DECRETO 2237 1993

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREACIÓN DEL CUERPO DE COBRADORES FISCALES PARA EL COBRO DE LA DEUDA FISCAL EN MORA DESDE EL PERÍODO 1989. CONVOCATORIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS A ASPIRANTES A COBRADORES FISCALES. PROHIBICIÓN A LOS COBRADORES FISCALES DE REALIZAR TRANSACCIÓN SOBRE LA DEUDA FISCAL. TRANSFERENCIA A LOS COBRADORES FISCALES -A PARTIR DEL 3/1/1994- DE LA DEUDA FISCAL EN MORA DE LOS EJERCICIOS FISCALES 1989 A 1993. REQUISITOS - COBRO DE IMPUESTOS - COBRO DE TRIBUTOS - POSTULANTES - SELECCIÓN - SORTEO PÚBLICO - MANDATARIOS FISCALES - MANDATO - CONDICIONES - PROCEDIMIENTO - HONORARIOS - APODERADOS - PODER ESPECIAL - REPRESENTACIÓN JUDICIAL - JUICIOS - ABOGADOS - GESTIÓN EXTRAJUDICIAL - PAGOS - ATENCIÓN AL PÚBLICO - COORDINADORES ZONALES - INCOMPATIBILIDADES

Publicación:

19/01/1994

Sanción:

23/12/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto que debe encararse la implementación de un sistema, complementario del existente, que garantice la percepción de la deuda en mora y su permanente seguimiento, y

CONSIDERANDO:

Que este aspecto de la recaudación tributaria es el último en el procedimiento de cobro y compromete la imagen de la Administración desde distintos puntos de vista la eficacia de la gestión, la justicia en la consideración de los, contribuyentes y el cierre de las cuentas públicas;

Que la Dirección General de Rentas debe asumir en este momento una voluminosa deuda potencial, comprendiendo los ejercicios fiscales 1989/93 del impuesto sobre los Ingresos Brutos, las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Patentes sobre Vehículos en general y la contribución por Publicidad;

Que la cantidad de 40 Mandatarios establecida en la Ordenanza N° 36.435 resulta exigua frente a la magnitud de la deuda en mora;

Que la implementación de un Sistema de Cobradores Fiscales habrá de posibilitar la percepción de dicha deuda de una manera más eficaz;

Que en ejercicio de las facultades que le confiere al Intendente Municipal el artículo 31, inciso t) de la Ley Orgánica Municipal sobre atribuciones para la recaudación de los recursos del Municipio, se establece el presente sistema de Selección de Cobradores Fiscales;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Cuerpo de Cobradores Fiscales, a quienes se les encomienda la percepción de la deuda en mora, proveniente de los gravámenes municipales emergentes a partir del período 1989.

Art. 2° - La Dirección General de Rentas convocará a los aspirantes mediante un llamado público efectuado a través de los principales medios gráficos.

Art. 3° - Los requisitos que deberán reunir los aspirantes son los siguientes:

- Título de abogado.

- Domicilio profesional en Capital Federal en la zona que le asigne (titulo de propiedad o contrato de locación).

- Edad no inferior a 35 años.

- Ejercicio profesional no inferior a 10 años (título habilitante).

- Matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

- No haber merecido sanción disciplinaria alguna por parte del Colegio de Abogados de la Capital Federal.

- Constituir una garantia a satisfacción de la Dirección General de Rentas.

- No haber sido condenado, procesado o imputado en causa penal alguna.

- No haberse presentado ni declarado su quiebra o concurso civil, ni haber integrado los cuerpos directivos o representativos de empresas fallidas.

- No tener anotados a su nombre inhibiciones o embargos.

- Obligarse a la adquisición de los recursos materiales que razonablemente requiera el ejercicio de su cometido, en los términos y condiciones que exiga la Dirección General de Rentas, especialmente los equipos de computación personal con nombre hardware y software que aquélla les indique, línea telefónica y fax, además del inmueble en propiedad o alquiler.

Art. 4° - Los requisitos fijados por el artículo 3° deben cumplirse y justificarse al tiempo de la inscripción, bajo apercibimiento de exclusión del listado, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa ni más trámite.

