RESOLUCIÓN 305 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE - RÉGIMEN PARTICULAR DE RETENCIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - VENTAS DE COSAS MUEBLES - LOCACIONES Y PRESTACIONES DE OBRAS Y/O SERVICIOS - PAGO CON INTERVENCIÓN O POR MEDIO DE PLATAFORMA O SITIO WEB -APLICACIONES INFORMÁTICAS - INTERFACES - PÁGINAS DE INTERNET O CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRÓNICO O DIGITAL -  AGENTES DE RETENCIÓN - AGENTES DE RECAUDACIÓN - CONTRIBUYENTES LOCALES - CONVENIO MULTILATERAL - OPERACIONES REITERADAS  - ALÍCUOTA  - COEXISTENCIA CON OTROS REGÍMENES DE RECAUDACIÓN - PADRÓN DE ALÍCUOTAS DIFERENCIALES -  RESOLUCIÓN 296-AGIP/2019 -  DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - 

Publicación:

02/12/2019

Sanción:

27/11/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LOS TÉRMINOS DEL INCISO 19) DEL ARTÍCULO 3° DEL CÓDIGO FISCAL

(T.O. 2019) Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6.183 (BOCBA N° 5668) Y LA

RESOLUCIÓN N° 296/AGIP/2019 (BOCBA N° 5745) Y SUS COMPLEMENTARIAS, Y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 19) del artículo 3° del Código Fiscal vigente faculta a esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos a implementar nuevos regímenes de percepción,

retención, información, pagos a cuenta y designar a los agentes para que actúen en

los diferentes regímenes;

Que por medio de la Resolución N° 296/AGIP/2019 se ha establecido el Régimen

General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los

sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) ha

generado un proceso de transformación de la economía por medio de su digitalización,

mejorando los circuitos de negocios y reforzando la innovación de todos los sectores

de la economía;

Que en virtud de la citada transformación económica, se han desarrollado diferentes

plataformas y aplicaciones informáticas en materia financiera tendientes a la

prestación del servicio de gestión o procesamiento de pagos, entre otros, a

contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que las citadas plataformas y aplicaciones contemplan que el prestador del servicio

realice y reciba pagos por cuenta y orden de los contribuyentes y/o responsables del

tributo, facilitándoles el desarrollo de su actividad económica en el entorno digital;

Que en aras de optimizar la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

resulta necesario establecer un régimen de retención respecto de las operaciones

cuyos pagos se efectúen -directa o indirectamente- a través de dichas plataformas o

aplicaciones informáticas.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 3° del

Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Régimen de Retención

Artículo 1°.- Establécese un régimen particular de retención del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones

de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una

plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o

cualquier otro medio electrónico o digital. Sujetos obligados

Artículo 2°.- Se hallan obligados a actuar como Agentes de Retención del presente

régimen los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que prestan

servicios tendientes a facilitar la gestión, administración o procesamiento de pagos, a

fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando cualquiera de

los siguientes medios:

a) Plataformas digitales o sitios Web.

b) Aplicaciones informáticas que permiten conectar dispositivos fijos y/o móviles con

distintos medios de pago.

c) Aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de

comunicación electrónica o digital que permita brindar servicios vinculados con la

gestión, administración y transmisión de pagos efectuados por vía electrónica.

Identificación de los Agentes de Recaudación

Artículo 3°.- Cuando los sujetos obligados por el presente régimen revistan el carácter

de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deben adoptar

para su registro el número identificatorio que les hubiere sido asignado por el

Organismo Fiscal.

En el supuesto que los sujetos obligados por el artículo anterior no revistan dicho

carácter, deben proceder a inscribirse como tales en la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos, mediante el formulario que a tal efecto estipule la Dirección

General de Rentas.

Sujetos pasibles de retención

Artículo 4°.- Son sujetos pasibles de la retención quienes:

a) Revistan la calidad de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean contribuyentes de la

Categoría Local o de Convenio Multilateral.

b) No acreditan su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y realizan en

forma reiterada operaciones contempladas en el artículo 1°.

Sujetos pasibles de retención. Contribuyentes Locales

Artículo 5°.- En el supuesto de que el sujeto pasible de retención se halle inscripto en

la Categoría Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, la retención se practica sobre el monto total de los pagos realizados

por los adquirentes de los bienes o prestatarios de las locaciones y/o prestaciones de

obras y servicios.

Sujetos pasibles de retención. Domicilio en extraña jurisdicción

Artículo 6°.- Cuando el sujeto pasible de la retención se halle inscripto en la Categoría

Convenio Multilateral, tenga domicilio real o legal en extraña jurisdicción o se

desconozca el mismo, la retención se aplica sobre el monto total de los pagos

efectuados por los adquirentes de los bienes o prestatarios de las locaciones y/o

prestaciones de obras y servicios que tienen domicilio denunciado, real o legal fijado

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Operaciones reiteradas

Artículo 7°.- Considérase que los sujetos realizan operaciones reiteradas cuando éstas

cumplen conjuntamente con los siguientes requisitos:

a) Superan la cantidad de veinticinco (25) operaciones por mes calendario con

adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

b) Superan el monto total mensual de pesos doce mil quinientos ($ 12.500.-).

Monto sujeto a retención

Artículo 8°.- La retención debe aplicarse sobre el monto total del pago realizado.

Alícuota aplicable

Artículo 9°.- La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será de hasta el

dos por ciento (2%), independientemente de la acreditación por parte del sujeto de su

condición de responsable ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establezca la reglamentación.

Oportunidad de la retención

Artículo 10.- La retención debe ser practicada por el agente al momento de realizar los

pagos de la recaudación, rendición periódica o liquidación al sujeto pasible de la

recaudación, la que fuere anterior. Monto mínimo

Artículo 11.- Se fija en Pesos quinientos ($ 500) el monto mínimo de la operación sujeta

a retención establecido para el presente régimen. La Dirección General de Rentas

dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá

modificar, por cuestiones operativas, el monto mínimo fijado en el presente artículo.

Coexistencia con otros regímenes de recaudación

Artículo 12.- Cuando por la naturaleza de la operación corresponda la aplicación

conjunta del presente régimen y del régimen particular relativo a "Portales de

Comercio Electrónico" establecido en la Resolución N° 296/AGIP/2019, el agente de

recaudación sólo debe practicar la percepción fijada por éste último.

Alícuotas aplicables. Padrón de Alícuotas Diferenciales

Artículo 13.- Los Agentes de Recaudación del presente régimen particular deben

aplicar la alícuota fijada en los términos del artículo 9°, excepto que el sujeto pasivo

forme parte del "Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares" creado

por el artículo 70 del Anexo I de la Resolución N° 296/AGIP/2019.

Disposiciones generales. Resolución N° 296/AGIP/2019

Artículo 14.- Las disposiciones generales fijadas en la Resolución N° 296/AGIP/2019

resultan de aplicación al presente régimen.

Facultad de la Dirección General de Rentas

Artículo 15.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las normas

reglamentarias, de procedimiento y operativas para la aplicación del presente régimen.

Vigencia

Artículo 16.- La presente Resolución rige a partir del día 01 de febrero de 2020.

Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido,

archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 352-AGIP-22 abroga la Resolucion N° 305-AGIP-19.<br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 217-DGR-20 establece que los Agentes de Retención comprendidos en los términos de la Resolución 305-AGIP-2019 deberán ajustarse a las disposiciones de la presente norma.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 14 de la Resolución N° 305-AGIP/19 establece que las disposiciones generales fijadas en la Resolución N° 296-AGIP/2019 resultan de aplicación al régimen particular de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.</p>