RESOLUCIÓN 352 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2023.- ESTABLECE - RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SUJETOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES N° 296-AGIP-19 Y 305-AGIP-19 - ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS 

Publicación:

29/11/2022

Sanción:

22/11/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 23/12/2025

VISTO: Los términos de las Resoluciones Nros. 296-GCABA-AGIP/19 (BOCBA N°

5745) y 305- GCABA-AGIP/19 (BOCBA N° 5753), y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 296-GCABA-AGIP/19 se estableció un Régimen General de

Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultado de la

recopilación y unificación de la normativa vigente hasta dicho momento;

Que en virtud del funcionamiento del citado Régimen y atendiendo a razones de

Administración Tributaria, resulta necesario introducir modificaciones al mismo con el

objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de

Recaudación;

Que asimismo, deviene oportuno realizar un nuevo compendio normativo que refleje

los cambios incorporados, en aras de facilitar la difusión e incrementar la observancia

de las normas tributarias por parte de los contribuyentes y responsables.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° del

Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (BOCBA N° 6285) y su modificatoria Ley

N° 6.561 (BOCBA N° 6471),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese un Régimen General de Agentes de Recaudación del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en los Anexos I

a VI, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución

(ANEXO I IF-2022-43012781-GCABA-AGIP , ANEXO II IF-2022-43014623-

GCABA-AGIP , ANEXO III IF-2022-43015353-GCABA-AGIP , ANEXO IV IF-2022-

43015913-GCABA-AGIP , ANEXO V IF-2022-43016408-GCABA-AGIP , ANEXO VI

IF-2022-43016972-GCABA-AGIP ).

Artículo 2°.- Abróganse las Resoluciones Nros. 296-GCABA-AGIP/19 y 305-GCABA-

AGIP/19.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2023.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido

archívese. Ballotta


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 40 de la Resolución N° 559/AGIP/25 deroga la Sección IV del Capítulo III del Título IV del Anexo I de la Resolución Nº 352-AGIP/22 y modificatorias. Deroga los artículos 120 a 124 del Anexo I de la Resolución Nº 352-AGIP/22 y sus modificatorias.</p><p>Artículo 41 sustituye el Anexo V de la Resolución Nº 352-AGIP/22 y modificatorias.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 352-AGIP-22 abroga la Resolucion N° 296-AGIP-19.<br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 352-AGIP-22 abroga la Resolucion N° 305-AGIP-19.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 214-AGIP/24 sustituye el Anexo V del Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución N° 352-AGIP/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 256/AGIP/23, incorpora en los Anexos II y III de la Resolución N° 352-AGIP/22 y su modificatoria Resolución N° 94-AGIP/23, al contribuyente Payway S.A.U..</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 140-AGIP/25 incorpora artículo 33 bis al anexo I de la Resolución 352-AGIP/22 y sus modificatorias.</p><p>Artículo 2° sustituye el artículo 73 del Anexo I.</p><p>Artículo 3° sustituye el artículo 97 del Anexo I.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 3 de la Resolución 299-AGIP/25 establece que los agentes de percepción conforme a los términos de la Resolución 352-AGIP/22 y sus modificatorias, quedarán incorporados automáticamente al Sistema SIRCIP, a partir de la fecha de aplicación que fije oportunamente la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sin necesidad de efectuar trámite de inscripción.</p><p>Artículo 4 establece que el régimen de percepción general y los regímenes particulares de percepción previstos por la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias resultan obligatorios para los agentes de recaudación hasta la implementación del Sistema SIRCIP.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 94-AGIP - 23 sustituye  el artículo 95 del Anexo I de la Resolución N° 352-AGIP-22</p>