RESOLUCIÓN 700 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
CREA EL PADRÓN DE INHIBIDOS BANCARIOS - OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE - GRANDES CONTRIBUYENTES - LISTADOS - CONTRIBUYENTES Y O RESPONSABLE - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REQUISITO PARA EL USO DEL APLICATIVO BOLETA DE PAGO DE DDJJ SICOL - SISTEMA SETIPAGO - CASOS - INHIBICIÓN BANCARIA - JUDICIAL - CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS
Publicación:
19/09/2013
Sanción:
13/09/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LOS TÉRMINOS DE LAS RESOLUCIONES N° 3060/DGR/2001 (BOCBA N° 1273), N°
45/DGR/2008 (BOCBA N° 2853), N° 325/AGIP/2008 (BOCBA N° 2992), N°
692/AGIP/2010 (BOCBA N° 3557) Y N° 40/AGIP/2011 (BOCBA N° 3596), Y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 3060/DGR/2001 y sus modificatorias se aprobó el
Software Aplicativo "Sistema Informático de Contribuyentes Locales" (SICOL) a los
efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones
fiscales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciéndose la obligatoriedad de
su utilización respecto de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la
Categoría Locales;
Que la Resolución N° 45/DGR/2008 dispuso que la presentación de las citadas
Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debía ser efectuada vía
electrónica, mediante la transmisión del archivo a través del portal "www.afip.gob.ar";
Que por medio de la Resolución N° 325/AGIP/2008 se estableció con carácter
opcional la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el Sistema de
Recaudación SetiPago para el pago electrónico del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, requiriendo como condición la presentación previa de la Declaración Jurada
del Anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se desea cancelar;
Que como consecuencia del avance tecnológico y con el objetivo de propiciar una
mejora constante en las prestaciones brindadas al contribuyente, se dispuso con
carácter obligatorio la utilización del Sistema SetiPago para el pago del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de la totalidad de los contribuyentes que liquidan por el
Software Aplicativo "Sistema Informático de Contribuyentes Locales" (SICOL);
Que razones operativas determinaron la conveniencia de establecer excepciones al
uso obligatorio del Sistema SetiPago, las cuales fueron fijadas en forma expresa y
taxativa en el artículo 2 de la Resolución N° 40/AGIP/2011;
Que a los efectos de una adecuada verificación y control de los contribuyentes
comprendidos en las excepciones contempladas en el citado artículo 2, resulta
necesario la creación de un Padrón de Inhibidos Bancarios;
Que asimismo, resulta indispensable establecer que el aplicativo implementado
mediante la Resolución N° 40/AGIP/2011 sólo podrá ser utilizado por aquellos
contribuyentes inscriptos en el citado Padrón de Inhibidos Bancarios.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Créase el Padrón de Inhibidos Bancarios, en el cual deberán inscribirse
aquellos contribuyentes y/o responsables que se hallen en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 2 de la Resolución N° 40/AGIP/2011.
Artículo 2.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los términos del
artículo 2 de la Resolución N° 40/AGIP/2011 deberán inscribirse en el Padrón de
Inhibidos Bancarios como requisito para la utilización del aplicativo "Boleta de Pago de
DDJJ SICOL".
Artículo 3.- La inscripción en el Padrón debe ser efectuada por el contribuyente y/o
responsable vía correo electrónico a la dirección inhibidosbancarios@agip.gov.ar.
Artículo 4.- La administración del Padrón de Inhibidos Bancarios estará a cargo del
Departamento Control Fiscal de la Dirección Administración y Control de la
Recaudación dependiente de la Subdirección General de Recaudación y Atención al
Contribuyente de la Dirección General de Rentas.
Artículo 5.- Los contribuyentes y/o responsables deberán informar la cesación del
estado de inhibición, dentro de los 3 (tres) días hábiles producido el hecho.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 01 de Octubre de 2013.
Artículo 7.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de
Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, ambas dependientes de esta
Administración. Cumplido, archívese. Walter