Art. 5° - Aquellos requisitos que no fueran susceptibles de ser cumplidos en el plazo previsto para la inscripción, por razones ajenas al postulante, se justificarán, a tal efecto, mediante declaración jurada, debiéndose acreditar en la forma dispuesto por la Dirección General de Rentas hasta el 1° de abril de 1994, bajo apercibimiento de revocarse el mandato sin necesidad de interpelación previa.

Art. 6° - Las listas de los inscriptos serán públicas, igual que la de los postulantes designados.

Art. 7° - Se designarán doscientos diez (210) Cobradores Fiscales.

Art. 8° - La selección de los postulantes que participen del sorteo público, previa comprobación de los requisitos exigidos en la forma y condiciones exigidas por la Dirección General de Rentas, se efectuará por una comisión integrada por un (1) representante de la Dirección General de Rentas, la Procuración General y la Subsecretaria de Reforma del Estado.

Art. 9° - La designación se efectuará en un sorteo público que se realizará por intermedio de la Escribanía General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede de la Dirección General de Rentas.

Art. 10 - Los Cobradores Fiscales, al tiempo de su inscripción, denunciarán la ubicación de sus oficinas, si las tuvieran, con lo cual la asignación de la zona se efectuará en primer término teniendo en cuenta tal localización, si los postulantes excedieran en número a los previstos, se recurrirá entonces al sorteo público para la asignación zonal.

Art. 11 - Los sorteos se realizarán en dos tlempos. En primer lugar se adjudicarán las zonas a aquellos postulantes que hubieran denunciado la sede de sus oficinas. En segundo término, con el resto, se cubrirán los requerimientos faltantes hasta la cobertura total que requieran las zonas provistos.

Art. 12 - Los Cobradores Fiscales se regirán en su relación con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con las normas que para el contrato de mandato establece el Código Civil, para lo cual se les otorgará el poder correspondiente por intermedio de la Escribanía General de la Municipalidad, estando obligados a cumplir fiel y estrictamente las instrucciones que les imparta la Dirección General de Rentas.

El mandato tendrá una duración de cinco (5) años y podrá ser prorrogado por igual lapso indefinidamente, pero de modo expreso, no admitiéndose la renovación tácita al vencimiento de cada periodo de cinco años.

Art. 13 - Los Cobradores Fiscales deberán asumir el patrocinio jurídico en las ejecuciones fiscales que iniciaren

Art. 14 - En los casos de significativa importancia económica o en aquellos otros que tuvieran el carácter de precedentes, se requerirá el concurso de la Dirección General de Rentas. Igual temperamento se adoptará si existiera un rumbo jurisprudencial desfavorable a la pretensión del fisco.

Art. 15 - Los Cobradores Fiscales deberán gestionar de modo diligente el cobro extrajudicial de la deuda en mora, durante el tiempo previo a la iniciación de la demanda.

En ningún caso dejarán prescribir la acción fiscal. Si ello aconteciera, y sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial personal por los daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a la revocatoria del mandato sin necesidad de interpelación previa.

Art. 16 - Autorízase a los Cobradores Fiscales a actuar como mandatarios por cuenta de terceros, respecto de todo trámite vinculado con los tributos municipales, conforme las reglamentaciones en vigor y las que especialmente se dicten, sin que por tal gestión les asista el derecho de reclamar honorarios a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 17 - Los Cobradores Fiscales no podrán aceptar pagos de modo personal y directo y en el supuesto de los ordenados en los juicios de ejecución fiscal, si el contribuyente manifestara su decisión de abonar la deuda de otro modo, deberá concurrir ante la Dirección General de Rentas, quien tendrá a su exclusivo cargo la autorización respectiva, debiendo producirse la cancelación o el primer pago juntamente con los gastos y honorarios judiciales o extrajudiciales que correspondieran al Cobrador Fiscal.

Los honorarios y gastos que perciban los Cobradores Fiscales se ingresarán en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires juntamente con los gravaménes, accesorios y multas, no pudiendo aceptar sumas a cuenta ni otorgar recibos provisorios, ni recibir en forma directa el importe total o parcial de dichas liquidaciones.

Art. 18 - El Banco Ciudad rendirá la recaudación correspondiente a la deuda ingresada con motivo de la intervención de los Cobradores Fiscales, en forma separada de los demás cobros, conforme al mecanismo implementado para la percepción general a su cargo. Asimismo, acordará con la Dirección General de Rentas el sistema de asignación y cobro de gastos y honorarios por parte de aquellos.

