DECRETO 481 1994
Síntesis:
APROBACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE DEUDA EN MORA, CONFORME AL CUAL SE LLEVARÁ A CABO LA ADJUDICACIÓN AL CUERPO DE COBRADORES FISCALES. DECLARACIÓN DE INAPLICABILIDAD AL CUERPO DE COBRADORES FISCALES INSTITUIDO POR DECRETO N° 2.237-93, DE LAS NORMAS REFERIDAS AL CUERPO DE MANDATARIOS CREADO POR ORDENANZA N° 36.435-81. DELEGACIÓN DE FACULTADES - RENUNCIA AL MANDATO - GESTIÓN EXTRAJUDICIAL - IMPUESTOS - TRIBUTOS - SORTEOS
Publicación:
04/05/1994
Sanción:
15/04/1994
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto que debe implementarse el régimen permanente conforme al cual se ajustará la percepción de la deuda en mora, proveniente de los gravámenes municipales a partir del ejercicio 1989, y
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable para garantizar el buen funcionamiento del sistema establecer los plazos, modalidades, características y condiciones de la transferencia de la deuda;
Que ello se impone en razón del control del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y del seguimiento sostenido de la morosidad;
Que el procedimiento que se fija, armoniza y complementa al sistema de administración de la cobranza de los gravámenes municipales, en virtud del cual se está logrando el saneamiento de los padrones de contribuyentes y la puesta al día de los archivos de cuentas corrientes, en los que se reflejan los pagos de los responsables;
Por ello, en ejercicio de !as facultades que le confiere el artículo 31, Inciso t) de la Ley Orgánica Municipal,
El Intendente Municipal
DECRETA:
Artículo 1°.- Sistema. Su aprobación.
Apruébase el sistema de transferencia de la deuda en mora descripta en el Anexo que a todos los efectos forma parte del presente, conforme al cual se llevará a cabo la respectiva adjudicación al Cuerpo de Cobradores Fiscales (Decreto N° 2.237-93).
Art. 2°.- Facultades reglamentarias.
Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que regulen el cumplimiento de este decreto.
Art. 3°.- Inaplicabilidad de otras normas.
Decláranse inaplicables al Cuerpo de Cobradores Fiscales instituido por Decreto N° 2.237-93, cualquier norma referida al Cuerpo de Mandatarios creado por Decreto N° 36.435 (B.M. N° 16.466).
Art. 4°.- Renuncia al mandato.
Durante 1994 la renuncia al mandato sólo podrá ser presentada hasta el 30 de setiembre, sin perjuicio del momento en que se produzca su aceptación.
Art. 5°.- Gestión extrajudicial.
Los cobradores fiscales deberán demostrar que han agotado las instancias extrajudiciales tendientes a obtener el cobro de las deudas.
Art. 6°.- Requerir información.
A los efectos del cobro de la deuda transferida, los cobradores fiscales podrán requerir la información que sea necesaria de todas las reparticiones municipales, las que tienen la obligación de proporcionarla.
Art. 7°.- Derógase el artículo 7° del Decreto N° 36.435-81 -originariamente ordenanza de facto- (B. M. N° 16.466). Deróganse los Decretos Nros. 3.174-81 (B.M. N° 16.561); 36.789-81 -originariamente ordenanza de facto- (B.M. N° 16.562); 4.818-85 (B.M. N° 17.576); 8.144-87 (B.M. N° 18.181); 454-93 (B.M. N° 19.507) y en todo lo que se oponga al presente el Decreto N° 202-84 (B.M. N° 17.204).
Art. 8°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 9°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Patrimonio Urbano, y a la Procuración General.
ANEXOS
ANEXO
I - Disposiciones transitorias.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La transferencia de la deuda devengada en los ejercicios 1989, 1990 y 1991, tanto de Contribuyentes Locales como de Convenio Multilateral, se ajustará a las siguientes modalidades:
a) Sin perjuicio del cumplimiento de la intimación administrativa previa, conforme el artículo 108 de la Ordenanza Fiscal, la transferencia de la deuda se efectuará sobre la base de un universo que comprenderá a la totalidad de contribuyentes que tengan carácter de Activos como consecuencia del Plan de Fiscalización llevado a cabo durante 1993, vale decir todos aquéllos cuya actividad hubiera sido constatada por ese medio, y a los responsables que hubieran efectuado algún pago o presentación durante los años 1991-1994.
Del universo así conformado se excluirán:
- Las denuncias de ceses de actividades.
- Todos aquellos contribuyentes que en virtud de intimaciones previas hubieran justificado los pagos de uno o más de los anticipos reclamados.
Impuestos empadronados.
