RESOLUCIÓN 745 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
APROBACIÓN DE APLICATIVO INFORMÁTICO - APLICATIVO E - ARCIBA - AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES DE SUJETOS DESIGNADOS COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DOCUMENTO TÉCNICO DE IMPORTACIÓN DE OPERACIONES - PAGOS VEP - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - COMPROBANTES - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA - RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Publicación:
06/11/2014
Sanción:
04/11/2014
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION N° 939/AGIP/2013 (BOCBA N° 4302) Y,
CONSIDERANDO:
Que la utilización del aplicativo "Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos
Aires (A.R.Ci.B.A.)", resulta de uso obligatorio a los efectos de la presentación de la
Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales de los sujetos que hubieran
sido designados oportunamente como Agentes de Recaudación;
Que como resultado del avance tecnológico, esta Administración ha decidido abocarse
a la reingeniería de los sistemas informáticos con el fin de mejorar y simplificar la
relación con los contribuyentes, facilitándoles el cumplimiento de las obligaciones
tributarias impuestas;
Que esta nueva tecnología se orienta hacia las aplicaciones WEB, aprovechando la
evolución de la comunicación de la información, con el objeto de lograr una
administración electrónica, brindando servicios de calidad y accesibilidad tendientes a
facilitar la relación Fisco/Contribuyente;
Que como consecuencia de ello, resulta conveniente reemplazar el Aplicativo
actualmente vigente para los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, permitiendo registrar las Retenciones/Percepciones efectuadas vía
web desde la página "www.agip.gob.ar", y proceder a su pago electrónico por web.
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el aplicativo "e - A.R.Ci.B.A." que será de utilización obligatoria
para la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales por
parte de los Agentes de Recaudación respecto de las Retenciones - Percepciones
realizadas a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo
con las formalidades, condiciones y demás requisitos que se establecen por la
presente Resolución.
Artículo 2.- El nuevo aplicativo "e - A.R.Ci.B.A." estará disponible en la página web de
este Organismo "www.agip.gob.ar" y se accederá con Clave Ciudad, Nivel 01 ó 02
según corresponda, desde el día 3 de Noviembre de 2014 debiendo utilizarse a partir
de los vencimientos correspondientes al Periodo 10, que operarán en el mes de
Noviembre del año 2014. En caso de presentarse algún inconveniente técnico en su
utilización, se podrá hacer uso del aplicativo "A.R.Ci.B.A." para las Declaraciones
Juradas correspondientes a los períodos 10 a 12 del año 2014.
Artículo 3.- Las Declaraciones Juradas correspondientes al período 01 de 2015 y
posteriores, incluyendo las Rectificativas de períodos anteriores, deberán ser
confeccionadas, obligatoriamente, mediante la utilización del aplicativo "e -
A.R.Ci.B.A.".
Artículo 4.- La Constancia (Ticket) de Presentación de la Declaración Jurada, se
obtendrá a través de la página web "www.agip.gob.ar", mediante el uso de CUIT y
Clave Fiscal, en la solapa Servicios: Presentación de DDJJ y Pagos, dentro de ella,
Menú Presentaciones: Consulta: Consulta de DDJJ presentadas en este Sistema
Artículo 5.- Para la cancelación de la Declaración Jurada será de uso obligatorio el
Sistema SetiPago de AFIP utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo
con lo establecido en la Resolución N° 692/AGIP/2010.
Artículo 6.- La inobservancia de la obligación de efectuar la presentación de las
Declaraciones Juradas y pagos conforme los términos establecidos en la presente
Resolución, por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del
régimen de sanciones previstas en el Código Fiscal.
Articulo 7.- Apruébase como Anexo I el "Documento Técnico de Importación de
Operaciones", que
contiene el "Diseño de Registro de Importación
Retenciones/Percepciones" y como Anexo II los modelos de comprobantes: Modelo
DDJJ - WEB; Ticket de Presentación DDJJ - Comprobante de Recepción F 5225;
Modelo de Comprobante de Pago VEP y Modelo de Comprobante de Generación de
VEP para Pagos Regenerados, los que forman parte integrante de la presente
Resolución, a todos sus efectos.
Artículo 8.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten
necesarias.
2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto al nuevo aplicativo.
Artículo 9.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 10.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.
Cumplido, archívese. Walter
ANEXOS