DECRETO 42 2002
Síntesis:
RÉGIMEN DE MANDATARIOS - COBRO DE DEUDAS FISCALES Y OTROS RECURSOS DE LA CABA - DEROGA LOS DECRETOS N° 1.574-97, N° 631-97, N° 612-97,1.621-97 Y 2.103-99
Publicación:
22/01/2002
Sanción:
15/01/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Visto los Decretos N° 586/96 (B.O. N° 91), N° 612/97 (B.O. N° 202), N° 631/97 (B.O. N° 217) y N° 1.621/97 (B.O. N° 330), y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer un sistema que garantice la percepción de la deuda fiscal en mora y otros recursos de la Ciudad de Buenos Aires, con los adecuados controles que dicha gestión requiere;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es el organismo que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales se encuentre comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Organismo antes citado resulta titular de la respectiva competencia primaria en materia de superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es parte (Art. 134 Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 698/GCBA/96);
Que para el ejercicio de dichas funciones no resulta necesario que asuma en forma directa la tramitación de los juicios en los que no se debatan cuestiones institucionales sino - solamente - cobro de sumas de dinero por la vía de la ejecución fiscal, siempre que ejerza el patrocinio letrado que le competa en las cuestiones jurídicas de fondo;
Que el Jefe de Gobierno se encuentra facultado para otorgar poder a mandatarios, con el objeto de obtener de los deudores el cobro de las deudas que éstos tengan con la Ciudad de Buenos Aires por los conceptos de impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos en mora;
Que a fin de mejorar la recaudación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resulta necesario transferir para su cobro por vía judicial la totalidad de la deuda fiscal en mora;
Que el número de 100 mandatarios resulta adecuado a tal fin; manteniendo los doce mandatarios que a la fecha tienen a su cargo el cobro de las diferencias de Alumbrado, Barrido y Limpieza., Contribución Territorial y de Pavimentos y Aceras hasta agotar su actual cartera;
Que ha tomado intervención la Procuración General (Art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará poder a mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
Artículo 2° Los mandatarios serán designados por el Jefe de Gobierno y deberán poseer el título de abogado, con acreditación de un mínimo de cinco (5) años de ejercicio de la profesión.
No podrán ser mandatarios los profesionales que pertenezcan a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° La transferencia de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, se hará a los mandatarios que se designen conforme el presente decreto. Podrá también encomendársele el cobro de aquellos otros recursos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que el Procurador General estime conveniente asignarle por resolución fundada.
Artículo 4° Fíjase en cien (100) el número de mandatarios necesarios a fin de desarrollar en forma eficaz la gestión de cobro.
Artículo 5° Los mandatarios se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conforme las normas que para el contrato de mandato tiene establecidas el Código Civil, en todo cuanto no se oponga a las normas que regulen la organización administrativa.
Artículo 6° Quedan a cargo de los mandatarios todos los gastos que la gestión encomendada origine, recibiendo como única retribución los honorarios y gastos que deba satisfacer el deudor moroso por las diligencias judiciales o extrajudiciales realizadas. En ningún supuesto tendrá derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Sin perjuicio de ello la Administración abonará la suma de diez pesos ($ 10.-) en concepto de gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará sin obligación de rendir cuentas.
La Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por el mandatario para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias.
Artículo 7° Los mandatarios establecerán las oficinas en las que atenderán público en el radio delimitado por las Avenidas Santa Fe, Callao, Entre Ríos, Belgrano, Paseo Colón y Leandro N. Alem, notificando fehacientemente a la Procuración General y a la Dirección General de Rentas su ubicación, número de teléfono, e-mail y fax. La modificación de dicho domicilio deberá ser comunicada con una antelación no menor a los quince (15) días hábiles. Quedan bajo su responsabilidad todos los gastos de mantenimiento, conservación o arriendo de esos lugares, siendo éste el domicilio procesal que debe constituirse en las ejecuciones fiscales.
Artículo 8° La Dirección General de Rentas efectuará la transferencia de la deuda tributaria en mora en un plazo máximo de quince (15) meses posteriores al vencimiento del año fiscal y la Dirección General Administrativa de Infracciones en el plazo de seis (6) meses a partir del vencimiento del plazo para el pago. Los mandatarios podrán efectuar gestiones extrajudiciales para su cobro, debiendo promover las respectivas ejecuciones fiscales en un plazo que no podrá exceder de los ciento veinte (120) días corridos desde la recepción del título ejecutivo, salvo inminencia de prescripción en cuyo supuesto las acciones se iniciarán de inmediato. Si dejaran prescribir una deuda, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a la revocación del mandato.
Artículo 9° La Procuración General tendrá a su cargo la superintendencia procesal, auditoría jurídica contable e impartirá a los mandatarios las directivas jurídicas que estime pertinentes. Será obligatorio el patrocinio letrado de los profesionales de la Procuración General en los escritos de contestación de excepciones, memoriales y sus contestaciones, recursos extraordinarios y sus contestaciones y quejas.
Artículo 10 Los mandatarios no podrán efectuar transacción alguna sobre la deuda ni allanarse ni desistir de los juicios iniciados, a cuyo fin deberán gestionar la pertinente autorización del Sr. Procurador General o de la autoridad competente, en los términos de la normativa aplicable a la Procuración General.
Artículo 11 Los mandatarios no podrán aceptar pagos de modo personal y directo. Si el contribuyente optara por abonar la deuda en forma extrajudicial, podrá hacerlo mediante el pago en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires con la boleta que a tal efecto podrá emitir sólo el mandatario. El pago del capital se efectuará junto con los gastos y honorarios.
