RESOLUCIÓN 80 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
INCORPORACIÓN - INCISO INC.D) ART.2 RESOLUCIÓN N° 40-AGIP-11 - D) HAYAN DECLARADO INGRESOS TOTALES EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR AL PERÍODO QUE LIQUIDAN MONTOS INFERIORES A LA SUMA DE $ 4.000.000 -PESOS CUATRO MILLONES - EXCEPCIONES AL USO DEL SISTEMA SETIPAGO COMO ÚNICO MEDIO DE PAGO
Publicación:
13/02/2014
Sanción:
07/02/2014
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LAS RESOLUCIONES N° 325/AGIP/2008 (BOCBA N° 2992), N° 692/AGIP/2010
(BOCBA N° 3557) Y N° 40/AGIP/2011 (BOCBA N° 3596), Y
CONSIDERANDO:
Que por la primera de las normas citadas se estableció el uso, con carácter opcional,
del Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el Sistema de Recaudación SetiPago
para efectuar el pago electrónico del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos
contribuyentes y/o responsables comprendidos en la "Categoría Locales" del
Impuesto;
Que con posterioridad, la Resolución N° 692/AGIP/2010 dispuso la obligación de
utilizar dicha modalidad para efectuar el pago del tributo, por parte del mencionado
universo de contribuyentes;
Que en consideración de la situación de determinados contribuyentes y la
imposibilidad de éstos de operar con cuentas bancarias, fue necesario establecer
excepciones al uso del Sistema SetiPago como único medio de pago;
Que en el mismo sentido resulta conveniente contemplar dentro de las excepciones, a
aquellos contribuyentes que por su nivel de actividad, declaren montos de facturación
anual de escasa significación.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Incorpórase como inciso d) del artículo 2 de la Resolución N°
40/AGIP/2011 el siguiente: "d) Hayan declarado ingresos totales, en el año inmediato
anterior al período que liquidan, montos inferiores a la suma de $ 4.000.000.- (pesos
cuatro millones)."
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación.
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas de
esta Administración. Cumplido, archívese Walter