RESOLUCIÓN 2371 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

FÍJAN LAS TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO A LAS QUE ALUDEN LOS ARTICULOS 60 Y 61 RESPECTIVAMENTE DEL CÓDIGO FISCAL TO 2002 - IMPUESTOS - CONTRIBUCIONES

Publicación:

31/07/2002

Sanción:

24/07/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto lo establecido por el Código Fiscal (t.o. 2002) y la Resolución N° 5.174/SHYF/96, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término establece en sus artículos 60 y 61 que el interés mensual para el cobro de las obligaciones tributarias en mora, tanto en estado de gestión administrativa como judicial, debe ser fijado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas conforme a los parámetros allí establecidos;

Que asimismo, la Resolución N° 5.174/SHYF/96 establece en el dos por ciento (2%) mensual y en el tres por ciento (3%) mensual, respectivamente, las tasas de interés resarcitorio y punitorio, conforme lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1994);

Que por medio de la Resolución N° 110/02 (Boletín Oficial del 26/06/2002) el Ministerio de Economía incrementó las tasas de interés resarcitorios y punitorios aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, fijándolas en un cuatro por ciento (4%) mensual y seis por ciento (6%) mensual, respectivamente;

Que en virtud del incremento prealudido, deviene procedente ajustar la tasa de interés fijada por tales conceptos en el ámbito la Ciudad, ello a fin de impedir que el universo de contribuyentes se vuelque al pago de las obligaciones tributarias de orden nacional, intentando lograr de esta manera que la aplicación de este tipo sanciones no se torne mas gravosas para ellos;

Que en este sentido, se estima oportuna la adecuación de las tasas fijadas en la norma referida, con el ánimo de evitar la configuración de situaciones injustas y de evidente desigualdad para con el fisco local;

Que debe tenerse especial consideración respecto a la prórroga de la declaración de Emergencia Económica y Financiera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por el Poder Ejecutivo mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/GCBA/2002 (B.O. N° 1475), la que se extenderá por el término de seis meses, contados a partir de su entrada en vigencia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 60 y 61 del Código Fiscal (t.o. 2002),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Fíjase la tasa de interés resarcitorio a que alude el artículo 60 del Código Fiscal (t.o. 2002) en el cuatro por ciento (4%) mensual.

Artículo 2°- Fíjase la tasa de interés punitorio a que alude el artículo 61 del Código Fiscal (t.o. 2002) en el seis por ciento (6%) mensual.

Artículo 3°- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de agosto del año en curso.

Artículo 4°- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a Procuración General y a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal, de Rentas, de Contaduría y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.

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