RESOLUCIÓN 869 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

APRUEBA EL SISTEMA APLICATIVO (VERSIÓN 1.0.30) PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES RESARCITORIOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRIBUYENTES LOCALES (SICOL - SOFTWARE - PROGRAMA INFORMÁTICO).

Publicación:

01/04/2003

Sanción:

21/03/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Resolución N° 3.060/DGR/01 (B.O. N° 1273 del 11/11/01) y la Resolución N° 6.690/DGR/02 (B.O. N° 1578 del 28/11/02) y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se aprueba el Software Aplicativo (Versión 1.0) y el Actualizador de Tablas de Interés (Versión 1.0.29) del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL);

Que es fundamental poner en vigencia un sistema aplicativo actualizador de la tasa de interés resarcitorio, de conformidad con lo establecido en el Art. 1° de la Resolución N° 292/SHYF/03 (B.O. N° 1634 del 19/2/03); cuya vigencia rige a partir del 1° de marzo del año en curso;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 4° inciso 16 del Código Fiscal vigente (Ley N° 745);

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Sistema Aplicativo (Versión 1.0.30), conteniendo el programa respecto de la modificación de la tasa de interés resarcitorio, a que alude el Art. 60 del Código Fiscal (t.o. 2002), dispuesta por Resolución N° 292/SHYF/03 (B.O. N° 1634 del 19/2/03), y que permitirá actualizar el Software Aplicativo (Versión 1.0) del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), a la que deberán sujetarse todos aquellos contribuyentes y/o responsables designados por Resoluciones Nros. 3.060/DGR/01 (B.O. N° 1273 del 11/11/01), 1.357/DGR/02 (B.O. N° 1414 del 5/4/02) y 9/DGR/03 (B.O. N° 1610 del 16/1/03), cuya nómina resulta del Anexo I de cada una de las citadas normas.

Artículo 2° - El presente Sistema Aplicativo (Versión 1.0.30) podrá obtenerlo ingresando al sitio disponible en Internet www.rentasgcba.gov.ar/grandes_contribuyentes o bien solicitarlo personalmente en la Dirección General de Rentas, Departamento Padrón de Grandes Contribuyentes dependiente de la Dirección Grandes Contribuyentes.

Artículo 3° - Establécese a partir del 1° de marzo de 2003 la fecha de aplicación, del referido sistema, para el cálculo de los intereses resarcitorios y, a partir de la fecha de esta Resolución la vigencia del Sistema Aplicativo (Versión 1.0.30).

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Otero