RESOLUCIÓN 939 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - SUJETOS OBLIGADOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

19/12/2013

Sanción:

13/12/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 987/AGIP/2012 (BOCBA N° 4064), SUS

MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Y,

CONSIDERANDO:

Que por la norma antes citada, se estableció un Régimen General de Agentes de

Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultado de la recopilación y

unificación de la normativa vigente hasta dicho momento;

Que en virtud de las sucesivas resoluciones que introdujeron modificaciones al

mencionado plexo legal, deviene necesario realizar un nuevo compendio normativo

que refleje los cambios producidos en la materia;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3°, inciso 19) del Código

Fiscal (t. o. 2013) y concordantes de años anteriores,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese un Régimen General de Agentes de Recaudación del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en los Anexos I,

II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derógase la Resolución N° 987/AGIP/2012, sus modificatorias y

complementarias.

Artículo 3.- La presente Resolución rige a partir del 01 de Enero de 2014.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.

Cumplido, archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4302

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 161-AGIP-19 establece que el carácter de sujeto obligado a actuar como agente de recaudación en los términos de la Resolución 939-AGIP-13 y sus modificatorias resulta independiente de la nominación de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del Sistema Verificación Continua para Grandes Contribuyentes.</p>
INTEGRA
Art 120 del Anexo I de la Res 939-AGIP-13 Exceptúa de actuar como Agentes de Percepción del régimen establecido en el art 116, a las entidades financieras consignadas en el art 1 de la Ley Nacional 25.345 y sus modificatorias
INTEGRA
Art 73 del Anexo I de la Res 939-AGIP-13 establece que quedan excluidas del régimen de percepción indicado en el art 69 las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes los distribuidores de energía eléctrica definidos en el arto 9 de la Ley Nacional 24.065.
COMPLEMENTA
<p>Art 38 del Anexo I de la Res 939-AGIP-13 <strong>(DEROGADA)</strong> establece que no afecta la vigencia del régimen de retención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regulado por Ordenanza 40.434</p>
INTEGRA
Art 122 del Anexo I de la Res 939-AGIP-13 establece que a los fines de la consideración del precio unitario de venta o de compra -según corresponda- de cosas muebles, nodeberá considerarse parámetro en el caso deoperaciones sobre los alimentos, entendiendo por tales a los definidos según los términos del apartado 2) delart 6 de la Ley 18.284
DEROGADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 296-AGIP/19 abroga la Resolución 939-AGIP/13 sus modificatorias y complementarias, a partir del 01/01/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 486-AGIP-2016, sustituye art. 1 del Anexo I de la Resolución 939-AGIP-2013.</p><p>Art. 2 de la Resolución 486-AGIP-2016, modifica art. 4 bis del Anexo I de la Resolución 939-AGIP-2013.</p><p>Art. 3 de la Resolución 486-AGIP-2016, sustituye art. 4 ter del Anexo I de la Resolución 939-AGIP-2013.</p><p>Art. 4 de la Resolución 486-AGIP-2016, sustituye art. 10 bis del Anexo I de la Resolución 939-AGIP-2013.</p><p>Art. 5 de la Resolución 486-AGIP-2016, incorpora el art. 73 bis del Anexo I de la Resolución 939-AGIP-2013.</p><p>Art. 6  de la Resolución 486-AGIP-2016, incorpora el art. 73 ter del Anexo I de la Resolución 939-AGIP-2013.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 142-AGIP-17 excluye en forma temporal a Sancor Cooperativas Unidas Limitada, del Anexo II de la Resolución 939-AGIP-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 710-AGIP-14, excluye sujetos del Anexo II de la Resolución 939-AGIP-13.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Res. 95-AGIP-14, excluye sujetos del Anexo II de la Resolución N° 939/AGIP/2013.
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Res. 290-AGIP-14, modifica los anexos VI y VII de la Resolución 939-AGIP-13.
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Resolución 353-AGIP-14 incorpora al Anexo II de la Resolución 939-AGIP-2013, a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I de la presente.
MODIFICADA POR
Resolución 599-AGIP-14, en su art. 1, excluye del Anexo II de la Resolución 939-AGIP-2013, a sujetos detallados en el Anexo I de la Resolución 599-AGIP-14.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Res. 691-AGIP-14, incorpora al Anexo II de la Res. 939-AGIP-13, a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I de la presente. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 272-AGIP-15: Excluye contribuyentes del Anexo II de la Resolución 939-AGIP-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 432-AGIP-15, excluye sujetos del Anexo II de la Resolución 939-AGIP-2013.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 40-AGIP-16, incorpora sujetos al Anexo II de la Resolución 939-AGIP-13.</p><p>Art. 2, excluye sujetos del Anexo II de la Resolución 939-AGIP-2013.