Art. 19 - Los Cobradores Fiscales percibirán como única retribución los honorarios generados por su actividad judicial o extrajudicial y el recupero de los gastos a cargo del deudor de la obligación tributaria en mora, y sin que les asista el derecho de reclamar el pago de ninguno de estos conceptos por razón alguna, respecto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Los Cobradores Fiscales percibirán los importes de honorarios y gastos que establezca la Dirección General de Rentas, tanto los que correspondieran a su actividad administrativa como a la judicial, con excepción de aquellos que hubieran pasado en estado de cosa juzgada judicial.

El desvío en el cumplimiento de este deber, que se impone como el fundamental será considerado causa suficiente para la revocatoria del mandato sin necesidad de interpelación previa y sin perjuicio de toda otra responsabilidad que se derivara de tal conducta.

Art. 20 - No corresponderá la liquidación de honorarios y gastos cuando el contribuyente justifique el pago de la deuda que se lo reclama o acredite su condición de exento.

Art. 21 - Los honorarios y gastos que perciban los Cobradores Fiscales se calcularán exclusivamente sobre la base de los importes reconocidos como adeudados por los contribuyentes e ingresados al Tesoro Municipal.

Art. 22 - Los Cobradores Fiscales exhibirán de modo evidente y de fácil acceso las listas en las que se establezcan los importes en concepto de gastos y honorarios, estando obligados a la atención de los contribuyentes todos los días hábiles en un horario no inferior a las ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la decisión a cargo de cada Cobrador Fiscal de ampliar la prestación del servicio en días inhábiles y durante un horario mayor.

Art. 23 - Si el contribuyente pretendiera cancelar sus obligaciones mediante un plan de facilidades, deberá ajustarse a las reglamentaciones existentes, si no las hubiera, presentará la solicitud ante el Cobrador Fiscal, quien asume la obligación de impulsar su trámite en todos los casos, con carácter previo, deben abonarse los honorarios y gastos que correspondieran. La Dirección General de Rentas no dará curso a solicitudes que no estuvieran acompañadas de la constancia de tal pago.

Art. 24 - El pago de los gravaménes, accesorios y multas, que realizarán los contribuyentes, eludiendo el de gastos y honorarios, se considerará como un pago sin imputación.

Art. 25 - Los Cobradores Fiscales no podrán efectuar transacción alguna sobre la deuda transferida, ni conceder quitas o esperas, estándoles absolutamente prohibido substituir el mandato que les fuera oportunamente conferido. Sin perjuicio de ello, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las audiencias a que estuvieran obligados, podrán otorgar poder especial exclusivamente a tal efecto, a favor de otros abogados, de los resultados de cuya gestión se hacen solidariamente responsables, y que carecerán de vinculación alguna con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 26 - Los Cobradores Fiscales dependerán funcionalmente de la Dirección General de Rentas en todo lo atinente al desarrolla de su cometido, quien efectuará el control permanente del sistema para establecer su correcto funcionamiento y nivel de eficacia, así como también la marcha de los procesos, para lo cual les impartirá las instrucciones técnicas administrativas, contables y procesales que resulten necesarias.

Todos los formularios, citaciones, comunicaciones o instrumento de cualquier naturaleza que utilizaren los Cobradores Fiscales, deberán ser previamente aprobados por la Dirección General de Rentas.

Art. 27 - Los postulantes que no resultaren sorteados integrarán una lista complementaria con carácter de suplentes, manteniendo el número de orden de la solicitud respectiva.

Art. 28 - La Contaduría General realizará las auditorías contables tendientes a verificar la exactitud del ingreso de los créditos fiscales y la Procuración General ejercerá la superintendencia procesal que le compete.

Art. 29 - Los Cobradores Fiscales coexistirán con el actual régimen aplicable al cuerpo de Mandatarios Municipales, hasta tanto estos últimos agoten la percepción de la cartera de deudas cuyo cobro se les hubiera encomendado hasta la fecha del presente decreto, la que continuará regulando de acuerdo can la normativa específica.

