RESOLUCIÓN 745 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

APROBACIÓN DE APLICATIVO INFORMÁTICO - APLICATIVO E - ARCIBA - AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES DE SUJETOS DESIGNADOS COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DOCUMENTO TÉCNICO DE IMPORTACIÓN DE OPERACIONES - PAGOS VEP - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - COMPROBANTES - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA - RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 

Publicación:

06/11/2014

Sanción:

04/11/2014

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION N° 939/AGIP/2013 (BOCBA N° 4302) Y,

CONSIDERANDO:

Que la utilización del aplicativo "Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos

Aires (A.R.Ci.B.A.)", resulta de uso obligatorio a los efectos de la presentación de la

Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales de los sujetos que hubieran

sido designados oportunamente como Agentes de Recaudación;

Que como resultado del avance tecnológico, esta Administración ha decidido abocarse

a la reingeniería de los sistemas informáticos con el fin de mejorar y simplificar la

relación con los contribuyentes, facilitándoles el cumplimiento de las obligaciones

tributarias impuestas;

Que esta nueva tecnología se orienta hacia las aplicaciones WEB, aprovechando la

evolución de la comunicación de la información, con el objeto de lograr una

administración electrónica, brindando servicios de calidad y accesibilidad tendientes a

facilitar la relación Fisco/Contribuyente;

Que como consecuencia de ello, resulta conveniente reemplazar el Aplicativo

actualmente vigente para los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, permitiendo registrar las Retenciones/Percepciones efectuadas vía

web desde la página "www.agip.gob.ar", y proceder a su pago electrónico por web.

Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el aplicativo "e - A.R.Ci.B.A." que será de utilización obligatoria

para la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales por

parte de los Agentes de Recaudación respecto de las Retenciones - Percepciones

realizadas a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo

con las formalidades, condiciones y demás requisitos que se establecen por la

presente Resolución.

Artículo 2.- El nuevo aplicativo "e - A.R.Ci.B.A." estará disponible en la página web de

este Organismo "www.agip.gob.ar" y se accederá con Clave Ciudad, Nivel 01 ó 02

según corresponda, desde el día 3 de Noviembre de 2014 debiendo utilizarse a partir

de los vencimientos correspondientes al Periodo 10, que operarán en el mes de

Noviembre del año 2014. En caso de presentarse algún inconveniente técnico en su

utilización, se podrá hacer uso del aplicativo "A.R.Ci.B.A." para las Declaraciones

Juradas correspondientes a los períodos 10 a 12 del año 2014.

Artículo 3.- Las Declaraciones Juradas correspondientes al período 01 de 2015 y

posteriores, incluyendo las Rectificativas de períodos anteriores, deberán ser

confeccionadas, obligatoriamente, mediante la utilización del aplicativo "e -

A.R.Ci.B.A.".

Artículo 4.- La Constancia (Ticket) de Presentación de la Declaración Jurada, se

obtendrá a través de la página web "www.agip.gob.ar", mediante el uso de CUIT y

Clave Fiscal, en la solapa Servicios: Presentación de DDJJ y Pagos, dentro de ella,

Menú Presentaciones: Consulta: Consulta de DDJJ presentadas en este Sistema

Artículo 5.- Para la cancelación de la Declaración Jurada será de uso obligatorio el

Sistema SetiPago de AFIP utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo

con lo establecido en la Resolución N° 692/AGIP/2010.

Artículo 6.- La inobservancia de la obligación de efectuar la presentación de las

Declaraciones Juradas y pagos conforme los términos establecidos en la presente

Resolución, por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del

régimen de sanciones previstas en el Código Fiscal.

Articulo 7.- Apruébase como Anexo I el "Documento Técnico de Importación de

Operaciones", que

contiene el "Diseño de Registro de Importación

Retenciones/Percepciones" y como Anexo II los modelos de comprobantes: Modelo

DDJJ - WEB; Ticket de Presentación DDJJ - Comprobante de Recepción F 5225;

Modelo de Comprobante de Pago VEP y Modelo de Comprobante de Generación de

VEP para Pagos Regenerados, los que forman parte integrante de la presente

Resolución, a todos sus efectos.

Artículo 8.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten

necesarias.

2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto al nuevo aplicativo.

Artículo 9.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 10.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.

Cumplido, archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4517

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 5 de la Res. 745-AGIP-14 establece que para la cancelación de la Declaración Jurada será de uso obligatorio el Sistema SetiPago de AFIP utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con lo establecido en la Res. 692-AGIP-10.</p>
INTEGRA
<p>Res. 745-AGIP-14 aprueba el aplicativo e - ARCiBA que será de utilización obligatoria para la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales por<br />parte de los Agentes de Recaudación respecto de las Retenciones - Percepciones realizadas a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo régimen fuera aprobado por la Res. 939-AGIP-13</p>
MODIFICA
<p>Res. 745-AGIP-14 aprueba el aplicativo e - ARCiBA que reemplaza - según Considerando Cuatro - al aprobado por Res. 382-DGR-05</p>