DECRETO 1621 1997

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DEUDA TRIBUTARIA EN MORA. ESTABLECE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO Y DE LA PROCURACION GENERAL

Publicación:

24/11/1997

Sanción:

14/11/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los Decretos Nros. 586-96 (B.O. N° 91), 612-97 (B.O. N° 202) y 631-97 (B.O. N° 217), y

CONSIDERANDO:

Que el recupero de la deuda tributaria en mora constituye un imperativo tanto ético como programático para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, lo primero, en razón del reconocimiento de elementales principios de equidad respecto de los contribuyentes y lo segundo, como consecuencia de las propias prescripciones contenidas por su Constitución;

Que la Procuración General resulta titular de la respectiva competencia primaria en materia de superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es parte (artículo 134 Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 698-GCBA-96) debiendo asumir el patrocinio letrado que le compete en las cuestiones jurídicas de fondo;

Que la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario es el organismo que tiene a su cargo la percepción de los gravaménes locales y en ejercicio de su competencia se encuentra facultada para recaudar los tributos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que siendo la ejecución fiscal una etapa más dentro del pro­ceso de la recaudación, resulta procedente, que su destino y control se encuentre a cargo de la misma, sin perjuicio de la competencia de la Procuración General;

Que resulta aconsejable deslindar las órbitas de competen­cia de la Procuración General y la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, asumiendo la primera las funciones indelegables establecidas en el artículo 134 de la Cons­titución de la Ciudad de Buenos Aires y la segunda todo el proceso de la recaudación, percepción y fiscalización de los tributos;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Consti­tución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - La Dirección General de Rentas y Empadrona­miento Inmobiliario efectuará la transferencia de la deuda tri­butaria en mora al solo efecto de su ejecución fiscal, la que habrá de promoverse dentro del plazo de 20 días corridos de recibido el título ejecutivo, salvo inminencia de prescripción, en cuyo supuesto las acciones se iniciarán de inmediato.

Art. 2° - La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario será el organismo competente para entender en todas las cuestiones vinculadas con la efectiva percepción de la deuda en mora, tanto judicial como extrajudicialmente.

Art. 3° - La Dirección General de Rentas y Empadrona­miento Inmobiliario será el organismo competente para fiscali­zar la percepción de la deuda en mora, por parte de los respon­sables de promover y llevar adelante las ejecuciones fiscales y para efectuar el seguimiento, la evaluación y el control de di­chos responsables, respecto de su ámbito de competencia.

Art. 4° - La Procuración General tendrá a su cargo la audi­toría jurídica y el patrocinio letrado en los escritos de contesta­ción de excepciones, memoriales y sus contestaciones, recur­sos extraordinarios y sus contestaciones y quejas o impartirá las directivas jurídicas que estime convenientes.

Los mandatarios no podrán efectuar transacción alguna sobre la deuda ni allanarse ni desistir de los juicios iniciados, a cuyo fin deberán gestionar la pertinente autorización del señor Pro­curador General o de la autoridad competente, en los términos de la normativa aplicable a la Procuración General.

Art. 5° - Los mandatarios percibirán como única retribución los honorarios provenientes exclusivamente de su actividad judicial y el recupero de los gastos a cargo del deudor de la obligación tributaria, sin que les asista el derecho a reclamar el pago de ninguno de estos conceptos, por razón alguna, res­pecto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Los importes de gastos serán fijados por la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y los honorarios a percibir serán los fijados judicialmente. En caso de expresarse la voluntad de pagar antes de la sentencia los honorarios serán del 6% (seis por ciento) del monto total reclamado con un míni­mo de $ 60 (pesos sesenta) más lVA si correspondiere.

A partir de la vigencia del presente Decreto se reduce al 30% (treinta por ciento) el Ingreso a la Caja de Honorarios de la Subsecretaría de Procuración General los porcentajes previs­tos en el Artículo 10 del Decreto N° 586-GCBA-96.

Art. 6° - Dentro de los 10 días de radicada la demanda, los mandatarios comunicarán a la Procuración General y a la Direc­ción General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario las fechas de iniciación de los juicios la carátula de los autos y el Juz­gado interviniente, discriminando la información según el impues­to de que se trate, número de partida o contribuyente y las cuotas o anticipos comprendidos por aquélla. La información se proporcionará en soporte magnético de acuerdo con el diseño y especi­ficaciones técnicas que disponga cada organismo.

Art. 7° - Los mandatarios no podrán aceptar pagos de modo personal y directo. En el supuesto de los pagos ordenados en los Juicios de ejecución fiscal, si el contribuyente manifestara su decisión de abonar la deuda de otro modo, deberá concurrir a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobi­liario, la que tendrá a su exclusivo cargo la autorización respec­tiva, debiendo producirse la cancelación o el primer pago junta­mente con los gastos y honorarios, en función del monto perci­bido.

Los honorarios y gastos ingresarán en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires simultáneamente con los gravámenes, acce­sorios y multas, no pudiendo los mandatarios aceptar sumas a cuenta, ni otorgar recibos provisorios, ni recibir en forma direc­ta el importe total o parcial de dichas liquidaciones.

Art. 8° - Los mandatarios comunicarán mensualmente a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y a la Procuración General, las deudas que por su intermedio se hubieran percibido, las decisiones judiciales firmes, ya sea rechazando o haciendo lugar a la pretensión fiscal y los hono­rarios percibidos, todo ello discriminado en la forma estableci­da por el artículo anterior y en soporte magnético, cuyo diseño y especificaciones técnicas dispongan los mencionados orga­nismos.

Art. 9° - Todos los mandatarios establecerán las oficinas en las que desarrollarán su cometido dentro del radio delimitado por las Avenidas Santa Fe, Callao, Entre Ríos, Belgrano, Pa­seo Colón y Leandro N. Alem, notificando fehacientemente a la Procuración General y a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario su ubicación, número de teléfo­no y de fax dentro de las 48 horas de ocurrida la instalación.

Art. 10 - Los actuales mandatarios, hasta tanto se produz­can las designaciones a que refiere el Decreto N° 612-97, esta­blecerán las oficinas en las que desarrollen su cometido de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, debien­do desocupar en el plazo de 50 días corridos a partir de la publicación del presente decreto, el espacio y dependencias asignados en la Dirección General de Rentas y Empadrona­mientos Inmobiliario.

Art. 11 - Las oficinas a las que se alude en el Artículo 9° serán el domicilio que se deberá constituir en las ejecuciones fiscales y el de atención a los contribuyentes. No se podrá constituir domicilio ni desarrollar actividad de atención a los contribuyentes en el ámbito de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

Art. 12 - La Dirección General de Rentas y Empadrona­miento Inmobiliario y la Procuración General serán los organis­mos de aplicación del presente decreto con la consiguiente facultad de reglamentación.

Art. 13 - El presente decreto será refrendado por los seño­res Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Art. 14 - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, a la Procuración General y a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento In­mobiliario. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dec. 42-02 Art. 25 Deroga Dec. 1621-97
REFERENCIADA POR
Dto. 2323-99, Art. 5° referencia el Art. 5° del Dto. 2323-99
REFERENCIA
REFERENCIA
Art. 5° Dec- 1621-GCBA-97 referencia al Art. 10 Dec. 586-GCBA-96