RESOLUCIÓN 700 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 CREA EL PADRÓN DE INHIBIDOS BANCARIOS - OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE -  GRANDES CONTRIBUYENTES - LISTADOS - CONTRIBUYENTES Y O RESPONSABLE - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS  REQUISITO PARA EL  USO DEL APLICATIVO BOLETA DE PAGO DE DDJJ SICOL  -  SISTEMA SETIPAGO - CASOS -  INHIBICIÓN BANCARIA - JUDICIAL - CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS 

Publicación:

19/09/2013

Sanción:

13/09/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LOS TÉRMINOS DE LAS RESOLUCIONES N° 3060/DGR/2001 (BOCBA N° 1273), N°

45/DGR/2008 (BOCBA N° 2853), N° 325/AGIP/2008 (BOCBA N° 2992), N°

692/AGIP/2010 (BOCBA N° 3557) Y N° 40/AGIP/2011 (BOCBA N° 3596), Y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 3060/DGR/2001 y sus modificatorias se aprobó el

Software Aplicativo "Sistema Informático de Contribuyentes Locales" (SICOL) a los

efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones

fiscales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciéndose la obligatoriedad de

su utilización respecto de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la

Categoría Locales;

Que la Resolución N° 45/DGR/2008 dispuso que la presentación de las citadas

Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debía ser efectuada vía

electrónica, mediante la transmisión del archivo a través del portal "www.afip.gob.ar";

Que por medio de la Resolución N° 325/AGIP/2008 se estableció con carácter

opcional la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el Sistema de

Recaudación SetiPago para el pago electrónico del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, requiriendo como condición la presentación previa de la Declaración Jurada

del Anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se desea cancelar;

Que como consecuencia del avance tecnológico y con el objetivo de propiciar una

mejora constante en las prestaciones brindadas al contribuyente, se dispuso con

carácter obligatorio la utilización del Sistema SetiPago para el pago del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos de la totalidad de los contribuyentes que liquidan por el

Software Aplicativo "Sistema Informático de Contribuyentes Locales" (SICOL);

Que razones operativas determinaron la conveniencia de establecer excepciones al

uso obligatorio del Sistema SetiPago, las cuales fueron fijadas en forma expresa y

taxativa en el artículo 2 de la Resolución N° 40/AGIP/2011;

Que a los efectos de una adecuada verificación y control de los contribuyentes

comprendidos en las excepciones contempladas en el citado artículo 2, resulta

necesario la creación de un Padrón de Inhibidos Bancarios;

Que asimismo, resulta indispensable establecer que el aplicativo implementado

mediante la Resolución N° 40/AGIP/2011 sólo podrá ser utilizado por aquellos

contribuyentes inscriptos en el citado Padrón de Inhibidos Bancarios.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Créase el Padrón de Inhibidos Bancarios, en el cual deberán inscribirse

aquellos contribuyentes y/o responsables que se hallen en alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 2 de la Resolución N° 40/AGIP/2011.

Artículo 2.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los términos del

artículo 2 de la Resolución N° 40/AGIP/2011 deberán inscribirse en el Padrón de

Inhibidos Bancarios como requisito para la utilización del aplicativo "Boleta de Pago de

DDJJ SICOL".

Artículo 3.- La inscripción en el Padrón debe ser efectuada por el contribuyente y/o

responsable vía correo electrónico a la dirección inhibidosbancarios@agip.gov.ar.

Artículo 4.- La administración del Padrón de Inhibidos Bancarios estará a cargo del

Departamento Control Fiscal de la Dirección Administración y Control de la

Recaudación dependiente de la Subdirección General de Recaudación y Atención al

Contribuyente de la Dirección General de Rentas.

Artículo 5.- Los contribuyentes y/o responsables deberán informar la cesación del

estado de inhibición, dentro de los 3 (tres) días hábiles producido el hecho.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 01 de Octubre de 2013.

Artículo 7.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de

Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, ambas dependientes de esta

Administración. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res.700-AGIP-13 Crea el Padrón de Inhibidos Bancarios, en el cual deberán inscribirse aquellos contribuyentes yo responsables que se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el art. 2 de la Res.40-AGIP-11, como requisito para la utilización del aplicativo Boleta de Pago de DDJJ SICOL.