RESOLUCIÓN 687 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE LA UTILIZACIÓN DEL APLICATIVO E-SICOL PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES - PAGOS - CONTRIBUYENTES Y O RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SETI PAGO DE AFIP- RÉGIMEN GENERAL - CATEGORÍA LOCALES - APRUEBA FORMULARIOS - DELEGA FACULTADES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS PARA EL DICTADO DE NORMAS DE CARÁCTER OPERATIVAS Y COMPLEMENTARIAS
Publicación:
17/09/2013
Sanción:
12/09/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LOS TERMINOS DE LAS RESOLUCIONES NROS. 3060/DGR/2001 (B.O. N° 1273),
45/DGR/2008 (BOCBA N° 2853), 325/AGIP/2008 (BOCBA N° 2992), 692/AGIP/2010
(BOCBA N° 3557) Y 40/AGIP/2011 (BOCBA N° 3596),Y
CONSIDERANDO:
Que por la primera de las normas mencionadas resulta de uso obligatorio respecto del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el aplicativo "Sistema Informático de
Contribuyentes Locales (SICOL), a los efectos de la presentación de la Declaración
Jurada y pago de las obligaciones fiscales para los contribuyentes Categoría Locales;
Que como resultado del avance tecnológico, esta Administración ha decidido abocarse
a la reingeniería de los sistemas informáticos con el fin de mejorar y simplificar la
relación con los contribuyentes facilitándoles el cumplimiento de las obligaciones
tributarias impuestas;
Que se encuentra en proceso de migración la información contenida en las Bases de
Datos referidas a los tributos que administra este Organismo dentro del sistema
"Gestión Integral Tributaria" (GIT) en reemplazo del actual "Sistema Integral de
Administración de la Cobranza" (SIAC);
Que esta nueva tecnología aplicada se orienta hacia las aplicaciones WEB,
aprovechando su evolución tanto de la información como de la comunicación con el fin
de arribar a una administración electrónica, brindando servicios de calidad y
accesibilidad tendientes a facilitar la relación Fisco/Contribuyente;
Que como consecuencia de ello, resulta conveniente reemplazar el Aplicativo
actualmente vigente para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, teniendo en cuenta la
implementación del nuevo sistema diseñado tomando como eje el Contribuyente
Único, identificado por la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su relación
con los distintos impuestos, tasas y contribuciones, permitiendo obtener una visión
transversal de su capacidad contributiva;
Que partiendo de esa base, el sujeto pasivo del impuesto registrado en el Sistema
GIT, podrá relacionar los hechos imponibles que representen su actividad económica
de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Código Fiscal para los
Contribuyentes Locales del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que la necesidad de asegurar los datos al momento de su ingreso a las Bases de
Datos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto de Padrón como de Cuenta
Corriente, implica su validación "en línea" para lo que se ha desarrollado un nuevo
Programa Aplicativo de avanzada denominado "e-SICOL".
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establécese la utilización del aplicativo "e-SICOL" a los efectos de la
presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto de
los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen
General, Categoría Locales, de acuerdo con las condiciones, formalidades y demás
requisitos que se establecen por la presente.
Artículo 2.- El aplicativo "e-SICOL" se encontrará disponible en la página web de este
Organismo "www.agip.gob.ar" y se accederá con Clave Ciudad, Nivel 01 ó 02 según
corresponda.
Artículo 3.- La obtención de la Constancia (Ticket) de Presentación de la Declaración
Jurada se efectuará a través de la página web "www.afip.gob.ar", con CUIT y Clave
Fiscal, en la solapa Servicio: Presentación de DDJJ y Pagos, dentro de ella Menú
Presentaciones: Consultas: Consulta de DDJJ Presentadas en este Sistema.
Artículo 4.- Apruébense los formularios que se detallan a continuación y que como
Anexo I forman parte integrante de la presente a todos sus efectos:
a. Formulario: Declaración Jurada WEB
b. Formulario: Ticket de Presentación y Pago con Código de Barras
c. Formulario: Volante Electrónico de Pago (VEP)
d. Formulario: Boleta de Código de Barras
e. Formulario: Volante Electrónico de Pago (VEP) con importe actualizado.
f. Formulario: Comprobante de Generación de VEP para Pagos Regenerados.
Artículo 5.- Para la cancelación del impuesto será de uso obligatorio el Sistema
SetiPago de AFIP utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con lo
establecido en la Resolución N° 692/AGIP/2010.
Artículo 6.- El aplicativo "e-SICOL" prevé para las excepciones al Sistema SetiPago de
AFIP contenidas en los artículos 2 y 3 de la Resolución N° 40/AGIP/2011, la utilización
de los Formularios: Ticket de Presentación y Pago con Código de Barras y Boleta con
Código de Barras, respectivamente, posibilitando la cancelación del anticipo en forma
presencial en las entidades habilitadas para tal fin.
Artículo 7.- En aquellas liquidaciones practicadas de las que no surgiera saldo a favor
del Fisco, sólo se requerirá la presentación electrónica de la Declaración Jurada
correspondiente.
Artículo 8.- La inobservancia de la obligación de efectuar las presentaciones de las
Declaraciones Juradas y pagos conforme los términos establecidos en la presente
resolución, por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del
régimen de sanciones por infracción a los deberes formales previsto en el Código
Fiscal y Ley Tarifaría vigente.
Artículo 9.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten
necesarias.
2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto al nuevo aplicativo.
Artículo 10.- El aplicativo "e-SICOL" estará disponible en la página web de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ("www.agip.gob.ar") a partir del
01 de Noviembre de 2013 y resultará de aplicación obligatoria para el universo de
Grandes Contribuyentes, establecido por la Resolución N° 4191/DGR/2007 y sus
modificatorias y complementarias, a partir de los vencimientos correspondientes al
Anticipo 10, que operarán en el mes de Noviembre de 2013.
Para el resto de los contribuyentes será obligatoria su utilización a partir de los
vencimientos correspondientes al Anticipo 02 del 2014, que operarán durante el mes
de Marzo de 2014.
Artículo 11.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.
Cumplido, archívese. Walter
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4238