DECRETO 454 1993

Síntesis:

RENTAS. MANDATARIOS. OBLIGACIONES FISCALES Y ACCESORIOS.

Publicación:

05/04/1993

Sanción:

01/01/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Art. 1° -- Reemplázanse los arts. 1°, 4° y 7°del dec. 3174/81 por los siguientes:

Art. 1° -- La Dirección General de Rentasprocederá a intimar el pago de las deudas en mora, a partir de los treinta (30)días corridos contados desde el vencimiento establecido para el cumplimiento dela correspondiente obligación fiscal, siempre que por el respectivo comprobantese conceda la opción de pago en un plazo mayor, para lo cual se incluye unnuevo importe; en el caso de no existir tal posibilidad el término será de diez(10) días corridos contados a partir del mismo momento. Cuando el vencimientode una obligación se distribuya en grupos escalonados, se tomará en cuenta lafecha correspondiente al mismo de ellos.

Art. 4° -- A partir del vencimiento de los diez(10) días corridos desde la intimación realizada por la Dirección General deRentas sin haberse cancelado la deuda, se transferirá la misma a losmandatarios, a fin de que realicen las gestiones para su cobro.

Art. 7° -- Una vez recibidos los cargos, losmandatarios procederán de inmediato a realizar las gestiones correspondientespara el cobro de las deudas, debiendo promover las acciones judiciales dentrodel plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fechade recepción de los créditos. Cuando resultare necesario, las accionesjudiciales se iniciarán de inmediato. En ningún caso dejarán prescribir laacción fiscal.

Art. 2° -- Deróganse el art. 14 del dec.3174/81 (B.M. N° 16.561), el dec. 5818/85 (B.M. N° 17.576) y los arts. 4° y 5°del dec. 8144/87 (B.M. N° 18.181).

Art. 3° -- Los mandatarios en ningún casopodrán percibir directamente el importe de las obligaciones fiscales yaccesorios, debiendo en lo referente a honorarios y gastos ceñirse a lasdisposiciones de la ord. 36.789 (B.M. N° 16.562) texto conf. modif. ord. 36.979(B.M. N° 16.609).

Art. 4° -- Los mandatarios podrán requerir lainformación que les sea necesaria de todas las reparticiones municipales,quienes tienen la obligación de proporcionarla.

Art. 5° -- La Dirección General de Rentasdictará las normas a que deberán ajustarse los mandatarios a fin decumplimentar su tarea.

Art. 6° -- El presente decreto entrará envigencia el día siguiente al de su publicación.

Art. 7° -- El presente decreto será refrendadopor el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 2° -- Comuníquese, etc. -- Bouer. --Aguilar.

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