RESOLUCIÓN 600 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTO - APLICACIÓN DE SANCIONES POR OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - VENCIMIENTO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PAGO DE MULTAS - APROBACIÓN MEDIANTE NORMA - MODELOS DE RESOLUCIONES - DICTADO DE RESOLUCIÓN - FACULTADES NORMATIVAS - SUBDIRECTORES - MODELO DE ACTA DE NOTIFICACIÓN - DATOS REQUERIDOS - PLAZOS - PROCEDIMIENTO SUMARIAL - SUMARIO FISCAL - CONTRIBUYENTES INFRACTORES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
02/01/2026
Sanción:
26/12/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El artículo 110 del Código Fiscal (t.o. 2025) y su modificatoria Ley N° 6.843
(BOCBA N° 7215), el Decreto N° 947/97 (BOCBA N° 266) y sus Resoluciones
complementarias N° 3220-DGR/00 (BOCBA N° 996), N° 3953-DGR/00 (BOCBA N°
1022), N° 4567-SHYF/01 (BOCBA N° 1322) y 372-AGIP/10 (BOCBA N° 3457), la
Resolución N° 352-AGIP/22 (BOCBA N° 6510) y sus modificatorias y el Expediente
Electrónico N° 54.997.547/GCABA-DGANFA/2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 110 del Código Fiscal vigente establece que la omisión de presentar las
declaraciones juradas en los tributos establecidos en el citado Código a su
vencimiento podrá ser sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una
multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en
la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales;
Que el procedimiento para la aplicación de la citada multa ha sido actualizado, con el
objetivo de intensificar el resguardo del debido proceso adjetivo de los contribuyentes
y de optimizar la eficiencia, eficacia y celeridad del procedimiento tributario mediante la
incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;
Que en este sentido, el artículo mencionado prevé que el procedimiento podrá ser
efectuado, a opción de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con
una notificación emitida por el sistema informático, en la que conste claramente el acto
u omisión atribuido al contribuyente;
Que asimismo, se determina que el pago voluntario de la sanción por parte del
infractor y el cumplimiento del deber formal omitido dentro del plazo de quince (15)
días hábiles a partir de la notificación de la Resolución por la cual se aplica la multa,
genera como consecuencia que el importe de esta última se reduzca de pleno derecho
a la mitad y no se considere a la infracción como un antecedente en su contra;
Que ante la ausencia de pago de la multa o de cumplimiento del deber formal, si el
infractor presentare descargo, se sustanciará el procedimiento sumarial ante el área
técnica jurídica competente;
Que oportunamente, por medio del Decreto N° 947/97, se han reglamentado los
lineamientos generales del procedimiento para la imposición de sanciones respecto
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que complementariamente, la Resolución N° 3220-DGR/00, su modificatoria
Resolución N° 4567-DGR/01 y la Resolución N° 372-AGIP/10 han regulado las
particularidades del procedimiento, aprobándose los modelos de Resolución,
notificación e instrumento de pago;
Que, asimismo, se ha diseñado el Circuito de Aplicación de Multa Automática
mediante la Resolución N° 3953-DGR/00, a los efectos de brindar un mecanismo
específico que permita optimizar el ejercicio de las facultades de control, verificación y
aplicación de sanciones por parte de esta Administración;
Que por otra parte, la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias establece el
Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
reglamentando el procedimiento para la aplicación de la multa por omisión de
presentación de Declaraciones Juradas a su vencimiento en el Capítulo I del Título II;
Que resulta necesario introducir actualizaciones en el procedimiento reglamentado por
las Resoluciones precedentemente citadas, a los efectos de reflejar las innovaciones
implementadas a nivel normativo, organizacional, estructural e informático;
Que esta Administración considera como uno de sus objetivos esenciales la mejora
continua en las relaciones Fisco Contribuyente, siendo una de sus manifestaciones
la simplificación normativa efectuada mediante la unificación de múltiples normas
referidas a una misma temática;
Que en ese sentido, resulta conveniente compendiar la totalidad de la normativa
relativa al procedimiento de aplicación de las sanciones por omisión de presentación
de Declaraciones Juradas respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los
efectos que constituya un único núcleo normativo a aplicarse a partir de la vigencia de
la presente Resolución.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Código Fiscal
vigente,
Artículo 1°.- Establecer que el procedimiento para la aplicación de sanciones por
omisión de presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos a su vencimiento, de conformidad con los términos del artículo 110 del Código
Fiscal (t.o. 2025) y su modificatoria Ley N° 6.843, se regirá por las disposiciones
contenidas en la presente Resolución.
