RESOLUCIÓN 6690 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SISTEMA INFORMATICO DE CONTRIBUYENTES LOCALES (SICOL). SE APRUEBA EL SISTEMA APLICATIVO (Versión 1.0.29)

Publicación:

28/11/2002

Sanción:

21/11/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Resolución N° 3.060/DGR/01 (B.O. N° 1273 del 11/9/01) y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se aprueba el Software Aplicativo (Versión 1.0) del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL);

Que es fundamental poner en vigencia un sistema aplicativo actualizador de la tasa de interés resarcitorio, de conformidad con lo establecido en el Art. 1° de la Resolución N° 2.371/SHYF/02 (B.O. N° 1494 del 31/7/02), cuya vigencia rige a partir del 1° de septiembre de 2002, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° de la Resolución N° 2.586/SHYF/02 (B.O. N° 1503 del 13/8/02/);

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 4° inciso 16 del Código Fiscal vigente (Ley N° 745);

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase el Sistema Aplicativo (Versión 1.0.29), conteniendo el programa respecto de la modificación de la tasa de interés resarcitorio, a que alude el Art. 60 del Código Fiscal (t.o. 2002), dispuesta por Resolución N° 2.371/SHYF/02 (B.O. N° 1494 del 31/7/02), y que permitirá actualizar el Software Aplicativo (Versión 1.0) del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), a la que deberán sujetarse todos aquellos contribuyentes y/o responsables designados por Resoluciones N° 3.060/DGR/01 (B.O. N° 1273 del 11/9/01) y N° 1357 (B.O. N° 1414 del 5/4/02), cuya nómina resulta del Anexo I de cada una de las citadas normas.

Artículo 2° El presente sistema aplicativo (Versión 1.0.29) podrá obtenerlo ingresando al sitio disponible en Internet www.rentasgcba.gov.ar/grandes contribuyentes o bien solicitarlo personalmente en la Dirección General de Rentas, Departamento Padrón de Grandes Contribuyentes dependiente de la Dirección Grandes Contribuyentes.

Artículo 3° Establécese, a partir del 1° de septiembre de 2002 la fecha de aplicación del referido sistema, para el cálculo de los intereses resarcitorios y, a partir de la fecha de esta Resolución la vigencia del Sistema Aplicativo (Versión 1.0.29).

Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Otero