RESOLUCIÓN 486 2016 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICA ANEXO I RESOLUCIÓN 939-AGIP-2013 - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN - MODIFICA RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ÁMBITO DE APLICACIÓN - EXCLUSIONES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

21/10/2016

Sanción:

19/10/2016

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL ARTÍCULO 3 INCISO 19) DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2016) Y LA RESOLUCIÓN

N° 939/AGIP/2013 (BOCBA N° 4302) Y SUS MODIFICATORIAS, Y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 19) del artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2016) otorga a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos la facultad de implementar nuevos regímenes de

percepción y retención, y designar a los agentes para que actúen dentro de los

diferentes regímenes;

Que la Resolución N° 939/AGIP/2013, establece el Régimen General de Agentes de

Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en virtud de las sucesivas Resoluciones que introdujeron modificaciones a los

Regímenes de Percepción, se estima conveniente precisar el ámbito de aplicación y

las exclusiones en razón del objeto de la operación, con el objetivo de facilitar el

cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de Recaudación.

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 1 del Anexo I de la Resolución N° 939/AGIP/2013, el

que quedará redactado de la siguiente manera: "Sujetos obligados a actuar como

Agentes de Recaudación:

Artículo 1.- Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de ventas de cosas muebles,

locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios:

a) los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales y

aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta

registrada en esta Jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato

anterior ingresos por un monto superior a los sesenta millones de pesos

($ 60.000.000). A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no

gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos.

b) los sujetos enumerados en los Anexos II, III, IV y V que a todos los efectos forman

parte integrante de la presente Resolución.

c) los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que

revisten las actividades económicas que desarrollan. Quedan excluidas de actuar

como Agentes de Recaudación las Asociaciones Civiles sin fines de lucro en los

términos del Código Civil y Comercial de la Nación y los exentos en los términos del

artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2016), excepto los incluidos en los Anexos II a V de

la presente."

Artículo 2.- Modifícase el artículo 4 bis del Anexo I de la Resolución N°

939/AGIP/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Sujetos pasibles

de Retención:

Artículo 4 bis.- Son sujetos pasibles de Retención los contribuyentes y/o responsables

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Locales o Categoría Convenio

Multilateral, que realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de

cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las empresas de gas, agua, servicios

cloacales y de telecomunicaciones."

Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 4 ter del Anexo I de la Resolución N°

939/AGIP/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Sujetos Pasibles

de Retención y/o Percepción - Excepciones:

Artículo 4 ter.- Quedan exceptuados de las retenciones y/o percepciones establecidas

en la presente Resolución:

1. El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones Autárquicas y

descentralizadas;

2. Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen;

3. Las empresas consideradas prestatarias de servicios públicos domiciliarios de

electricidad;

4. Las entidades financieras regidas por la Ley N° 21526 y sus modificatorias;

5. Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 10 bis del Anexo I de la Resolución N°

939/AGIP/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Devolución de

Percepciones - Notas de Crédito:

Artículo 10 bis.- La devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de

Notas de Crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de

la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la

correspondiente Factura o documento equivalente."

Artículo 5.- Incorpórase como artículo 73 bis del Anexo I de la Resolución N°

939/AGIP/2013, el siguiente: "Operaciones excluidas: Artículo 73 bis.- Quedan

excluidas de los regímenes de percepción establecidos en la presente Resolución, las

ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios correspondientes a:

a) Las operaciones realizadas por empresas de gas, agua, servicios cloacales y

telecomunicaciones, cuando las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera

del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las operaciones realizadas por entidades financieras comprendidas en la Ley N°

21.526 y sus modificatorias y por entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas

de crédito y/o compra, cuando las mismas sean realizadas en sus casas matrices,

sucursales, agencias, filiales u otras dependencias situadas fuera del ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de

capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o

personas domiciliadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6.- Incorpórase como artículo 73 ter del Anexo I de la Resolución N°

939/AGIP/2013, el siguiente: "Consumidores Finales - Exclusiones:

Artículo 73 ter.- Quedan excluidas de los regímenes de percepción establecidos en la

presente Resolución, las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios

correspondientes a las operaciones realizadas con consumidores finales. Se

entenderá que los adquirentes, locatarios o prestatarios actúan como consumidores

finales cuando destinan los bienes, locaciones (de obra, cosas o servicios) y

prestaciones de servicios para uso o consumo privado, siempre que dicho uso o

consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o

afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o

locación de servicios a terceros."

Artículo 7.- La presente Resolución rige para las operaciones que se efectúen desde el

01 de noviembre de 2016 inclusive.

Artículo 8.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y

demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 296-AGIP/19 abroga la Resolución 486-AGIP/16 modificatoría de la Resolución 939-AGIP/13 a partir del 01/01/2020.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 486-AGIP-2016, sustituye art. 1 del Anexo I de la Resolución 939-AGIP-2013.</p><p>Art. 2 de la Resolución 486-AGIP-2016, modifica art. 4 bis del Anexo I de la Resolución 939-AGIP-2013.</p><p>Art. 3 de la Resolución 486-AGIP-2016, sustituye art. 4 ter del Anexo I de la Resolución 939-AGIP-2013.</p><p>Art. 4 de la Resolución 486-AGIP-2016, sustituye art. 10 bis del Anexo I de la Resolución 939-AGIP-2013.</p><p>Art. 5 de la Resolución 486-AGIP-2016, incorpora el art. 73 bis del Anexo I de la Resolución 939-AGIP-2013.</p><p>Art. 6  de la Resolución 486-AGIP-2016, incorpora el art. 73 ter del Anexo I de la Resolución 939-AGIP-2013.</p><p> </p>