RESOLUCIÓN 217 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE DETERMINA RÉGIMEN DE RETENCIÓN - ALTA - IDENTIFICACIÓN - INSCRIPCIÓN - INICIO DE ACTIVIDADES - OBLIGATORIEDAD DEL RÉGIMEN - OPERACIONES COMPRENDIDAS - ALÍCUOTA - PADRÓN DE ALÍCUOTAS DIFERENCIALES - REGÍMENES PARTICULARES - DETERMINACIÓN LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACIÓN JURADA - AGENTE DE RETENCIÓN - CESE POR MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES - VIGENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
29/01/2020
Sanción:
24/01/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: LAS RESOLUCIONES N° 296/AGIP/2019 (BOCBA N° 5745) Y N°
305/AGIP/2019 (BOCBA N° 5753), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 305/AGIP/2019 se establece un régimen particular
de retención del Impuesto sobre los Brutos respecto de las ventas de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la
intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas,
interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital;
Que el artículo 2° de la citada Resolución precisa que se hallan obligados a actuar
como Agentes de Retención de dicho Régimen aquellos contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que prestan servicios tendientes a facilitar la gestión,
administración o procesamiento de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta
y orden de terceros, utilizando cualquiera de los medios que al efecto se detallan;
Que complementariamente, los artículos 4° a 6° de la norma mencionada definen
como sujetos pasibles de retención a los contribuyentes o responsables del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los sujetos que,
sin acreditar su condición frente al referido tributo, realizan en forma reiterada las
operaciones alcanzadas por dicho régimen recaudatorio;
Que el artículo 9° dispone que la alícuota aplicable para la liquidación de la retención
será de hasta el dos por ciento (2%), independientemente de la acreditación por parte
del sujeto de su condición de responsable ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
conforme lo establezca la reglamentación;
Que adicionalmente, se aclara en el artículo 13 que los Agentes de Retención deben
aplicar la alícuota fijada para el régimen particular, excepto que el sujeto pasivo forme
parte del "Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares" creado por el
artículo 70 del Anexo I de la Resolución N° 296/AGIP/2019;
Que por su parte, se precisa en el artículo 14 que las disposiciones generales fijadas
en el "Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos", implementado por la citada Resolución N° 296/AGIP/2019, resultan de
aplicación a dicho régimen particular;
Que finalmente, por medio del artículo 15 de la Resolución N° 305/AGIP/2019 se
faculta a esta Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias, de
procedimiento y operativos para la aplicación de dicho régimen.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución N°
305/AGIP/2019,
Régimen de Retención
Artículo 1°.- Los Agentes de Retención comprendidos en los términos de la Resolución
N° 305/AGIP/2019 deberán ajustarse a las disposiciones de la presente norma.
Alta en el Régimen
Artículo 2°.- Los sujetos obligados a actuar como Agentes de Retención por la
Resolución N° 305/AGIP/2019 deben registrar su incorporación al presente régimen
generando el alta en el servicio "Alta Agente de Recaudación Resolución N°
305/AGIP/2019", disponible a tal efecto en la página Web de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), debiendo acceder mediante
Clave Ciudad, Nivel 2.
Identificación
Artículo 3°.- En el supuesto que los sujetos obligados a actuar como Agentes de
Retención por la Resolución N° 305/AGIP/2019 no se hallen comprendidos en el
Anexo II de la Resolución N° 296/AGIP/2019, el sistema informático les asignará
automáticamente un número de identificación en su carácter de agentes de
recaudación. Respecto de los Agentes de Retención que hubieren sido nominados en
el Anexo II de la Resolución N° 296/AGIP/2019, la identificación se efectuará mediante
el número que les hubiere sido asignado oportunamente por este Organismo Fiscal.
Inscripción. Inicio de actividades
Artículo 4°.- Cuando el inicio de actividades de los sujetos obligados a actuar como
Agentes de Retención del presente régimen se efectúe con posterioridad al día 31 de
enero de 2020, la inscripción en el régimen debe formalizarse durante el mes de inicio
de actividades, mediante la generación del alta en el servicio "Alta Agente de
Recaudación Resolución N° 305/AGIP/2019", disponible a tal efecto en la página Web
de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar),
debiendo acceder mediante Clave Ciudad, Nivel 2.
Obligatoriedad del régimen
Artículo 5°.- Los Agentes de Retención establecidos por la Resolución N°
305/AGIP/2019 deben actuar como tales a partir del día 01 de febrero de 2020.
Cuando los contribuyentes inicien actividades con posterioridad a la vigencia del
presente régimen, la obligación de actuar como Agentes de Retención en los términos
de la Resolución N° 305/AGIP/2019, rige a partir del mes siguiente al de su inscripción
como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Operaciones comprendidas
Artículo 6°.- Cuando las operaciones objeto del presente Régimen de Retención sean
efectuadas por contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
categorías Locales y Convenio Multilateral, la retención debe aplicarse cuando las
mismas hayan sido realizadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Alícuota
Artículo 7°.- La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del dos por
ciento (2%), independientemente de la acreditación por parte del sujeto de su
condición de responsable ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares
Artículo 8°.- En el supuesto que el sujeto pasivo de la retención se halle comprendido
en el "Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares" de la Resolución
N° 296/AGIP/2019, el Agente de Retención debe aplicar la alícuota fijada en dicho
Padrón, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Resolución N°
305/AGIP/2019.
Determinación, liquidación y pago de la Declaración Jurada
Artículo 9.- Los Agentes de Retención comprendidos en la Resolución N°
305/AGIP/2019 deben determinar, liquidar y pagar las correspondientes Declaraciones
Juradas de conformidad con las disposiciones del Capítulo IV del Título I del Anexo I
de la Resolución N° 296/AGIP/2019, utilizando el aplicativo "e-A.R.Ci.B.A." aprobado
por la Resolución N° 745/AGIP/2014, con el Código de Norma que se habilitará a tal
efecto. Agente de Retención no comprendido en el Anexo II de la Resolución N°
296/AGIP/2019
Artículo 10.- Los Agentes de Retención del presente régimen que no se hallan
nominados en el Anexo II de la Resolución N° 296/AGIP/2019, sólo deben aplicar el
régimen de recaudación dispuesto por la Resolución N° 305/AGIP/2019.
Agente de Retención. Cese total o modificación de actividades
Artículo 11.- En el supuesto que el Agente de Retención presente su cese total en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos o modifique las actividades que determinan su
incorporación dentro del régimen de retención establecido por la Resolución N°
305/AGIP/2019, deberá solicitar su baja en dicho régimen mediante el aplicativo
disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), debiendo acceder mediante Clave Ciudad, Nivel
2.
Cese por modificación de actividades
Artículo 12.- Cuando un Agente de Recaudación nominado en el Anexo II de la
Resolución N° 296/AGIP/2019 presente su baja en el presente régimen como
consecuencia de la modificación de sus actividades, deberá continuar aplicando los
restantes regímenes de recaudación a los cuales se halla obligado en virtud de dicha
norma.
Vigencia
Artículo 13.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su suscripción.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido,
archívese. Tujsnaider