RESOLUCIÓN 256 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
INCORPORA - CONTRIBUYENTE - A LOS ANEXOS II Y III - RESOLUCIÓN N° 352-AGIP/22 - Y SU MODIFICATORIA RESOLUCIÓN N° 94-AGIP/23 - CONTRIBUYENTE PAYWAY S A U - VIGENCIA - A PARTIR DEL DÍA 1° DE AGOSTO DE 2023
Publicación:
27/07/2023
Sanción:
24/07/2023
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos de la Resolución N° 352-AGIP/22 (BOCBA N° 6510), su
modificatoria Resolución N° 94-AGIP/23 (BOCBA N° 6605) y sus complementarias y el
Expediente N° 26.870.911/GCABA-DGANFA/23, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 352-AGIP/22 y su modificatoria se estableció un
Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
resultado de la recopilación y unificación de la normativa vigente hasta dicho
momento;
Que la figura de los Agentes de Recaudación es una herramienta eficaz para ejercer el
control y alcance de altos niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias;
Que como consecuencia de los estudios realizados, resulta conveniente proceder a la
incorporación del contribuyente Payway S.A.U., CUIT N° 30-71766440-6, como Agente
de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° del
Código Fiscal (t.o. 2023) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 6.618
(BOCBA N° 6579), 6.642 (BOCBA N ° 6627), 6.643 (BOCBA N° 6625), 6.644 (BOCBA
N° 6625), 6.648 (BOCBA N° 6651) y 6.649 (BOCBA N° 6651),
Artículo 1°.- Incorpórase en los Anexos II y III de la Resolución N° 352-AGIP/22 y su
modificatoria Resolución N° 94-AGIP/23, al contribuyente Payway S.A.U., CUIT N° 30-
71766440-6.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de agosto de 2023.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Notifíquese al
contribuyente de conformidad con lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 41 del
Código Fiscal vigente. Cumplido, archívese. Ballotta