Art. 30 - Sin perjuicio de lo normado por el artículo anterior, los Mandatarios Municipales designados conforme la Ordenanza N° 36.435, pasarán a ser automáticamente Cobradores Fiscales, sin necesidad del sorteo previo, arbitrio que se utilizará exclusivamente para la designación de la zona en la que habrán de desempeñarse y sin desmedro de continuar con las gestiones hasta su culminación, a las que están obligados con relación a la deuda transferida para el cobro con anterioridad al presente.

Art. 31 - Se faculta a la Dirección General de Rentas para el dictado de todas las normas reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.

Art. 32 - La primera convocatoria de los aspirantes a convertirse en Cobradores Fiscales, será publicada en cuatro matutinos de esta Ciudad, conforme las indicaciones de la Dirección General de Rentas durante cinco días corridos.

El plazo de inscripción vencerá de modo improrrogable. El organismo de aplicación realizará el sorteo entre los inscriptos que reúnan la totalidad de requisitos en un plazo no mayor a quince días corridos contados desde el siguiente al vencimiento de la inscripción; quienes resulten sorteados se notificarán en el momento del acto y los que no estuvieran presentes o representados por apoderado, mediante autorización con firma certificada por autoridad policial, judicial o bancaria de esta ciudad, serán sustituidos en ese mismo momento en el que también se los adjudicará la zona de su desempeño.

Los Cobradores Fiscales comenzarán su gestión a medida que se les entregue el poder respectivo y sé les transfiera la deuda en mora para su cobro.

Art. 33 - El Departamento Ejecutivo Municipal designará a ocho (8) Coordinadores Zonales.

Art. 34 - Los Coordinadores Zonales tendrán a su cargo la asesoría técnica, jurídica, administrativa contable de los Cobradores Fiscales que pertenezcan a la zona que les hubiera sido asignada. Además actuarán como enlace entre la Dirección General de Rentas y los Cobradores Fiscales, todo ello de conformidad a las instrucciones técnico, jurídicas, impositivas y procesales que imparta la mencionada Dirección General.

Art. 35 - Los Coordinadores Zonales deberán reunir iguales requisitos a los efectos de su designación, que los Cobradores Fiscales; debiendo además acreditar experiencia y conocimientos técnicos especializados ya sea a través del desempeño en organismomos destinados a la recaudación fiscal, en la docenciacia universitaria o en organismos tributarios de naturaleza oficial y pública.

Art. 36 - Los Coordinadores Zonales justificarán las siguientes condiciones, además de los requisitos a que se refiere el artículo 35:

a) Oficinas dentro de las zona que se le asigne,

b) Equipos informáticos (Hardware y Software).

De acuerdo con las especificaciones que exija la Dirección General de Rentas.

c) Fax.

d) Teléfonos y Telefonía Celular.

e) Suscripción al Boletín Oficial.

f) Suscripción al Boletín Municipal.

g) Los recursos humanos y materiales necesarios para la atención eficaz e inmediata de los Cobradores Fiscales y de los requerimientos de la Dirección General de Rentas que garanticen el fiel cumplimiento de las funciones y objetivos encomendados.

Art. 37 - Los Coordinadores Zonales no podrán desempeñarse como Cobradores Fiscales.

Art. 38 - Para la retribución especifica que corresponda a los Coordinadores Zonales, se integrará un fondo con el seis por ciento (6%) de los honorarios y gastos que por todo concepto perciban la totalidad de los Cobradores Fiscales.

Estos fondos serán distribuidos entre los Coordinadores Zonales de modo igualitario.

Art. 39 - Exclúyese a la Procuración General de toda participación en los honorarios y gastos que perciban los Cobradores Fiscales y los Coordinadores Zonales.

Art. 40 - Declárase Incompatible el ejercicio como Cobrador Fiscal o Coordinador Zonal respecto del personal municipal en actividad.

Art. 41 - A partir del 3 de enero de 1994, transfiérese a los Cobradores Fiscales, para su cobro, la totalidad de la deuda en mora proveniente de los gravámenes municipales, con relación a los ejercicios fiscales 1989 a 1993, ambos inclusive.

Art. 42 - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 43 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General, Escribanía General, Contaduría General y Direcciones Generales de Rentas y Planificación Presupuestaria; cumplido, a archívese por el término de diez años.