Artículo 2°.- La omisión de presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos a su vencimiento, incluyendo las correspondientes a los anticipos
mensuales, la Declaración Jurada anual y cualquier otra que deba ser formalizada por
los contribuyentes, agentes de recaudación y/o responsables en cumplimiento de
obligaciones impuestas por las normas respectivas, dará lugar a la aplicación de la
sanción prevista en el artículo 110 del Código Fiscal vigente.
Artículo 3°.- El procedimiento se efectúa por medio del dictado de una Resolución por
parte del/de la Subdirector/a General de Evaluación y Control Especial Tributario o
del/de la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación e Información y Control
de Repeticiones y Compensaciones, según corresponda, de acuerdo con los modelos
que figuran como Anexo I (IF-2025-55464444-GCABA-AGIP), el cual forma parte
integrante de la presente a todos sus efectos.
Artículo 4°.- La Resolución por la cual se aplica sanción debe contener: 1) La
identificación de los contribuyentes y/o responsables sancionados, detallando nombre
y apellido o razón social, número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),
número de agente de recaudación en caso de corresponder- y domicilio fiscal. Dicha
nómina debe ser efectuada por Anexo según las categorías fijadas en el inciso c) del
artículo 80 de la Ley Tarifaria para el año 2025 con las modificaciones introducidas por
las Leyes Nros. 6.812 y 6.843 o la que en el futuro la reemplace. 2) La Declaración
Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o la Declaración Jurada de Agentes de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según corresponda, cuya
presentación se ha omitido, debiéndose consignar el anticipo o período y el año. 3) La
multa aplicada. 4) El plazo para el pago de la sanción y para el cumplimiento de la
presentación de la Declaración Jurada omitida, en cuyo caso procederá de pleno
derecho la reducción de la multa y no se considerará a la infracción como un
antecedente en su contra, conforme los términos del Artículo 110 del Código Fiscal
vigente. 5) El plazo de quince (15) días hábiles para la presentación del descargo, el
cual comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución
sancionatoria. 6) La indicación de que, en caso de interponerse descargo en tiempo y
forma, se procederá a la sustanciación del sumario respectivo. 7) La indicación de que,
ante la ausencia de interposición del descargo por parte del contribuyente o
responsable en tiempo y forma, la multa aplicada quedará firme.
Artículo 5°.- El instrumento de la notificación de la Resolución prevista en el artículo
anterior debe ser generado de acuerdo al modelo que figura como Anexo II (IF-2025-
55460545-GCABA-AGIP) de la presente, debiendo contener: 1) La identificación del
contribuyente y/o responsable sancionado, detallando nombre y apellido o razón
social, número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el tributo del cual se
trata, la categoría y el número de agente de recaudación en caso de corresponder-.
2) El número y la fecha de la Resolución objeto de la notificación. 3) La intimación para
el cumplimiento de la obligación formal omitida, la síntesis del carácter de la sanción
aplicada, el plazo para su pago y para el cumplimiento de la presentación de la
Declaración Jurada omitida. 4) La aclaración de que el pago voluntario de la sanción
por parte del infractor y el cumplimiento del deber formal omitido dentro del plazo
consignado, genera como consecuencia que el importe de esta última se reduzca de
pleno derecho a la mitad y no se considere a la infracción como un antecedente en su
contra. 5) El plazo de quince (15) días hábiles para la presentación del descargo, el
cual comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución
sancionatoria. 6) La indicación de que, en caso de interponerse descargo en tiempo y
forma, se procederá a la sustanciación del sumario respectivo. 7) La indicación de que,
ante la ausencia de interposición del descargo por parte del contribuyente o
responsable en tiempo y forma, la multa aplicada quedará firme. 8) La firma facsimilar
del/de la Subdirector/a General de Evaluación y Control Especial Tributario o del/de la
Subdirector/a General de Agentes de Recaudación e Información y Control de
Repeticiones y Compensaciones, según corresponda.
