RESOLUCIÓN 296 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE - RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2020.
Publicación:
20/11/2019
Sanción:
15/11/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 939/AGIP/2013 (BOCBA N° 4302),
SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que por la norma antes citada, se estableció un Régimen General de Agentes de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultado de la recopilación y
unificación de la normativa vigente hasta dicho momento;
Que en virtud del funcionamiento del citado Régimen y atendiendo a razones de
Administración Tributaria, resulta necesario introducir modificaciones al mismo con el
objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de
Recaudación;
Que asimismo, deviene oportuno realizar un nuevo compendio normativo que refleje
los cambios incorporados por las sucesivas resoluciones, en aras de facilitar la
difusión e incrementar la observancia de las normas tributarias por parte de los
contribuyentes y responsables.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 3° del
Código Fiscal (t. o. 2019),
Artículo 1°.- Establécese un Régimen General de Agentes de Recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en los Anexos I
a V (Anexo I IF-35698297-GCABA-AGIP/2019, Anexo II IF-35699101-GCABA-
AGIP/2019, Anexo III IF-35699678-GCABA-AGIP/2019, Anexo IV IF-35700332-
GCABA-AGIP/2019 y Anexo V IF-35700712-GCABA-AGIP/2019), los que a todos sus
efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Abrógase la Resolución N° 939/AGIP/2013, sus modificatorias y
complementarias.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del 01 de enero de 2020.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido,
archívese. Ballotta