RESOLUCIÓN 94 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2023 - SUSTITUYE ARTÍCULO 95 ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 352-AGIP-22 Y SUS COMPLEMENTARIAS -REGIMEN GENERAL AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - OPERACIONES REITERADAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
21/04/2023
Sanción:
18/04/2023
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos de la Resolución N° 352-AGIP/22 (BOCBA N° 6510) y sus
complementarias y el Expediente N° 10.343.100/GCABA-DGANFA/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma antes citada, se estableció un Régimen General de Agentes de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultado de la recopilación y
unificación de la normativa vigente hasta dicho momento;
Que en virtud del funcionamiento del citado Régimen y atendiendo a razones de
Administración Tributaria, resulta necesario introducir modificaciones al mismo con el
objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de
Recaudación.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° del
Código Fiscal (t.o. 2023) con las modificaciones introducidas por la Ley N° 6.618
(BOCBA N° 6579),
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 95 del Anexo I de la Resolución N° 352-AGIP/22 y
sus complementarias, por el siguiente: "Operaciones reiteradas.
Artículo 95.- Se considera que los sujetos realizan operaciones reiteradas cuando
éstas cumplen juntamente con los siguientes requisitos:
a) Superan la cantidad de veinticinco (25) operaciones por mes calendario con
adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
b) Superan el monto total mensual de Pesos cincuenta mil ($ 50.000)."
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de mayo de 2023.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido
archívese. Ballotta