RESOLUCIÓN 94 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2023 - SUSTITUYE  ARTÍCULO 95  ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 352-AGIP-22 Y SUS COMPLEMENTARIAS -REGIMEN GENERAL AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - OPERACIONES REITERADAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

21/04/2023

Sanción:

18/04/2023

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos de la Resolución N° 352-AGIP/22 (BOCBA N° 6510) y sus

complementarias y el Expediente N° 10.343.100/GCABA-DGANFA/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma antes citada, se estableció un Régimen General de Agentes de

Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultado de la recopilación y

unificación de la normativa vigente hasta dicho momento;

Que en virtud del funcionamiento del citado Régimen y atendiendo a razones de

Administración Tributaria, resulta necesario introducir modificaciones al mismo con el

objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de

Recaudación.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° del

Código Fiscal (t.o. 2023) con las modificaciones introducidas por la Ley N° 6.618

(BOCBA N° 6579),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 95 del Anexo I de la Resolución N° 352-AGIP/22 y

sus complementarias, por el siguiente: "Operaciones reiteradas.

Artículo 95.- Se considera que los sujetos realizan operaciones reiteradas cuando

éstas cumplen juntamente con los siguientes requisitos:

a) Superan la cantidad de veinticinco (25) operaciones por mes calendario con

adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

b) Superan el monto total mensual de Pesos cincuenta mil ($ 50.000)."

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de mayo de 2023.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido

archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 94-AGIP - 23 sustituye  el artículo 95 del Anexo I de la Resolución N° 352-AGIP-22</p>