Sin perjuicio de la intimación administrativa previa que podrá efectuar la Dirección General de Rentas se transferirán las obligaciones en mora por los ejercicios 1989, 1990 y 1991 para Patentes sobre Vehículos en General y 1989, 1990, 1991 y 1992 para las Contribuciones.de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514 y Publicidad, excluyéndose las que correspondan a contribuyentes a quienes se les ha decretado su quiebra o concurso, civil y aquéllas otras respecto de las cuales se hubieran justificado sus pagos.
Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514.
Se excluirán los bienes respecto de los cuales se registre su Baja, o su transferencia de dominio cuando esta última hubiera ocurrido con posterioridad al 31-3-92.
- También se excluirán aquellos bienes respecto de tos que se registre denuncia de venta" (Cód. 60) o domicilio Inválido" (Códs. 65, 66, 67, 68, 70, 71 y 72), hasta tanto se realice la constatación de la información con la que posee la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514.
- Se excluirán los casos de partidas dadas de baja, a partir de la fecha en que ésta corresponda y los de exención total.
Publicidad.
Le transferencia de la deuda se realizará en la medida del avance del censo cuyo procedimiento de licitación se aprobara por Decreto N° 2.160-93.
II.- Disposiciones Permanentes. Régimen General.
A partir de 1992 para el impuesto sobre los Ingresos Brutos y Patentes sobre Vehículos en General y de 1993 para las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos yAceras y Ley N° 23.513 y la Contribución por Publicidad, se transferirá la totalidad de las obligaciones en mora, emergente del Sistema Integral de Administración de la Cobranza, sin perjuicio de la intimación en sede administrativa que podrá realizar la Dirección General de Rentas.
También se transferirán las deudas provenientes de los restantes gravámenes municipales o por el recupero de costos por los servicios brindados, cuya registración no se encuentra comprendida dentro del Sistema Integral de Administración de la Cobranza, y cuya percepción se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, sin perjuicio de la intimación administrativa previa que podrá realizar el Organismo Recaudador.
III.- Frecuencia de la Transferencia.
- Obligaciones incorporadas al Sistema Integral de Administración de la Cobranza.
En todos los casos en que una vez producido el vencimiento, la obligación deviene inmediatamente en líquida y exigible, la transferencia de la deuda se efectuará dentro de los 240 días de acaecido el vencimiento.
Todos los casos no comprendidos en la previsión anterior, se transferirán mensualmente.
- Obligaciones no incorporadas al Sistema Integral de Administración de la Cobranza.
La transferencia de la deuda se efectuará dentro de los 240 días de haberse tornado líquida y exigible.
- Disposición común para las distintas alternativas de frecuencia de la transferencia,
La Dirección General de Rentas podrá prescindir de los plazos establecidos cuando ello resulte conveniente para salvaguardar el interés fiscal.
IV. - Modalidades de la Transferencia.
Obligaciones incorporadas al Sistema Integral de Administración de la Cobranza de los gravámenes municipales. (Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral- y Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, de Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514 y de Publicidad.)
La deuda se asignará de acuerdo con el domicilio del contribuyente que correspondiera, respetando la zonificación geográfica prevista por el Decreto número 2.237-93.
Efectuada esta adjudicación, toda otra deuda posterior será atraída por la asignación previamente realizada respecto del bien o del contribuyente, de acuerdo con el impuesto de que se trate.
La deuda total de cada una de las zonas se distribuirá entre los Cobradores Fiscales que se hubieran asignado a cada una de ellas, por los tres (3) últimos dígitos del número de inscripción, partida, dominio, anuncio o de solicitud del Plan de Pagos y se adjudicará a cada Cobrador según el resultado que se obtenga como Resto de la división entre los 3 últimos digitos referidos precedentemente y el total de .Cobradores Fiscales para la zona. Si el Resto fuera igual. a cero (0), la deuda se adjudicará al Cobrador Fiscal individualizado con el número más alto de la zona.
En los casos de contribuyentes con domicilio postal en extraña jurisdicción o comprendidos en el Convenio Multilateral -no Sede- y sin domicilio en la Capital Federal, o en aquéllos otros que por problemas operativos o catastrales, todos ellos debidamente documentados, no puedan atribuirse a ninguna de las zonas preestablecidas, la asignación de la deuda se efectuará por sorteo simple entre todos los Cobradores Fiscales, sin volver a adjudicar deuda a cualesquiera de ellos hasta tanto no haya tenido deuda asignada la totalidad de los integrantes del Cuerpo.
- Obligaciones no incorporadas al Sistema Integral de Administración de la Cobranza.
La transferencia de la deuda se efectuará por sorteo, de acuerdo con el sistema que establezca la Dirección General de Rentas, respetando la zonificación geográfica en virtud del domicilio del deudor.
Los Cobradores Fiscales que resulten favorecidos no participarán en los posteriores sorteos hasta tanto no se haya realizado una asignación equitativa de este tipo de transferencias entre los Cobradores de la zona a la cual pertenezcan.