LEY 6505 2021 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - 1 ENERO 2022 - SE APRUEBA - CÓDIGO FISCAL - DISPOSICIONES GENERALES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO DE SELLOS - TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LOS INMUEBLES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS COMPAÑÍAS DE ELECTRICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - GRAVÁMENES AMBIENTALES - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - GRAVÁMENES POR USO, OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO (SUPERFICIE, SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO) - TASAS POR SERVICIOS DE VERIFICACIÓN Y DEPÓSITO - FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - DERECHOS - RENTAS DIVERSAS - TÍTULO EJECUTIVO 

Publicación:

29/12/2021

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/12/2021


 

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Código Fiscal, obrante en el Anexo I que a todos los efectos

forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- El Código referido en el artículo precedente tendrá vigencia a partir del día 1°

de Enero de 2022.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6285

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

TEXTO ORDENADO POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 174/24 aprueba el texto ordenado del Código Fiscal del 2024, aprobado por la Ley N° 6505.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley N° 6699 sustituye el Art. 182 del Codigo Fiscal, aprobado por Ley N° 6505 (texto ordenado según Decreto N° 70/2023)</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Inc. 1 sustituye el Art. 339 del Codigo Fiscal, aprobado por la Ley N° 6505 (T.O 2023, Decreto N° 70/23)<br />Art. 1 Inc. 2 deroga el Art. 340.<br />Art. 1 Inc. 3 sustituye el Art. 429.<br />Art. 1 Inc. 4 sustituye el Art. 482.<br />Art. 1 Inc. 5 deroga el Art. 484.<br />Art. 1 Inc. 6 sustituye el Art. 491.<br />Art. 1 Inc. 7 sustituye el Art. 500.<br />Art. 1 Inc. 8 sustituye el Art. 501.<br />Art. 1 Inc. 9 sustituye la Clausula Transitoria Primera.<br />Art. 1 Inc. 10 deroga la Clausula Transitoria Segunda.</p><p>Vigencia: desde el 1° de enero de 2024.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>La Ley N° 6593 aprueba la Ley Tarifaria para el año 2023, complementando lo dispuesto por el Código Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6505.</p>
TEXTO ORDENADO POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 70/23 aprueba el texto ordenado del Código Fiscal del 2022, aprobado por la Ley N° 6505.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 218-SSGU/22 aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de Construcción Sustentable y del Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del Código Fiscal.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 380/AGIP/22 aprueba la metodología para el cálculo de la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2023, conforme lo establecido por Ley 6505.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de  Resolución 1/AGIP/22, establece para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2022 integrando lo establecido en el artículo 60 del Código Fiscal aprobado por la Ley 6505.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion N° 262-AGIP-22  establece un régimen de regularización transitorio respecto de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes al Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; Patentes sobre Vehículos en General; Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Contribución por Publicidad; Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), Impuesto de Sellos e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere la categoría del contribuyente y/o responsable.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p><strong>Vigencia: a partir del 1° de Enero de 2023</strong></p><p>Artículo 1° de la Resolución N° 7163-MHFGC/22 fija en el diez por ciento (10%) de cada cuota mensual, la bonificación establecida en el artículo 172 del Código Fiscal vigente para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.</p><p>Artículo 2° fija en el diez por ciento (10%) de cada cuota bimestral, la bonificación establecida en el artículo 172 del Código Fiscal vigente para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en Patentes sobre Vehículos en General.</p><p>Artículo 3° fija en el cinco por ciento (5%) de cada cuota, la bonificación por pago en término contemplada en el artículo 173 del Código Fiscal vigente, la que será aplicable exclusivamente para los contribuyentes y/o responsables de los Impuestos Patentes sobre Vehículos en General e Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros que revistan el carácter de persona humana.</p><p>Artículo 4° en el cinco por ciento (5%) de cada cuota, el recargo por pago fuera de término contemplado en el artículo 173 del Código Fiscal vigente, el que será aplicable respecto de las cuotas que se cancelen luego del primer vencimiento en los Impuestos Patentes sobre Vehículos en General e Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.</p><p>Artículo 5° fija en el cien por ciento (100%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.</p><p>Artículo 6° fija en el cincuenta por ciento (50%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes que hubieran iniciado actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre que éstos permanezcan dentro de dicha Categoría, conforme los términos del segundo párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.</p><p>Artículo 7° fija en el cien por ciento (100%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que inicien y mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta, conforme los términos del artículo 175 bis del Código Fiscal vigente.