RESOLUCIÓN 3060 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUÉBASE EL SOFTWARE APLICATIVO DEL SISTEMA INFORMATICO DE CONTRIBUYENTES LOCALES RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DESIGNANSE SUJETOS RESPONSABLES. APRUÉBANSE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FORMULARIOS

Publicación:

11/09/2001

Sanción:

28/08/2001

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el acuerdo celebrado el día 5 de abril del año 2000 entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde las partes se comprometen a la puesta en marcha del Sistema OSIRIS en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y la actuación administrativa que corre bajo Carpeta Interna N° 478-DGR-2000 (Expediente 71.820/00), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar medidas tendientes a lograr mayor eficacia en los procedimientos de determinación, recaudación y verificación de los tributos a cargo de esta Dirección General;

Que es responsabilidad de los distintos estamentos gubernamentales coadyuvar a fin de mejorar sus gestiones y hacer más transparentes sus mecanismos de control;

Que es prioridad entablar una pertinaz tarea a fin de evitar la evasión con el propósito de elevar la moral de todos aquellos que cumplen voluntariamente con el pago de sus responsabilidades impositivas;

Que en tal sentido esta Administración está firmemente abocada a adoptar toda medida tendiente a alcanzar tales fines;

Que la implementación del referido (Sistema OSIRIS) forma parte de una serie de iniciativas direccionadas a mejorar los sistemas de captación y procesamiento de datos con la finalidad de optimizar los recursos de esta Administración;

Que es fundamental poner en vigencia un sistema aplicativo de avanzada acorde con la tecnología disponible, a efectos de brindar a los contribuyentes elementos que hagan a su comodidad y celeridad en la liquidación y pago de sus obligaciones fiscales;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 4° inciso 16 del Código Fiscal vigente (Ley N° 541);

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Software Aplicativo (versión 1.0) del Sistema Informatico de Contribuyentes Locales (SICOL), a los efectos de la presentación de Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que será de utilización obligatoria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, para todos aquellos contribuyentes responsables, designados en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, quedando los mismos desafectados de cualquier sistema de presentación y pago anterior que los incluyera.

Las obligaciones emergentes a cargo de los contribuyentes incorporados al mismo, se deben cumplir con las condiciones, formalidades y demás requisitos que se establecen por la presente.

Artículo 2° - También quedan comprendidos en la obligatoriedad a la cual se refiere el Artículo 1°, aquellos contribuyentes designados en el ANEXO I que ejerzan la actividad especial de Albergue Transitorio.

Artículo 3° - Apruébanse las especificaciones técnicas y el diseño de los formularios de Declaración Jurada y tickets de comprobante de presentación y/o pago que se acompañan a la presente como ANEXO II

Artículo 4°: Los contribuyentes comprendidos en la presente Resolución determinarán y liquidarán el tributo correspondiente mediante la utilización de los formularios de DDJJ respectivos, que deberán ser complementados e impresos (2 ejemplares) por medios informáticos conforme el sistema que se aprueba por la presente. Asimismo apruébase la utilización como soporte magnético de diskette de 31/2.

Artículo 5° - A cada uno de los contribuyentes designados una vez practicada la notificación del caso se le proveerá de un diskette conteniendo el Aplicativo (versión 1.0), cuyas especificaciones técnicas se detallan en el ANEXO II siendo, el provisto por la Dirección General de Rentas el único válido a utilizar.

Artículo 6° - La presentación de las Declaraciones Juradas y el pago del impuesto correspondiente se efectuarán únicamente en las dependencias del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los plazos fijados. El contribuyente deberá presentarse en la entidad bancaria munido del diskette y las 2(dos) copias impresas de la Declaración Jurada respectiva. El Banco, una vez procesado el soporte magnético, emitirá el ticket correspondiente, que será considerado como único comprobante válido de la presentación y/o pago de las obligaciones fiscales como así también del rechazo que pudiese producirse de considerarse inválida la presentación.

Artículo 7° - A fin de utilizar el Aplicativo del Sistema Informatico De Contribuyentes Locales (SICOL), versión (1.0), el contribuyente deberá obtener previamente el siguiente software para ser instalado en su PC: SIAP: Sistema Integrado de Aplicaciones el cual se encuentra disponible en las Agencias de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), a cuyos efectos se puede concurrir en horario de atención al público para que se le provea o bien ingresando en el sitio de AFIP disponible en Internet (www.afip.gov.com)

Artículo 8° - La inobservancia de la obligación de efectuar los pagos y presentaciones conforme los términos establecidos en esta normativa, por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por la infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y Ley Tarifaría vigentesO.

Artículo 9° - El presente Sistema, tendrá vigencia desde la fecha de esta Resolución.

Artículo 10° - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Comuníquese a las Direcciones Dependientes de esta Dirección General. Otero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
ART. 3° : REFERENCIA ART. 7 ° DE LA RES. 3060/01
REGLAMENTADA POR
Res 45-DGR-08 dispone la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes comprendidos en el universo SICOL, vía electrónica - internet - quedando reglamentada la Res 3060-SHYF-01 - Art. 6 aprueba formulario Acuse de Recibo por Internet, manteniendo la vigencia de los formularios aprobados por Res 3060-SHYF-01
REGLAMENTADA POR
Res. 325-AGIP-08 establece el volante del uso electrónico de pago para el impuesto a los ingreso brutos por vía electrónica aprobado por Res. 3060-SHYF-01
REGLAMENTADA POR
Res 40-AGIP-11 Aprueba el aplicativo Boleta de Pago de DDJJ SICOL, dentro del sistema SICOL aprobado por Res 3060-SHYF-01
INTEGRADA POR
Res. 155-AGIP-12 establece que Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Registro de Empresas TIC, que liquidan bajo la categoría de Contribuyentes Locales, deberán informar en la Declaración Jurada mensual SICOL, aprobado por Res. 3060-SHYF-01
COMPLEMENTADA POR
Res. 687-AGIP-13 aprueba un nuevo Programa Aplicativo de avanzada denominado e-SICOL, complementa Res. 3060-SHF-01
MODIFICADA POR
Incorpora al Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), a los contribuyentes conforme la Ley Nacional N° 19.550, y la Ley Nacional 24441