RESOLUCIÓN 299 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ADHIERE AL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ADECUADO AL SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN DE PERCEPCIONES (SIRCIP) - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADHESIÓN - RESOLUCIÓN GENERAL 9/2025 DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL
Publicación:
15/07/2025
Sanción:
07/07/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos de la Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.764) y su
modificatoria Ley N° 6.724 (BOCBA N° 6897), los incisos 16 y 17 del artículo 4° del
Código Fiscal (t.o. 2025), la Resolución General N° 9/2025 de la Comisión Arbitral, la
Resolución N° 352-AGIP/22 (BOCBA N° 6510), sus modificatorias y complementarias,
y el Expediente Electrónico N° 26.844.115/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 2.603 y su modificatoria Ley N° 6.724 se crea la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como el ente autárquico
de administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las políticas y normas vigentes;
Que el inciso c) del artículo 13 de la citada Ley establece como deber y atribución de
esta Administración Gubernamental la implementación de nuevos regímenes y la
designación de agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria;
Que el inciso 16) del artículo 4° del Código Fiscal vigente y concordantes de años
anteriores replican en términos similares el otorgamiento de la facultad de implementar
nuevos regímenes de recaudación e información y designar a los diferentes agentes a
esta Administración Gubernamental;
Que asimismo, por medio del inciso 17) del citado artículo 4° se faculta expresamente
a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a adherir a regímenes de
percepción, retención, información y pagos a cuenta implementados o que se
implementen por la Comisión Arbitral o por otros organismos;
Que en virtud del consenso existente entre múltiples jurisdicciones locales respecto de
la conveniencia de establecer un sistema informático administrado por la Comisión
Arbitral del Convenio Multilateral que permita la administración y coordinación de los
regímenes de percepción, la Resolución General N° 9/2025 de la Comisión Arbitral
aprueba el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de
Percepciones "SIRCIP";
Que dicho sistema de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tiene como
objetivo armonizar, coordinar y optimizar la administración y cobro del tributo,
unificando en un sistema los distintos regímenes de percepción establecidos por las
jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral;
Que el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones
(SIRCIP) resulta aplicable a los contribuyentes comprendidos en las normas del
Convenio Multilateral o en la categoría Locales, con relación a los importes de venta
de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes
designados por las jurisdicciones adheridas al mencionado Sistema;
Que por otro lado, la Resolución N° 352-AGIP/22, sus modificatorias y
complementarias, ha establecido el Régimen General de Agentes de Recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Capítulo III del Título III y el Capítulo III del Título IV del Anexo I de la citada
Resolución implementan un Régimen General y diversos Regímenes Particulares de
Percepción;
Que en virtud de la aprobación del Sistema Informático de Recaudación, Control e
Información de Percepciones (SIRCIP), deviene conveniente proceder al dictado de la
norma local adhiriendo al mencionado sistema informático e incorporando las pautas
básicas del mismo.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los incisos 16) y 17) del artículo 4°
del Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Adhiérese al Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos adecuado al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de
Percepciones (SIRCIP), aprobado por la Resolución General N° 9/2025 de la Comisión
Arbitral, aplicable sobre las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios,
locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de
entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.
Implementación
Artículo 2°.- El Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de
Percepciones (SIRCIP) -aprobado por la Resolución N° 9/2025 de la Comisión Arbitral-
resultará aplicable a partir de que se halle operativo en el ámbito de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Encomiéndase a las Direcciones Generales de
Rentas y de Tecnología e Innovación la realización de todas las acciones que resulten
necesarias para implementar la adhesión al Régimen SIRCIP, la que se efectivizará
una vez que se hayan realizado las modificaciones normativas y desarrollos operativos
pertinentes, contemplando las particularidades de los regímenes de percepción
establecidos por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Inscripción de los agentes de percepción en el SIRCIP
Artículo 3°.- Los agentes de percepción conforme a los términos de la Resolución N°
352-AGIP/22 y sus modificatorias, quedarán incorporados automáticamente al Sistema
SIRCIP, a partir de la fecha de aplicación que fije oportunamente la Dirección General
de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sin
necesidad de efectuar trámite de inscripción.
Resolución N° 352-AGIP/22 y modificatorias
Artículo 4°.- El régimen de percepción general y los regímenes particulares de
percepción previstos por la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias resultan
obligatorios para los agentes de recaudación hasta la implementación del Sistema
SIRCIP.
Publicación
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación y a
todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental. Pase a la
Subdirección General de Agentes de Recaudación e Información de la Dirección
General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese con copia a
la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido, archívese. Krivocapich