ANEXOS

ANEXO I

PODER ESPECIAL. - Municipalidad Ciudad de Buenos Aires a ..................................... y otros, Escritura Número ......... : En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a ......... de .......... de mil novecientos noventa y cuatro, ante mi el escribano autorizante comparece en su Sala de Público Despacho donde me constituyo, el señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, don Saúl Bouer, asistido por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas, quien concurre al sólo efecto de refrendar la firma del señor Intendente Municipal, ambos casados, mayores de edad, argentinos, vecinos de esta Ciudad, hábiles y de mi conocimiento doy fé, como de que acreditan sus personerías respectivamente con el Decreto de designación del Poder Ejecutivo Nacional número............... de fecha ...................... y el Decreto Municipal sobre nombramiento número ............... del ................... que obran copiados también respectivamente en las escrituras del Folio ................., Protocolo de .............. y ..................., Protocolo de ........... ambas de este registro; y en el carácter invocado el señor Intendente Municipal Dice: Que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, visto lo establecido por la Ley Orgánica Municipal número 19.987, en su artículo 31, inciso T, y lo dispuesto por Decreto número ............ del ........... y resultando necesario designar los Cobradores Fiscales que tendrán a su cargo el COBRO a los DEUDORES MOROSOS de las deudas que estos tengan con la Municipalidad por los conceptos de impuestos, tasas, contribuciones multas, intereses y demás obligaciones por las que deban responder de acuerdo a las ordenanzas fiscal y tarifarias sucesivamente vigentes, y habiéndose llevado a cabo el público sorteo para la selección de los mencionados Cobradores Fiscales, confiere PODER a los doctores . . . .. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . para que actuando en forma individual, en nombre y representación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ejerciten el mandato con el objeto de que procedan a obtener él cobro de las deudas pendientes de pago conforme lo establece el Decreto número y demás normas que regulan la percepción de la deuda en mora proveniente de los gravámenes municipales, entendiendo en todos los asuntos judiciales y causas en que sea parte como actora, demandada o interesada, interviniendo en, todos los asuntos judiciales iniciados o que se susciten más adelante, quedando facultados para presentarse ante los señores jueces y Tribunales del Fuero y Jurisdicción que corresponda, con escritos, escrituras, documentos, testigos y todo género de pruebas, con facultad \' ad para entablar y contestar demandas y reconvenciones, reconvenir, oponer y contestar excepciones, poner posiciones, prestar y diferir juramentos y cauciones, solicitar tasaciones, inventarios e inscripciones, desalojos, lanzamientos, solicitar oficios y exortos, notificaciones, emplazamientos, intervenir en juicios sucesorios y testamentarios en que la Municipalidad sea parte como acreedora, heredera o legataria, producir toda clase de informaciones, pedir la quiebra o el concurso civil de sus deudores o intervenir en ellos, solicitar la venta de bienes o su adjudicación en pago, concurrir a juntas de acreedores, concordatos, verificación y graduación de créditos, nombrar peritos, tasadores, contadores y liquidadores, rematadores u otros, conformar sus nombramientos y/o pedir su remoción, aceptar dividendos, transigir - previa autorización del señor Intendente y con excepción del monto de la renta demandada en el juicio -, tachar, rechazar nombramientos, cobrar y percebir honorarios, y solicitar transferencias de fondos a cuentas bancarias constituidas a la orden de la Municipalidad, dar recibos, apelar, desistir de juicios,y recursos previa autorización del señor Intendente Municipal o de la persona a quien delegue, decir de nulidad o inaplicabilidad de ley, pedir indemnización de daños y perjuicios, asistir a juicios verbales y de conciliación, comparendos, pedir reconocimientos de firmas y cotejo de letra, acordar esperas y quitas previa autorización del señor Intendente Municipal o de la persona en quien éste delegue, interponer los recursos legales como así también ratificar o impugnar procedimientos judiciales anteriores o posteriores a este mandato, dejando constancia que los apoderados que se nombran por la presente deberán encargarse del patrocinio jurídico correspondiente. Quedan facultados también para gestionar el cobro extrajudicial de las deudas tributarlas pendientes de pago, Los derechos y obligaciones que por este poder se les confiere son los que resultan de la regulación, contenida en el Código Civil respecto del contrato de mandato y aquella otra que surge del Decreto y demás normas complementarias. Así la otorgó y previa lectura y ratificación firme por ente mi doy fé.

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