RESOLUCIÓN 692 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

PAGO MEDIANTE EL SISTEMA SETIPAGO - CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LA CATEGORÍA CONTRIBUYENTES LOCALES  - SICOL -  DECLARACIÓN JURADA DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS  - SUSTITUYEN ARTÍCULOS DE RESOLUCIONES

Publicación:

03/12/2010

Sanción:

29/11/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

las Resoluciones N° 3060-DGR-2001 (BOCBA N° 1273); N° 45-DGR-2008 (BOCBA N° 2853) y N° 325-AGIP-08 (BOCBA N° 2992), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 3060-DGR-2001 se implementó el “Software Aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL)“, a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada de Pago de las Obligaciones Fiscales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la Categoría Locales, con carácter obligatorio;

Que la Resolución N° 45-DGR-08 establece que la presentación de dichas Declaraciones Juradas puede efectuarse por medio de la vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar, destacando además que el acuse de recibo generado por el Sistema SetiDj de AFIP, constituirá el comprobante válido de la presentación;

Que la Resolución N° 325-AGIP-08 posibilita el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el Sistema de Recaudación SetiPago para el pago electrónico del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, requiriendo como condición la presentación previa de las Declaraciones Juradas del Anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se intenta cancelar.

Que como consecuencia del avance tecnológico, el soporte magnético de diskette utilizado para el pago del tributo mediante el SICOL ha sido reemplazado y resulta necesario descartarlo como soporte de pago, imponiendo el uso del Sistema de Recaudación SetiPago para todos los contribuyentes comprendidos en la Categoría Contribuyentes Locales (SICOL).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1° - Sustitúyase el texto del artículo 2° de la Resolución N° 45-AGIP-2008, por el siguiente:

“El pago resultante de la liquidación practicada en la declaración jurada presentada mediante el sistema de transferencia electrónica de datos y pagos adicionales, deberá efectuarse únicamente mediante el Sistema SetiPago”.

Artículo 2° - Sustitúyase el texto del artículo 2° de la Resolución N° 325-AGIP-2008, por el siguiente:

“El pago mediante el Sistema SetiPago será obligatorio para todos los contribuyentes comprendidos en la Categoría Contribuyentes Locales (SICOL)”

Artículo 3° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de febrero de 2011.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas, a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 692-AGIP-10 Sustituye el texto del art.2° de la Res. 45-DGR-08
MODIFICA
Res. 692-AGIP-10 Sustituye el texto del art.2° de la Res 325-AGIP-08
EXCEPTUADA POR
Art 2 de la Res 40-AGIP-11 establece que quedan excluidos contribuyentes y/o responsables-con carácter de excepción- de cancelar sus obligaciones mediante el empleo del Sistema SetiPago, aprobado por Res 692-AGIP-10
INTEGRADA POR
Res. 687-AGIP-13 Para la cancelación del impuesto será de uso obligatorio el Sistema SetiPago de AFIP utilizando el Volante Electrónico de Pago - VEP - de acuerdo con lo establecido en la Res.692-AGIP-10.
INTEGRADA POR
<p>Art. 5 de la Res. 745-AGIP-14 establece que para la cancelación de la Declaración Jurada será de uso obligatorio el Sistema SetiPago de AFIP utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con lo establecido en la Res. 692-AGIP-10.</p>