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución 421 - AGIP - 16 sustituye el Art. 1° del Anexo I de la Resolución 939- AGIP - 2013. </p><p>Art. 2°, sustituye el Art. 4°.</p><p>Art. 3°, incorpora texto como Art. 4 bis.</p><p>Art. 4°, incorpora texto como Art. ter.</p><p>Art. 5°, sustituye Art. 9.</p><p>Art. 6°, sustituye Art. 10.</p><p>Art. 7°, incorpora texto como Art. 10 bis.</p><p>Art. 8°, incorpora texto como Art. 10 ter.</p><p>Art. 9°, sustituye Art. 14.</p><p>Art. 10, modifica Art. 26.</p><p>Art. 11, suprime Arts. 27 y 28.</p><p>Art. 12, sustituye Art. 42</p><p>Art. 13, incorpora texto como  Art. 52 bis.</p><p>Art. 14, sustituye Art. 70.</p><p>Art. 15, suprime el texto de los Arts. 71, 72  y 74.</p><p>Art. 16, sustituye el Art. 75.</p><p>Art. 17, sustituye el Art. 77.</p><p>Art. 18, sustituye el Art. 82.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 11-AGIP-19 establece que el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos fijado por la Resolución 939/AGIP/2013 y sus modificatorias, en los supuestos que resulte de aplicación el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs implementado por el Título I de la Ley N° 27.440 y normas complementarias, se regirá complementariamente por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.</p>
DEROGA
Art 2 de la Res 939-AGIP-13 deroga la Res 987-AGIP-12, sus modificatorias y complementarias
INTEGRA
<p>Art. 79 del Anexo I de la Resolución 939-AGIP-13, establece que los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicarán una alícuota especial para los contribuyentes comprendidos en los términos de la Ley 2511, pero que por superar el tope, no se encuentran alcanzados por la exención impositiva.</p>
INTEGRA
Art 134 del Anexo I de la Resolución 939-AGIP-13 dispone que el régimen que se establece resultará de aplicación sin perjuicio del procedimiento de exclusión dispuesto en la Res 17-AGIP-09
INTEGRA
Art 9 c) 4) del Anexo I de la Res 939-AGIP-13 establece que los contribuyentes exentos acreditarán su situación fiscal ante el Agente de Recaudación, con la consulta por parte de los Agentes de Recaudación, de la página web (www.agip.gob.ar), conforme Res 33-AGIP-09.
DEROGA
Art 2 de la Res 939-AGIP-13 deroga la Res 987-AGIP-12, sus modificatorias y complementarias.
DEROGA
Art 2 de la Res 939-AGIP-13 deroga la Res 987-AGIP-12, sus modificatorias y complementarias.
DEROGA
Art 2 de la Res 939-AGIP-13 deroga la Res 987-AGIP-12, sus modificatorias y complementarias.
DEROGA
Art 2 de la Res 939-AGIP-13 deroga la Res 987-AGIP-12, sus modificatorias y complementarias.
DEROGA
Art 2 de la Res 939-AGIP-13 deroga la Res 987-AGIP-12, sus modificatorias y complementarias.
INTEGRADA POR
Art. 4 de la Resolución 594-AGIP-14 dispone que para la inscripción como Agente de Recaudación del presente régimen particular, la presentación de la Declaración Jurada, y el pago del tributo retenido, rigen las normas generales establecidas en la Resolución 939-AGIP-2013 del BOCBA 4302.
INTEGRADA POR
<p>Res. 745-AGIP-14 aprueba el aplicativo e - ARCiBA que será de utilización obligatoria para la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales por<br />parte de los Agentes de Recaudación respecto de las Retenciones - Percepciones realizadas a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo régimen fuera aprobado por la Res. 939-AGIP-13</p>
INTEGRA
Art 73 a) del Anexo I de la Res 939-AGIP-13 establece que quedan excluidas del régimen de percepción indicado en el artículo 69 las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a las Aseguradoras de Riegos del Trabajo con relación a los Seguros de Riesgos del Trabajo otorgados en el marco de la Ley Nacional 24.557
EXCEPTUA
Anexo I Art 4.4 de la Res 939-AGIP-13 establece sujetos pasibles de retención y-o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, con excepción de las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones y lasentidades financieras regidas por la Ley 21526 y sus modificatorias- Artículo 77 aplicación de alícuota a los fines de la liquidación de la percepción los bancos y demás institucionescomprendidas en la Ley 21526- Art 78 g)establece la exclusión las operaciones realizadas entre las Entidades comprendidas en la Ley Nacional 21526- Art 121 establece, dentro de los sujetos obligados, el régimen aplicable a las entidades financieras
INTEGRA
Anexo II Cap II Art 59 a) de la Res 939-AGIP-13 establece que se hallan obligados a actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Obras y Servicios Sociales que funcionan bajo el régimen de la Ley 23660 ysus modificatorias
EXCEPTUA
Art 135 del Anexo I de la Res 939-AGIP-13 establece que no será de aplicación el art 37 de la Res 4969-DGR-04 cuando el contribuyente retenido y-o percibido se encuentre en el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas
INTEGRA
Anexo II Cap II Art 59 b) de la Res 939-AGIP-13 establece que se hallan obligados a actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las entidades Mutuales o Asociaciones Mutualistas constituidas de conformidad conla legislación vigente Ley 20321 y sus modificatorias
COMPLEMENTA
<p>Art. 34 del Anexo I de la Res 939-AGIP-13 establece a qué Agentes de Recaudación se considerará comprendidos en el Universo de Riesgo Fiscal según los términos de la Res 918-AGIP-13.</p>