RESOLUCIÓN 148 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DEL DÍA 1° DE MAYO DE 2026 - SUSTITUYE ARTICULO 95 ANEXO I RESOLUCIÓN 352-AGIP-22 Y SUS MODIFICATORIAS - OPERACIONES REITERADAS - ADMINISTRACIÓN GNERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Publicación:
10/04/2026
Sanción:
07/04/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos de la Resolución N° 352-AGIP/22 (BOCBA N° 6510) y sus
modificatorias Resoluciones Nros. 94-AGIP/23 (BOCBA N° 6605), 256-AGIP/23
(BOCBA N° 6670), 214-AGIP/24 (BOCBA N° 6897), 140-AGIP/25 (BOCBA N° 7094),
559-AGIP/25 (BOCBA N° 7271) y 600-AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y el Expediente
Electrónico N° 15.107.317/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias se establece un
Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
resultado de la recopilación y unificación de la normativa vigente hasta dicho
momento;
Que en virtud del funcionamiento del citado Régimen y atendiendo a razones de
Administración Tributaria, resulta necesario introducir modificaciones al mismo con el
objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de
Recaudación;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° del
Código Fiscal (t.o. 2025) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 6.843
y 6.926,
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 95 del Anexo I de la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus
modificatorias, por el siguiente: "Artículo 95.- Operaciones reiteradas: Se considera
que los sujetos realizan operaciones reiteradas cuando éstas cumplen juntamente con
los siguientes requisitos: a) Superan la cantidad de veinticinco (25) operaciones por
mes calendario con adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Superan el monto total mensual de pesos
cien mil ($ 100.000)."
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de mayo de 2026.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido,
archivar. Krivocapich