Los honorarios y gastos ingresarán en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires simultáneamente con los gravámenes, accesorios y multas, no pudiendo los mandatarios aceptar sumas a cuenta, ni otorgar recibos provisorios, ni recibir en forma directa el importe total o parcial de dichas liquidaciones.
Lo abonado en concepto de gastos ingresará a la cuenta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que a tal efecto se abrirá.
Artículo 12 En los casos en que el contribuyente opte por abonar la deuda en forma extrajudicial, el mandatario podrá liquidar en concepto de honorarios un siete por ciento (7%) del total de la deuda hasta el dictado de la sentencia; tanto por su labor extrajudicial como judicial; el doce por ciento (12%) cuando el juicio se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y diez por ciento (10 %) cuando se otorgan planes de facilidades de pago, con excepción de aquéllos que se encuentren regulados y firmes. Esta escala de honorarios deberá fijarse en lugar visible en las oficinas de atención al público.
Excepto los supuestos de otorgamiento de planes de facilidades, no se admite el cobro de honorarios hasta la íntegra satisfacción del crédito fiscal.
Artículo 13 Del total de honorarios que perciban los mandatarios conforme lo establecido en el artículo 12) del presente decreto, el 30% ingresará a la Caja de Honorarios de la Procuración General para su distribución de acuerdo a las normas vigentes, debiendo ser retenidos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y depositados en la cuenta 10932-5 existente en la Sucursal 5 de dicha entidad bancaria.
Artículo 14 Los mandatarios deberán comunicar a la Procuración General dentro de los diez (10) días hábiles de iniciadas las ejecuciones fiscales, la radicación de las mismas y su número de expediente. Además deberán poner en conocimiento en forma inmediata cualquier multa establecida por los Tribunales y que se imponga al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Mensualmente deberán elevar un informe a la Procuración General que contenga los datos de los procesos en que se hubiese dictado sentencia que se encuentre firme, manteniendo en forma permanente actualizado el sistema de seguimiento de juicios que se implementará.
Artículo 15 Los mandatarios serán personalmente responsables por los honorarios y costas que se originen en caducidades de instancia decretadas en juicios a su cargo. Si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fuere condenado en algún juicio, por culpa o negligencia del mandatario, tanto las costas como los daños y perjuicios deberán ser resarcidos por el apoderado.
Artículo 16 Una vez efectuada la transferencia de la deuda a los mandatarios, la Dirección General de Rentas y la Dirección General de Administración de Infracciones deberán dejar constancia en sus sistemas de dicha transferencia, absteniéndose de expedir boletas para el pago, las cuales sólo podrán ser emitidas por el mandatario a cargo del juicio al igual que los planes de facilidades de pago.
Artículo 17 Será obligatoria la atención al público por parte de los mandatarios en el horario de nueve (9) a quince (15) horas, quedando facultada la Procuración General para modificarlo o ampliarlo si lo considera conveniente. Quedan autorizados a delegar la atención al público en auxiliares, debiendo en este caso suministrar los datos personales a la Procuración General y a la Dirección General de Rentas.
Artículo 18 La Procuración General será la autoridad de aplicación del presente decreto a cuyo fin dictará las normas complementarias y de interpretación que considere necesarias. Los mandatarios estarán obligados a cumplir estrictamente las instrucciones que les imparta la Procuración General.
Artículo 19 La Dirección General de Rentas deberá instalar en la oficina de cada mandatario el sistema de emisión de boletas de pago de capital, honorarios y gastos la deuda que le fuera transferida al cobro en forma inmediata. De igual forma deberá proceder la Dirección General Administrativa de Infracciones.
Artículo 20 Las Direcciones Generales de Rentas y de Administración de Infracciones deberán contestar los pedidos de informes que efectúe la Procuración General o los mandatarios en forma directa en el plazo de setenta y dos (72) horas, en virtud de la perentoriedad de los plazos procesales.
Artículo 21 Facúltase a la Procuración General a fijar los criterios de asignación de las transferencias, debiendo establecer pautas objetivas, selectivas y diferenciadas de acuerdo a los siguientes parámetros mínimos: eficiencia en la gestión, rendimiento en el recupero de créditos y distintas calidades y cantidades de los casos asignados.
Artículo 22 Facúltase a la Procuración General a asignar a los mandatarios el cobro de deudas no tributarias.
Artículo 23 Quedan incorporados al presente sistema los profesionales a quienes se les haya otorgado poder conforme el Decreto N° 1.574/97 y que no se encuentren alcanzados por la incompatibilidad prevista en el art. 2. Los mandatarios a quienes se les hubiese otorgado poder en los términos del Decreto N° 631/GCBA/97 para el cobro de diferencias de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Contribución Territorial y de Pavimentos y Aceras mantendrán su situación actual hasta agotar la cartera que tienen en gestión judicial a la fecha.
Artículo 24 Transfiérese a la Procuración General la partida de gastos asignada a la Dirección General de Rentas en virtud de la transferencia de funciones que implica el presente decreto.
Artículo 25 Deróganse los decretos N° 1.574/97; N° 631/97; N° 612/97; N° 1.621/97 y N° 2.103/99.
Artículo 26 El presente decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Justicia y Seguridad y por el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 27 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Administrativa de Infracciones y a la Dirección General de Rentas y remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.