RESOLUCIÓN 367 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
DEROGA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN 40/AGIP/11 Y SU MODIFICATORIA RESOLUCIÓN 80/AGIP/14 - ESTABLECE EXCEPCIONES AL USO DEL SISTEMA SETIPAGO EN LOS CASOS DE INICIO DE ACTIVIDADES LIQUIDACIÓN DE INTERESES O SALDOS DE DECLARACIONES JURADAS COMO TAMBIÉN ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE OPERAR CON CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS - ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS - VIGENCIA
Publicación:
28/09/2026
Sanción:
22/09/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: los términos de las Resoluciones Nros. 692/AGIP/10 (BOCBA N° 3557),
40/AGIP/11 (BOCBA N° 3596) y su modificatoria N° 80/AGIP/14 (BOCBA N° 4339) y el
Expediente Electrónico N° 42.112.742/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 692/AGIP/10 se dispuso el uso obligatorio del Sistema
SetiPago para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de todos los
contribuyentes que liquidan por el Software Aplicativo "Sistema Informático de
Contribuyentes Locales (SICOL);
Que posteriormente, por la Resolución N° 40/AGIP/11 se establecieron excepciones al
uso del Sistema SetiPago en los casos de inicio de actividades, liquidación de
intereses o saldos de Declaraciones Juradas, como así también ante la imposibilidad
de operar con cuentas corrientes bancarias;
Que asimismo, la Resolución N° 80/AGIP/14 ha incorporado una nueva excepción
vinculada con aquellos contribuyentes del tributo que, por su nivel de actividad,
declaran montos de facturación anual de escasa significación;
Que en virtud del notable avance en el acceso a los servicios financieros por parte de
los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta oportuno
modificar las excepciones contempladas en la citada Resolución N° 40/AGIP/11 y su
modificatoria Resolución N° 80/AGIP/14;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Derogar el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 40/AGIP/11 y su
modificatoria Resolución N° 80/AGIP/14.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y
de Tecnología e Innovación de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich