERIORES. UNIDAD OPERATIVA - JUICIOS - EJECUCIONES FISCALES
Publicación:
19/04/1995
Sanción:
06/04/1995
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la situación imperante con respecto a la ejecución judicial de la deuda fiscal correspondiente al año 1989 y períodos posteriores, y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Procuración General es el organismo administrativo que debe establecer las directivas generales de patrocinio en los juicios en los que exista un interés municipal comprometido;
Que además, dicha Procuración resulta titular de la respectiva competencia primaria en materia de superintendencia procesal y patrocinio de los asuntos legales en los cuales la Comuna resulta parte;
Que atento ello, se juzga oportuno y conveniente para los intereses de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que la Subsecretaría de Procuración General asuma en forma activa sus funciones de superintendencia como así también el patricinio letrado de los juicios en trámite por la deuda fiscal del año 1989 y períodos posteriores;
Por ello,
Art. 1° - Asigna a la subsecretaría de procuración general, la percepción de la deuda fiscal en mora del año 1989, como así también la de los juicios iniciados correspondientes a deudas posteriores a dicho año, a cuyo fin se le encomienda la prosecución de los juicios que se tramitan con intervención de los apoderados fiscales y que correspondan a esos períodos.
Art. 2° - Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas para crear, en el ámbito de dicha Subsecretaría, una Unidad Opérativa especial para cumplir con la función encomendada en el artículo primero.
Art. 3° - Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas y al señor Subsecretario de Procuracion General para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas reglamentarías necesarias para la aplicación del presente decreto.
Art. 4° - Suspéndase la aplicación de toda norma que se oponga con los términos del presente decreto.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Subsecretaría de Procuración General. Cumplido archívese.