RESOLUCIÓN 299 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ADHIERE AL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ADECUADO AL SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN DE PERCEPCIONES (SIRCIP) - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADHESIÓN - RESOLUCIÓN GENERAL 9/2025 DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL

Publicación:

15/07/2025

Sanción:

07/07/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos de la Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.764) y su

modificatoria Ley N° 6.724 (BOCBA N° 6897), los incisos 16 y 17 del artículo 4° del

Código Fiscal (t.o. 2025), la Resolución General N° 9/2025 de la Comisión Arbitral, la

Resolución N° 352-AGIP/22 (BOCBA N° 6510), sus modificatorias y complementarias,

y el Expediente Electrónico N° 26.844.115/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 2.603 y su modificatoria Ley N° 6.724 se crea la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como el ente autárquico

de administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las políticas y normas vigentes;

Que el inciso c) del artículo 13 de la citada Ley establece como deber y atribución de

esta Administración Gubernamental la implementación de nuevos regímenes y la

designación de agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria;

Que el inciso 16) del artículo 4° del Código Fiscal vigente y concordantes de años

anteriores replican en términos similares el otorgamiento de la facultad de implementar

nuevos regímenes de recaudación e información y designar a los diferentes agentes a

esta Administración Gubernamental;

Que asimismo, por medio del inciso 17) del citado artículo 4° se faculta expresamente

a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a adherir a regímenes de

percepción, retención, información y pagos a cuenta implementados o que se

implementen por la Comisión Arbitral o por otros organismos;

Que en virtud del consenso existente entre múltiples jurisdicciones locales respecto de

la conveniencia de establecer un sistema informático administrado por la Comisión

Arbitral del Convenio Multilateral que permita la administración y coordinación de los

regímenes de percepción, la Resolución General N° 9/2025 de la Comisión Arbitral

aprueba el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de

Percepciones "SIRCIP";

Que dicho sistema de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tiene como

objetivo armonizar, coordinar y optimizar la administración y cobro del tributo,

unificando en un sistema los distintos regímenes de percepción establecidos por las

jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral;

Que el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones

(SIRCIP) resulta aplicable a los contribuyentes comprendidos en las normas del

Convenio Multilateral o en la categoría Locales, con relación a los importes de venta

de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes

designados por las jurisdicciones adheridas al mencionado Sistema;

Que por otro lado, la Resolución N° 352-AGIP/22, sus modificatorias y

complementarias, ha establecido el Régimen General de Agentes de Recaudación del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Capítulo III del Título III y el Capítulo III del Título IV del Anexo I de la citada

Resolución implementan un Régimen General y diversos Regímenes Particulares de

Percepción;

Que en virtud de la aprobación del Sistema Informático de Recaudación, Control e

Información de Percepciones (SIRCIP), deviene conveniente proceder al dictado de la

norma local adhiriendo al mencionado sistema informático e incorporando las pautas

básicas del mismo.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los incisos 16) y 17) del artículo 4°

del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Régimen de Percepción SIRCIP

Artículo 1°.- Adhiérese al Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos adecuado al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de

Percepciones (SIRCIP), aprobado por la Resolución General N° 9/2025 de la Comisión

Arbitral, aplicable sobre las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios,

locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de

entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

Implementación

Artículo 2°.- El Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de

Percepciones (SIRCIP) -aprobado por la Resolución N° 9/2025 de la Comisión Arbitral-

resultará aplicable a partir de que se halle operativo en el ámbito de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Encomiéndase a las Direcciones Generales de

Rentas y de Tecnología e Innovación la realización de todas las acciones que resulten

necesarias para implementar la adhesión al Régimen SIRCIP, la que se efectivizará

una vez que se hayan realizado las modificaciones normativas y desarrollos operativos

pertinentes, contemplando las particularidades de los regímenes de percepción

establecidos por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Inscripción de los agentes de percepción en el SIRCIP

Artículo 3°.- Los agentes de percepción conforme a los términos de la Resolución N°

352-AGIP/22 y sus modificatorias, quedarán incorporados automáticamente al Sistema

SIRCIP, a partir de la fecha de aplicación que fije oportunamente la Dirección General

de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sin

necesidad de efectuar trámite de inscripción.

Resolución N° 352-AGIP/22 y modificatorias

Artículo 4°.- El régimen de percepción general y los regímenes particulares de

percepción previstos por la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias resultan

obligatorios para los agentes de recaudación hasta la implementación del Sistema

SIRCIP.

Publicación

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación y a

todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental. Pase a la

Subdirección General de Agentes de Recaudación e Información de la Dirección

General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese con copia a

la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido, archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 3 de la Resolución 299-AGIP/25 establece que los agentes de percepción conforme a los términos de la Resolución 352-AGIP/22 y sus modificatorias, quedarán incorporados automáticamente al Sistema SIRCIP, a partir de la fecha de aplicación que fije oportunamente la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sin necesidad de efectuar trámite de inscripción.</p><p>Artículo 4 establece que el régimen de percepción general y los regímenes particulares de percepción previstos por la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias resultan obligatorios para los agentes de recaudación hasta la implementación del Sistema SIRCIP.</p>
ADHIERE
<p>Artículo 1 de la Resolución 299-AGIP/25 adhiere al Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP), aprobado por la Resolución General N° 9/2025 de la Comisión Arbitral.</p>