RESOLUCIÓN 220 1997 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

DEUDA FISCAL EN MORA. LLAMA A CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR LOS 70 PUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 612-97. REGLAMENTA EL DECRETO N° 612-97.

Publicación:

11/06/1997

Sanción:

30/05/1997

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto el artículo 134 de la Constitución Nacional y el Decreto N° 612-GCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto N° 612-97, establece que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires debe dictar la pertinente reglamentación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales se encuentre comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que este Organismo de la Constitución resulta titular de la respectiva competencia primaria en materia de superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es parte, artículo 134, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 698-GCBA-96;

Que para el ejercicio de dichas funciones no resulta necesario que asuma en forma directa la tramitación de los juicios en los que no se debatan cuestiones institucionales sino -solamente-, cobro de sumas de dinero por la vía de la ejecución fiscal, siempre que ejerza el patrocinio letrado que le competa en las cuestiones jurídicas de fondo;

Que a fin de mejorar la recaudación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resulta necesario transferir para su cobro por vía judicial la totalidad de la deuda fiscal en mora;

Que el carácter imperativo de implementar el sistema a fin de efectuar la transferencia de la deuda determina que el mismo debe hacerse efectivo en el menor plazo posible;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 628-GCBA-96 y el artículo 3° del Decreto N° 612-GCBA-97,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Llámase a concurso público para cubrir los 70 puestos de mandatarios previstos en el artículo 2° del Decreto N° 612-GCBA-97.

Los postulantes deberán inscribirse dentro del decimoquinto día hábil administrativo posterior a la última publicación en el Boletín Oficial. A tal efecto dicha publicación se efectuará durante tres días consecutivos.

Art. 2° - Invítase a conformar el Jurado a los señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y al señor Subsecretario de la Subsecretaría Legal y Técnica, a través de comunicación suscripta por el Procurador General. El Jurado elevará dentro del término de veinte (20) días de vencido el piazo para la inscripción, la propuesta de selección, la cual será anunciada durante tres (3) días, en el mismo medio indicado en el Art. 1°.

Los concursantes podrán formular impugnaciones en el plazo de tres (3) días a contar desde el vencimiento del plazo fijado para los anuncios, las cuales serán resueltas juntamente con la designación de los mandatarios. Las impugnaciones versarán exclusivamente sobre la falsedad de la información suministrada por los concursantes y el puntaje otorgado al carácter de Mandatario o Cobradcr Fiscal que correspondiere.

Art. 3° - El Jurado analizará los siguientes aspectos a fin de proponer la selección de los concursantes:

a) Antecedentes, trayectoria profesional de los concursantes en materia de atención de juicios de derecho fiscal, en particular de la defensa de los intereses del Estado;

b) Se otorgará un 15 % de puntaje adicional a los Cobradores Fiscales designados mediante Decreto N° 2.237-931

c) Se otorgará un 40 % de puntaje adicional a los mandatarios designados mediante Decretos Nros. 36.435-81 y 586-96.

Art. 4° - El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires seleccionará a su exclusivo criterio, entre los propuestos por el Jurado, el nombre de los 70 mandatarios previstos en el Decreto N° 612-97.

Art. 5° - Será requisito para la inscripción poseer el título de abogado, con más de 5 años de ejercicio de la profesión. Conforme lo establece el artículo 1°) del Decreto N° 612-96, se exceptúa de este requisito a quienes al día de la fecha poseen poder otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° - Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia debidamente legalizada del título de abogado;

b) Constancia del Colegio Público de Abogados de no haber recibido sanciones de suspensión o inhabilitación;

c) Documento Nacional de Identidad, en copia legalizada:

d) Declaración jurada que no posee reclamo administrativo ni judicial contra la ex Municipalidad, hoy Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

e) En el supuesto de existir algún reclamo de los previstos en el inciso d) del presente, deberá presentar una renuncia expresa a la acción y al derecho relativo a la cuestión;

f) Antecedentes profesionales del aspirante;

9) Toda otra documentación que considere relevante para el concurso.

Toda la documentación deberá ser sellada y firmada en cada una de sus hojas por el postulante.

Art. 7° - Será incompatible la designación como mandatario con el asesoramiento, patrocinio o representación de personas que tengan intereses contrapuestos con la ciudad de Buenos Aires.

Art. 8° - La inscripción se efectuará ante el Jefe de Departamento Administrativo de la Procuración General, Uruguay 440, piso 1°, oficina 14, en el horario de 9 a 18.

Art. 9° - Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Asuntos Judiciales, Asuntos Jurídicos y Técnico Administrativa, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, mediante requerimiento por nota de estilo a la Subsecretaría Legal y Técnica. Oportunamente, archívese.

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