Artículo 6°.- La notificación de la Resolución por la cual se aplica sanción debe ser
practicada individualmente respecto de cada uno de los contribuyentes y/o
responsables sancionados, mediante comunicación informática dirigida al domicilio
fiscal electrónico, conforme los términos del inciso 5) del artículo 40 del Código Fiscal
vigente.
Artículo 7°.- El cumplimiento del deber formal omitido y el pago voluntario de la
sanción por parte del infractor dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a
partir de la notificación de la Resolución por la cual se aplica la multa, determina que el
importe de ésta última se reduzca de pleno derecho a la mitad y no se considere a la
infracción como un antecedente en su contra, en los términos del artículo 110 del
Código Fiscal vigente. Idéntico efecto se produce cuando ambos requisitos son
cumplimentados desde el vencimiento general de la obligación omitida hasta los
quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la citada Resolución.
Artículo 8°.- El pago de la multa por parte del infractor debe ser efectuado mediante la
generación del respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) desde el Sistema de
Cuenta Corriente Tributaria disponible en la página web del Organismo
(www.agip.gob.ar) o por cualquier medio de pago habilitado por esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo acceder con Clave miBA, Nivel 3.
Artículo 9°.- En el supuesto que el contribuyente y/o responsable no cumpliere con el
deber formal omitido o no pagare la multa dentro del plazo de quince (15) días hábiles
contados a partir de la notificación de la respectiva Resolución, el pago de la multa
deberá efectuarse sin reducción alguna y la infracción se considerará como un
antecedente en su contra.
Artículo 10°.- El plazo de quince (15) días hábiles para la presentación del descargo
comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución
sancionatoria, conforme los términos del artículo 146 y concordantes del Código Fiscal
vigente.
Artículo 11°.- En el supuesto que el infractor interpusiere descargo en tiempo y forma
contra la sanción aplicada, se sustanciará el sumario respectivo de acuerdo con las
prescripciones contenidas en el Capítulo XVIII del Título I del Código Fiscal vigente. A
los efectos del procedimiento sumarial, la Resolución por la cual se aplica sanción por
omisión de presentación de Declaración Jurada sustituye a la Resolución instructoria
de sumario.
Artículo 12°.- El procedimiento sumarial se sustanciará ante la Subdirección General
de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas, debiéndose remitir las
actuaciones administrativas acompañando copia de la Resolución por la cual se aplica
sanción, la constancia de su notificación fehaciente y el descargo del contribuyente o
responsable.
Artículo 13°.- Cada una de las actuaciones administrativas remitidas para la
prosecución del sumario por parte de la Subdirección General de Técnica Tributaria
sólo debe comprender una única infracción presuntamente cometida por un
contribuyente o responsable. Sin perjuicio de ello, cuando se hubieren aplicado
múltiples sanciones derivadas de la presunta comisión de sucesivas infracciones
formales por parte del mismo sujeto responsable, se podrá acumular el tratamiento de
los descargos respectivos en un único procedimiento sumarial, debiéndose considerar
cada transgresión como una infracción distinta y aplicar en caso de corresponder-
una única multa comprensiva de todos los incumplimientos.
Artículo 14°.- En el supuesto que el infractor no presentare descargo en tiempo y
forma contra la Resolución sancionatoria, la multa aplicada quedará firme.
Artículo 15°.- Aprobar los Anexos I y II, (IF-2025-55464444-GCABA-AGIP y IF-2025-
55460545-GCABA-AGIP) los cuales forman parte integrante de la presente Resolución
a todos sus efectos.
Artículo 16°.- Facultar a la Dirección General de Rentas a: 1) Implementar
gradualmente el procedimiento previsto en la presente Resolución, según los distintos
grupos y categorías de contribuyentes y responsables. 2) Actualizar periódicamente
los modelos consignados en los Anexos I y II de la presente Resolución.
Artículo 17°.- Derogar los artículos 28, 29 y 30 del Anexo I de la Resolución N° 352-
AGIP/22 y modificatorias.
Artículo 18°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 3220-DGR/00, 3953-DGR/00, 4567-
SHYF/01 y 372-AGIP/10.
Artículo 19°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación
para su conocimiento. Pase a las Subdirecciones Generales de Evaluación y Control
Especial Tributario y de Agentes de Recaudación e Información y Control de
Repeticiones y Compensaciones para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archivar. Lima p/p
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7275 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7275 ANEXO 2