RESOLUCIÓN 292 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

FIJA LOS PORCENTAJES DE LAS TASAS MENSUALES DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO - TASAS DE INTERÉS - INTERÉS PUNITORIO - IMPUESTOS - CONTRIBUCIONES.

Publicación:

19/02/2003

Sanción:

12/02/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los artículos 60 y 61 del Código Fiscal t.o. 2002 (Separata B.O. N° 1413), modificado por Ley N° 1.010 (Separata B.O. N° 1616), y la Resolución N° 2.371/SHYF/02 (B.O. N° 1494); y

CONSIDERANDO:

Que los artículos citados establecen que el interés mensual para el cobro de las obligaciones tributarias en mora, tanto en estado de gestión administrativa como judicial, debe ser fijado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas conforme a los parámetros allí establecidos;

Que asimismo, la Resolución N° 2.371/SHYF/02 establece en el cuatro por ciento (4%) mensual y en el seis por ciento (6%) mensual, las tasas de interés resarcitorio y punitorio, respectivamente;

Que por medio de la Resolución N° 36/03 del Ministerio de Economía (Boletín Oficial del 23/1/03) se dispuso una rebaja en las tasas de interés resarcitorio y punitorio aplicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, fijándolas en tres por ciento (3%) mensual y cuatro por ciento (4%) mensual, respectivamente;

Que en virtud de la rebaja prealudida, deviene procedente ajustar las tasas de interés fijadas por tales conceptos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello a fin de armonizar la normativa local a la legislación nacional;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 60 y 61 del Código Fiscal vigente,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Fíjase en el tres por ciento (3%) mensual la tasa de interés resarcitorio a que alude el artículo 60 del Código Fiscal t.o. 2002 (Separata B.O. N° 1413), modificado por Ley N° 1.010 (Separata B.O. N° 1616).

Artículo 2° - Fíjase en el cuatro por ciento (4%) mensual la tasa de interés punitorio a que alude el artículo 61 del Código Fiscal t.o. 2002 (Separata B.O. N° 1413), modificado por Ley N° 1.010 (Separata B.O. N° 1616).

Artículo 3° - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de marzo del año en curso.

Artículo 4° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General y a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Rentas, de Contaduría y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Pesce