RESOLUCIÓN 486 2016 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA ANEXO I RESOLUCIÓN 939-AGIP-2013 - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN - MODIFICA RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ÁMBITO DE APLICACIÓN - EXCLUSIONES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
21/10/2016
Sanción:
19/10/2016
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL ARTÍCULO 3 INCISO 19) DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2016) Y LA RESOLUCIÓN
N° 939/AGIP/2013 (BOCBA N° 4302) Y SUS MODIFICATORIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 19) del artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2016) otorga a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos la facultad de implementar nuevos regímenes de
percepción y retención, y designar a los agentes para que actúen dentro de los
diferentes regímenes;
Que la Resolución N° 939/AGIP/2013, establece el Régimen General de Agentes de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en virtud de las sucesivas Resoluciones que introdujeron modificaciones a los
Regímenes de Percepción, se estima conveniente precisar el ámbito de aplicación y
las exclusiones en razón del objeto de la operación, con el objetivo de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de Recaudación.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 1 del Anexo I de la Resolución N° 939/AGIP/2013, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Sujetos obligados a actuar como
Agentes de Recaudación:
Artículo 1.- Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de ventas de cosas muebles,
locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios:
a) los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales y
aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta
registrada en esta Jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato
anterior ingresos por un monto superior a los sesenta millones de pesos
($ 60.000.000). A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no
gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos.
b) los sujetos enumerados en los Anexos II, III, IV y V que a todos los efectos forman
parte integrante de la presente Resolución.
c) los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que
revisten las actividades económicas que desarrollan. Quedan excluidas de actuar
como Agentes de Recaudación las Asociaciones Civiles sin fines de lucro en los
términos del Código Civil y Comercial de la Nación y los exentos en los términos del
artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2016), excepto los incluidos en los Anexos II a V de
la presente."
Artículo 2.- Modifícase el artículo 4 bis del Anexo I de la Resolución N°
939/AGIP/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Sujetos pasibles
de Retención:
Artículo 4 bis.- Son sujetos pasibles de Retención los contribuyentes y/o responsables
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Locales o Categoría Convenio
Multilateral, que realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de
cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las empresas de gas, agua, servicios
cloacales y de telecomunicaciones."
Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 4 ter del Anexo I de la Resolución N°
939/AGIP/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Sujetos Pasibles
de Retención y/o Percepción - Excepciones:
Artículo 4 ter.- Quedan exceptuados de las retenciones y/o percepciones establecidas
en la presente Resolución:
1. El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones Autárquicas y
descentralizadas;
2. Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen;
3. Las empresas consideradas prestatarias de servicios públicos domiciliarios de
electricidad;
4. Las entidades financieras regidas por la Ley N° 21526 y sus modificatorias;
5. Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 10 bis del Anexo I de la Resolución N°
939/AGIP/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Devolución de
Percepciones - Notas de Crédito:
Artículo 10 bis.- La devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de
Notas de Crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de
la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la
correspondiente Factura o documento equivalente."
Artículo 5.- Incorpórase como artículo 73 bis del Anexo I de la Resolución N°
939/AGIP/2013, el siguiente: "Operaciones excluidas: Artículo 73 bis.- Quedan
excluidas de los regímenes de percepción establecidos en la presente Resolución, las
ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios correspondientes a:
a) Las operaciones realizadas por empresas de gas, agua, servicios cloacales y
telecomunicaciones, cuando las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera
del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las operaciones realizadas por entidades financieras comprendidas en la Ley N°
21.526 y sus modificatorias y por entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas
de crédito y/o compra, cuando las mismas sean realizadas en sus casas matrices,
sucursales, agencias, filiales u otras dependencias situadas fuera del ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de
capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o
personas domiciliadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6.- Incorpórase como artículo 73 ter del Anexo I de la Resolución N°
939/AGIP/2013, el siguiente: "Consumidores Finales - Exclusiones:
Artículo 73 ter.- Quedan excluidas de los regímenes de percepción establecidos en la
presente Resolución, las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios
correspondientes a las operaciones realizadas con consumidores finales. Se
entenderá que los adquirentes, locatarios o prestatarios actúan como consumidores
finales cuando destinan los bienes, locaciones (de obra, cosas o servicios) y
prestaciones de servicios para uso o consumo privado, siempre que dicho uso o
consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o
afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o
locación de servicios a terceros."
Artículo 7.- La presente Resolución rige para las operaciones que se efectúen desde el
01 de noviembre de 2016 inclusive.
Artículo 8.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y
demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta