RESOLUCIÓN 148 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL  LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DEL DÍA 1° DE MAYO DE 2026 - SUSTITUYE ARTICULO 95 ANEXO I RESOLUCIÓN 352-AGIP-22 Y SUS MODIFICATORIAS - OPERACIONES REITERADAS - ADMINISTRACIÓN GNERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

10/04/2026

Sanción:

07/04/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos de la Resolución N° 352-AGIP/22 (BOCBA N° 6510) y sus

modificatorias Resoluciones Nros. 94-AGIP/23 (BOCBA N° 6605), 256-AGIP/23

(BOCBA N° 6670), 214-AGIP/24 (BOCBA N° 6897), 140-AGIP/25 (BOCBA N° 7094),

559-AGIP/25 (BOCBA N° 7271) y 600-AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y el Expediente

Electrónico N° 15.107.317/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias se establece un

Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

resultado de la recopilación y unificación de la normativa vigente hasta dicho

momento;

Que en virtud del funcionamiento del citado Régimen y atendiendo a razones de

Administración Tributaria, resulta necesario introducir modificaciones al mismo con el

objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de

Recaudación;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° del

Código Fiscal (t.o. 2025) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 6.843

y 6.926,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 95 del Anexo I de la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus

modificatorias, por el siguiente: "Artículo 95.- Operaciones reiteradas: Se considera

que los sujetos realizan operaciones reiteradas cuando éstas cumplen juntamente con

los siguientes requisitos: a) Superan la cantidad de veinticinco (25) operaciones por

mes calendario con adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Superan el monto total mensual de pesos

cien mil ($ 100.000)."

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de mayo de 2026.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido,

archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 148-AGIP/26 sustituye el artículo 95 del Anexo I de la Resolución 352-AGIP/22 y sus modificatorias.</p>