RESOLUCIÓN 687 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 ESTABLECE LA UTILIZACIÓN DEL APLICATIVO E-SICOL PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES - PAGOS - CONTRIBUYENTES Y O RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SETI PAGO DE AFIP-  RÉGIMEN GENERAL -  CATEGORÍA LOCALES - APRUEBA FORMULARIOS - DELEGA FACULTADES EN  LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS PARA EL DICTADO DE NORMAS DE CARÁCTER OPERATIVAS Y COMPLEMENTARIAS

Publicación:

17/09/2013

Sanción:

12/09/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LOS TERMINOS DE LAS RESOLUCIONES NROS. 3060/DGR/2001 (B.O. N° 1273),

45/DGR/2008 (BOCBA N° 2853), 325/AGIP/2008 (BOCBA N° 2992), 692/AGIP/2010

(BOCBA N° 3557) Y 40/AGIP/2011 (BOCBA N° 3596),Y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas mencionadas resulta de uso obligatorio respecto del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el aplicativo "Sistema Informático de

Contribuyentes Locales (SICOL), a los efectos de la presentación de la Declaración

Jurada y pago de las obligaciones fiscales para los contribuyentes Categoría Locales;

Que como resultado del avance tecnológico, esta Administración ha decidido abocarse

a la reingeniería de los sistemas informáticos con el fin de mejorar y simplificar la

relación con los contribuyentes facilitándoles el cumplimiento de las obligaciones

tributarias impuestas;

Que se encuentra en proceso de migración la información contenida en las Bases de

Datos referidas a los tributos que administra este Organismo dentro del sistema

"Gestión Integral Tributaria" (GIT) en reemplazo del actual "Sistema Integral de

Administración de la Cobranza" (SIAC);

Que esta nueva tecnología aplicada se orienta hacia las aplicaciones WEB,

aprovechando su evolución tanto de la información como de la comunicación con el fin

de arribar a una administración electrónica, brindando servicios de calidad y

accesibilidad tendientes a facilitar la relación Fisco/Contribuyente;

Que como consecuencia de ello, resulta conveniente reemplazar el Aplicativo

actualmente vigente para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, teniendo en cuenta la

implementación del nuevo sistema diseñado tomando como eje el Contribuyente

Único, identificado por la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su relación

con los distintos impuestos, tasas y contribuciones, permitiendo obtener una visión

transversal de su capacidad contributiva;

Que partiendo de esa base, el sujeto pasivo del impuesto registrado en el Sistema

GIT, podrá relacionar los hechos imponibles que representen su actividad económica

de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Código Fiscal para los

Contribuyentes Locales del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la necesidad de asegurar los datos al momento de su ingreso a las Bases de

Datos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto de Padrón como de Cuenta

Corriente, implica su validación "en línea" para lo que se ha desarrollado un nuevo

Programa Aplicativo de avanzada denominado "e-SICOL".

Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese la utilización del aplicativo "e-SICOL" a los efectos de la

presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto de

los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen

General, Categoría Locales, de acuerdo con las condiciones, formalidades y demás

requisitos que se establecen por la presente.

Artículo 2.- El aplicativo "e-SICOL" se encontrará disponible en la página web de este

Organismo "www.agip.gob.ar" y se accederá con Clave Ciudad, Nivel 01 ó 02 según

corresponda.

Artículo 3.- La obtención de la Constancia (Ticket) de Presentación de la Declaración

Jurada se efectuará a través de la página web "www.afip.gob.ar", con CUIT y Clave

Fiscal, en la solapa Servicio: Presentación de DDJJ y Pagos, dentro de ella Menú

Presentaciones: Consultas: Consulta de DDJJ Presentadas en este Sistema.

Artículo 4.- Apruébense los formularios que se detallan a continuación y que como

Anexo I forman parte integrante de la presente a todos sus efectos:

a. Formulario: Declaración Jurada WEB

b. Formulario: Ticket de Presentación y Pago con Código de Barras

c. Formulario: Volante Electrónico de Pago (VEP)

d. Formulario: Boleta de Código de Barras

e. Formulario: Volante Electrónico de Pago (VEP) con importe actualizado.

f. Formulario: Comprobante de Generación de VEP para Pagos Regenerados.

Artículo 5.- Para la cancelación del impuesto será de uso obligatorio el Sistema

SetiPago de AFIP utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con lo

establecido en la Resolución N° 692/AGIP/2010.

Artículo 6.- El aplicativo "e-SICOL" prevé para las excepciones al Sistema SetiPago de

AFIP contenidas en los artículos 2 y 3 de la Resolución N° 40/AGIP/2011, la utilización

de los Formularios: Ticket de Presentación y Pago con Código de Barras y Boleta con

Código de Barras, respectivamente, posibilitando la cancelación del anticipo en forma

presencial en las entidades habilitadas para tal fin.

Artículo 7.- En aquellas liquidaciones practicadas de las que no surgiera saldo a favor

del Fisco, sólo se requerirá la presentación electrónica de la Declaración Jurada

correspondiente.

Artículo 8.- La inobservancia de la obligación de efectuar las presentaciones de las

Declaraciones Juradas y pagos conforme los términos establecidos en la presente

resolución, por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del

régimen de sanciones por infracción a los deberes formales previsto en el Código

Fiscal y Ley Tarifaría vigente.

Artículo 9.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten

necesarias.

2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto al nuevo aplicativo.

Artículo 10.- El aplicativo "e-SICOL" estará disponible en la página web de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ("www.agip.gob.ar") a partir del

01 de Noviembre de 2013 y resultará de aplicación obligatoria para el universo de

Grandes Contribuyentes, establecido por la Resolución N° 4191/DGR/2007 y sus

modificatorias y complementarias, a partir de los vencimientos correspondientes al

Anticipo 10, que operarán en el mes de Noviembre de 2013.

Para el resto de los contribuyentes será obligatoria su utilización a partir de los

vencimientos correspondientes al Anticipo 02 del 2014, que operarán durante el mes

de Marzo de 2014.

Artículo 11.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.

Cumplido, archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4238

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 136-AGIP-22  establece que,la presentación de la declaración jurada anual y de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales debe ser efectuada mediante el aplicativo e-SICOL, conforme los términos de la Resolución N° 687-AGIP/13.</p>
REGLAMENTA
Res. 687-AGIP-13 El aplicativo SICOL, resultará de aplicación obligatoria para el universo deGrandes Contribuyentes, establecido por la Res. 4191-DGR-07
REGLAMENTA
Res. 687-AGIP-13 El aplicativo SICOL, resultará de aplicación obligatoria para el universo de Contribuyentes, establecido por la Res. 45-DGR-08
INTEGRA
Res. 687-AGIP-13 Para la cancelación del impuesto SEtiPago de AFIP, se utilizará el Volante Electrónico de Pago - VEP - aprobado por Res.325-AGIP-08.
COMPLEMENTA
Res. 687-AGIP-13 aprueba un nuevo Programa Aplicativo de avanzada denominado e-SICOL, complementa Res. 3060-SHF-01
INTEGRA
Res. 687-AGIP-13 Para la cancelación del impuesto será de uso obligatorio el Sistema SetiPago de AFIP utilizando el Volante Electrónico de Pago - VEP - de acuerdo con lo establecido en la Res.692-AGIP-10.
INTEGRA
Res.687-AGIP-13 El aplicativo Sicol, prevee la utilización de Ticket de Presentación y Pago con Código de Barras y Boleta conCódigo de Barras, para las excepciones al Sistema SetiPago deAFIP contenidas en los arts. 2 y 3 de la Res. 40-AGIP-11