RESOLUCIÓN 1357 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

INCORPORAN CONTRIBUYENTES EN EL SISTEMA INFORMATICO DE CONTRIBUYENTES LOCALES SICOL

Publicación:

05/04/2002

Sanción:

25/03/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Resolución N° 3.060/DGR/01 (B.O. N° 1273 del 11/11/01) y Resolución N° 819/DGR/02 (B.O. N° 1392 del 1°/3/02) y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se establece un Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL).

Que el sistema aplicativo, Versión 1.0 y Actualizador de Tablas 2002 del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), brinda a los contribuyentes celeridad en la liquidación y pago de sus obligaciones fiscales.

Que resulta necesario incorporar contribuyentes de acuerdo al interés fiscal que revisten.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 4° Inc.16) del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires para el año 2002 (Ley N° 745).

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Incorpóranse los contribuyentes en el Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL) cuya nómina resulta del Anexo I de la presente Resolución que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° Cada uno de los contribuyentes designados en el Anexo I, una vez practicada la notificación del caso, se le proveerá de dos diskettes conteniendo el Aplicativo (versión 1.0) y actualizador de Tablas para el año 2002, cuyas especificaciones técnicas se detallan en el Anexo II siendo el provisto por la Dirección General de Rentas el único válido a utilizar.

Artículo 3° La presentación de las Declaraciones Juradas y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se efectuarán únicamente en las dependencias del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los plazos fijados.

Artículo 4° La inobservancia de la obligación de efectuar los pagos y presentaciones conforme lo establecido en esta normativa por parte de los sujetos responsables dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por la infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y Ley Tarifaria vigentes.

Artículo 5° El presente régimen tendrá vigencia a partir del anticipo 03 del año 2002 Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo primer vencimiento opera el 15/4/2002.

Artículo 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.


ANEXOS

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