RESOLUCIÓN 367 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

DEROGA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN 40/AGIP/11 Y SU MODIFICATORIA RESOLUCIÓN 80/AGIP/14 - ESTABLECE EXCEPCIONES AL USO DEL SISTEMA SETIPAGO EN LOS CASOS DE INICIO DE ACTIVIDADES LIQUIDACIÓN DE INTERESES O SALDOS DE DECLARACIONES JURADAS COMO TAMBIÉN ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE OPERAR CON CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS - ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS - VIGENCIA 

Publicación:

28/09/2026

Sanción:

22/09/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: los términos de las Resoluciones Nros. 692/AGIP/10 (BOCBA N° 3557),

40/AGIP/11 (BOCBA N° 3596) y su modificatoria N° 80/AGIP/14 (BOCBA N° 4339) y el

Expediente Electrónico N° 42.112.742/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 692/AGIP/10 se dispuso el uso obligatorio del Sistema

SetiPago para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de todos los

contribuyentes que liquidan por el Software Aplicativo "Sistema Informático de

Contribuyentes Locales (SICOL);

Que posteriormente, por la Resolución N° 40/AGIP/11 se establecieron excepciones al

uso del Sistema SetiPago en los casos de inicio de actividades, liquidación de

intereses o saldos de Declaraciones Juradas, como así también ante la imposibilidad

de operar con cuentas corrientes bancarias;

Que asimismo, la Resolución N° 80/AGIP/14 ha incorporado una nueva excepción

vinculada con aquellos contribuyentes del tributo que, por su nivel de actividad,

declaran montos de facturación anual de escasa significación;

Que en virtud del notable avance en el acceso a los servicios financieros por parte de

los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta oportuno

modificar las excepciones contempladas en la citada Resolución N° 40/AGIP/11 y su

modificatoria Resolución N° 80/AGIP/14;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 40/AGIP/11 y su

modificatoria Resolución N° 80/AGIP/14.

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y

de Tecnología e Innovación de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1°de la Resolucion 367/AGIP/26 deroga el inciso d) del artículo 2° de la Resolución 40/AGIP/11 y su<br />modificatoria Resolución 80/AGIP/14.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1°de la Resolucion 367/AGIP/26 deroga el inciso d) del artículo 2° de la Resolución 40/AGIP/11 y su<br />modificatoria Resolución 80/AGIP/14 en el marco de la Resolucion 692/AGIP/10</p>
MODIFICA
<p>El artículo 1°de la Resolucion 367/AGIP/26 deroga el inciso d) del artículo 2° de la Resolución 40/AGIP/11 y su<br />modificatoria Resolución 80/AGIP/14.</p>