RESOLUCIÓN 517 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SUSPENDE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 3.117/SHYF/02, B.O. N° 1543. ESTABLECE PARÁMETROS PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL C.I. N° 77.663/DGR/02.

Publicación:

18/03/2003

Sanción:

11/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los términos de la Resolución N° 15.733/SHYF/97 (B.O. N° 342) y sus modificatorias N° 3.555/SHYF/98 (B.O. N° 522), N° 5.268/SHYF/98 (B.O. N° 645), N° 801/SHYF/00 (B.O. N° 950), N° 173/SHYF/01 (B.O. N° 1143), N° 3.117/SHYF/02 (B.O. N° 1543) y la Resolución N° 2.243/DGRYEI/98 (B.O. N° 450); y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de octubre de 2002 se publicó la Resolución N° 3.117/SHYF/02, modificatoria de los artículos 4° y 7° de la Resolución N° 15.733/SHYF/97;

Que asimismo la Resolución N° 3.116/SHYF/02 fijó la tasa por financiación para planes de facilidades de pago en 1,5% mensual;

Que la implementación de ambas normas legales ocurre en una etapa de transición originada por la migración de los sistemas informáticos de la Dirección General de Rentas a un nuevo prestatario;

Que ello imposibilitaría su operatividad en tiempo y forma, ya que la puesta en marcha del plan de facilidades normado por la Resolución N° 3.117/SHYF/02 implica un nuevo diseño del sistema que lo soporta;

Que con el propósito que los contribuyentes se encuentren en condiciones de poder cancelar sus deudas transferidas o en estado de ejecución fiscal, se ha decidido acordar una oportunidad adicional a los mismos posibilitándoles el pago de dichas deudas;

Que resulta necesario introducir algunas modificaciones a la Resolución N° 3.117/SHYF/02 a fin de adecuarla a lo solicitado por la Procuración General y abreviar sus plazos de implementación.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Suspéndase la implementación de los términos de la Resolución N° 3.117/SHYF/02 hasta el 31 de mayo de 2003.

Artículo 2° - Durante la suspensión dispuesta en el artículo 1°, se acordarán facilidades de pago de deudas en gestión judicial de acuerdo con los términos de la Resolución N° 15.733/SHYF/1997 y sus modificatorias, los que se ajustarán a las siguientes condiciones:

ó No deberán superar las veinticuatro (24) cuotas y el importe mínimo para cada una de ellas no deberá ser inferior a los siguientes valores:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: $ 150 (pesos ciento cincuenta).

Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional N° 23.514; Patentes sobre Vehículos en General y Ley Nacional N° 23.514 y por Publicidad: $ 50 (pesos cincuenta).

ó A los efectos del cálculo del importe total adeudado se deberán incluir también los intereses previstos en la Resolución N° 5.174/SHYF/97 (B.O. N° 152) y N° 2.371/SHYF/02 (B.O. N° 1494), o la que estuviere vigente, según corresponda, calculados hasta la fecha que se considere válido al acogimiento.

Artículo 3° - Establécese la tasa del 1,5% mensual en carácter de interés por financiación.

Artículo 4° - Las deudas originadas en la caducidad del acogimiento al presente plan no pueden ser incluidas en uno nuevo conforme al mismo régimen, ni en otros planes futuros.

Artículo 5° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 6° - Los honorarios a percibir por los Señores Mandatarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán los establecidos por el artículo 11 del Decreto N° 42/02.

En el supuesto que dichos honorarios superen la suma de pesos un mil ($ 1.000) los Señores Mandatarios deberán otorgar facilidades de pago de hasta cinco (5) cuotas iguales y consecutivas.

Artículo 7° - Sustitúyese el Art. 1° de la Resolución N° 3.117/SHYF/02 por el siguiente:

Artículo 1° - Modifícanse los artículos 4° y 7° de la Resolución N° 15.733/SHYF/97 y sus modificatorias Nros. 3.555/SHYF/98, 5.268/SHYF/00, que en lo sucesivo quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 4° - Los planes de facilidades que se acuerden deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

1. Para los responsables que adeuden sumas superiores a pesos cien mil ($ 100.000).

2.

1) No deberán superar las veinticuatro (24) cuotas y el importe mínimo de cada una de ellas deberá ser superior a los siguientes valores.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, Patentes sobre Vehículos en General y por Publicidad: $ 2.000 (dos mil pesos).

2) Será condición de acogimiento válido el ingreso de un anticipo equivalente al 20% de la deuda total declarada.

3. Para el resto de los contribuyentes:

1) No deberán superar las veinticuatro (24) cuotas y el importe mínimo de cada una de ellas deberá ser superior a los siguientes valores:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, Patentes sobre Vehículos en General y por Publicidad: $ 100 (cien pesos).

2) Será condición de acogimiento válido el ingreso de un anticipo equivalente al 10% del total de la deuda declarada.

4. La Dirección General de Rentas podrá disponer la instrumentación documental de la deuda. Asimismo la citada Dirección General podrá requerir el otorgamiento de garantías cuando lo juzgue necesario.

5. Los interesados deberán allanarse a la pretensión fiscal renunciando previamente a toda acción o derecho relativo a la deuda, incluso el de repetición, haciéndose cargo de los gastos y honorarios que pudieren corresponder.

El control de la cancelación de los gastos y honorarios queda a cargo de los Señores Mandatarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo ajustarse a lo establecido por el Art. 11 del Decreto N° 42/00.

En el supuesto que los honorarios superen la suma de pesos un mil ($ 1.000) los Señores Mandatarios deberán otorgar facilidades de pago de hasta cinco (5) cuotas iguales y consecutivas.

Artículo 7° - A los efectos del cálculo del importe total adeudado se deberán incluir también los intereses previstos en las Resoluciones N° 5.174/SHYF/97 (B.O. N° 152) y N° 2.371/SHYF/02 (B.O. N° 1494), o la que estuviera vigente, según corresponda, calculados hasta la fecha que se considere válido al acogimiento.

Artículo 8° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Procuración General y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas. Pesce

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
DEROGADA POR
Artículo 21 - Deroga la Resolución Nro 517/SHYF/2003
MODIFICA
ART. 1° - SUSPENDE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RES. 3117/SHYF/02 - ART. 7° - SUSTITUYE ART. 1° DE LA RES. 3117/SHYF/02