RESOLUCIÓN 40 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE APRUEBA EL APLICATIVO BOLETA DE PAGO DE DDJJ SICOL - EXCEPCIONES AL USO DEL SISTEMA SETIPAGO EN LOS CASOS DE INICIO DE ACTIVIDADES Ó LIQUIDACIÓN DE INTERESES Ó SALDOS DE DECLARACIONES JURADAS - IMPOSIBILIDAD DE OPERAR CON CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS -  GENERACIÓN DE FORMULARIO DE PAGO - VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO -VEP - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - VOLANTE DE PAGO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - TRIBUTOS - PAGO ELECTRÓNICO - CONTRIBUYENTES LOCALES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

01/02/2011

Sanción:

26/01/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

los términos de la Resolución N° 692/AGIP/2010 (BOCBA N° 3557) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Resolución se dispuso el uso obligatorio del Sistema SetiPago para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de todos los contribuyentes que liquidan por el Software Aplicativo “Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL);

Que razones operativas determinan la conveniencia de establecer excepciones al uso del Sistema SetiPago en los casos de inicio de actividades ó liquidación de intereses ó saldos de Declaraciones Juradas, como así también ante la imposibilidad de operar con cuentas corrientes bancarias;

Que en virtud de ello corresponde aprobar el aplicativo que permita generar el formulario de pago para aquellos casos que se encontraran impedidos de acceder al uso del Volante Electrónico de Pago (VEP)

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el aplicativo “Boleta de Pago de DDJJ SICOL”, que se encuentra disponible en la página web de este Organismo “www.agip.gob.ar”, que permitirá efectuar el pago del:

a) Volante de Pago - Pago por Inscripción Formulario 5201. Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes y/o responsables que inician actividades según lo establecido en el artículo 194 del Código Fiscal (t.o. 2010) y sus modificatorias.

b) Volante de Pago -Intereses Formulario 5201. Pago de intereses resarcitorios por pago fuera de término.

c) Saldo de la Declaración Jurada Original o Rectificativa -Formulario 5202. Solamente en los casos previstos en el Artículo 2°.

Artículo 2°.- Quedan excluidos -con carácter de excepción- de cancelar sus obligaciones mediante el empleo del Sistema SetiPago aquellos contribuyentes y/o responsables que:

a) Se encuentran en estado de quiebra o concurso civil, afectados por inhibiciones judiciales y en consecuencia imposibilitados de operar con cuentas corrientes bancarias;

b) Registren el cierre de las cuentas corrientes bancarias por disposición del Banco Central de la República Argentina;

c) Cualquier otra causa de similares características reguladas por Autoridad competente;

La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas corrientes, quedando bajo su exclusiva responsabilidad operar a través del Sistema SetiPago inmediatamente después de quedar sin efecto la causa que produjere la aludida inoperabilidad.

Artículo 3°.- Aquellos contribuyentes y/o responsables que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2°, deberán exhibir la documentación probatoria de la situación invocada, ante el requerimiento de la Dirección General de Rentas.

Artículo 4°.- Apruébase el formulario “Volante para el Pago” que como Anexo I forma parte integrante de la presente a todos sus efectos.

Artículo 5°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

1) Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.

2) Resolver situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen

implementado.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 01 de Febrero de 2011.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3596

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res 40-AGIP-11 Aprueba el aplicativo Boleta de Pago de DDJJ SICOL, dentro del sistema SICOL aprobado por Res 3060-SHYF-01
EXCEPTUA
Art 2 de la Res 40-AGIP-11 establece que quedan excluidos contribuyentes y/o responsables-con carácter de excepción- de cancelar sus obligaciones mediante el empleo del Sistema SetiPago, aprobado por Res 692-AGIP-10
INTEGRADA POR
Res.687-AGIP-13 El aplicativo Sicol, prevee la utilización de Ticket de Presentación y Pago con Código de Barras y Boleta conCódigo de Barras, para las excepciones al Sistema SetiPago deAFIP contenidas en los arts. 2 y 3 de la Res. 40-AGIP-11
REGLAMENTADA POR
Res.700-AGIP-13 Crea el Padrón de Inhibidos Bancarios, en el cual deberán inscribirse aquellos contribuyentes yo responsables que se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el art. 2 de la Res.40-AGIP-11, como requisito para la utilización del aplicativo Boleta de Pago de DDJJ SICOL.
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Resolución 80-AGIP-14 incorpora inc. d) al art. 2 de la Resolución 40-AGIP-11.