</p><p>Artículo 8° fija en el diez por ciento (10%) el descuento por pago anual anticipado en una (1) cuota de Patentes sobre Vehículos en General.</p><p>Artículo 9° fija en el quince por ciento (15%) el descuento por pago anual anticipado en una (1) cuota de la Contribución por Publicidad, exclusivamente respecto de la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública, o en lugares de acceso público; de los anuncios colocados en las estaciones de subterráneos y en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos y de la publicidad no contemplada expresamente en la Ley Tarifaria.</p><p>Artículo 10 fija en el quince por ciento (15%) el descuento por pago anual anticipado en una (1) cuota de la Tasa por servicio de verificación por mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas, conforme el artículo 475 del Código Fiscal vigente.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1 Inciso 1) de la Ley N° 6592 sustituye el Articulo 224 del Código Fiscal, aprobado por la Ley N° 6505.<br />Articulo 1 Inciso 2) sustituye el Articulo 226.<br />Articulo 1 Inciso 3) deroga el Articulo 372.<br />Articulo 1 Inciso 4) sustituye el Articulo 378.<br />Articulo 1 Inciso 5) sustituye el Articulo 379.<br />Articulo 1 Inciso 6) sustituye el Articulo 382.<br />Articulo 1 Inciso 7) sustituye el Articulo 383.<br />Articulo 1 Inciso 8) sustituye el Articulo 395.<br />Articulo 1 Inciso 9) deroga los Articulo 480, 481 y 486.<br />Articulo 1 Inciso 10) sustituye el Articulo 489.<br />Articulo 1 Inciso 11) sustituye el Articulo 494.<br />Articulo 1 Inciso 12) sustituye el Articulo 498.<br />Articulo 1 Inciso 13) incorpora el Articulo 498 Bis.    <br />Articulo 1 Inciso 14) sustituye el Articulo 499.<br />Articulo 1 Inciso 15) sustituye el Articulo 500.<br />Articulo 1 Inciso 16) sustituye el Articulo 510.<br />Articulo 1 Inciso 17) incorpora el Articulo 512, segundo párrafo. <br />Articulo 1 Inciso 18) sustituye el Articulo  513.<br />Articulo 1 Inciso 19) sustituye el Articulo 516.<br />Articulo 1 Inciso 20) sustituye el Articulo 541.<br />Articulo 1 Inciso 21) sustituye el Articulo 542.<br />Articulo 1 Inciso 22) sustituye el Articulo 188 Inciso 26.<br />Articulo 1 Inciso 23) sustituye el Articulo 501.<br />Articulo 1 Inciso 24) sustituye el Articulo 502.<br />Articulo 1 Inciso 25) sustituye el Articulo 503.<br />Articulo 1 Inciso 26) sustituye el Articulo 504.<br />Articulo 1 Inciso 27) deroga desde el Articulo 466 hasta 472.      <br />Articulo 1 Inciso 28) sustituye la Clausula Transitoria Primera.<br />Articulo 1 Inciso 29) sustituye la Clausula Transitoria Segunda.<br />Articulo 1 Inciso 30) deroga las Clausulas Transitorias Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima. <br /><strong>Vigencia de las modificaciones: desde el 1° de enero de 2023</strong></p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 364/22 establece que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos será la repartición competente a los efectos de la implementación de los artículos 541 y 542 del Anexo I de la Ley N° 6.505.</p><p>Artículo 2° faculta a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en un futuro la reemplace a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 541 del Código Fiscal vigente.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6561 incorpora inciso 75 al artículo 364 del Código Fiscal para el año 2022, el cual fuera aprobado por Ley N° 6505.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 1/APRA/SSPMO/22  establece que el requisito dispuesto en el inciso 7 del Artículo 428 Código Fiscal vigente según Ley 6.505, para los vehículos todo eléctricos categoría “L” -cuando estas características sean originales de fabricación- se cumple con la presentación de la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM), otorgado por la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación o el organismo que en su futuro lo reemplace, por cada modelo de vehículo en particular por el que deseen obtener la referida exención fiscal.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6556 incorpora el artículo 175 bis al Código Fiscal, aprobado por Ley N° 6505.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 2129/DGR/22, establece las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 en el marco de la Ley 6505.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucion 136-AGIP-22 establece que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre<br />los Ingresos Brutos que se hallen comprendidos en los términos de la exención contemplada en el inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal vigente deben inscribirse como sujetos pasivos del citado tributo, dentro de las Categorías Locales o Convenio Multilateral.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Ley 6506 aprueba la Ley Tarifaria para el año 2022, complementando lo dispuesto por el Código Fiscal 2022, aprobado por la Ley 6505.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 46/AGIP/22 establece que que los contribuyentes y/o responsables que desarrollan las actividades detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022 podrán regularizar sus obligaciones tributarias adeudadas, bajo los parámetros previstos en la Cláusula Séptima del Código Fiscal vigente. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 41-AGIP/22 establece que el reconocimiento del beneficio fiscal fijado en la Resolución N° 80-MHFGC/22, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 25/AGIP/22 actualiza el valor locativo de referencia para el ejercicio fiscal 2022, integrando lo establecido por el Código Fiscal aprobado por la Ley 6505.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Resolucion N° 26-AGIP/22 aprueba la metodología para el cálculo de la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2022, incluyendo la tabla indicativa del Valor Real de Edificación según categoría y destino de los inmuebles, complementando lo dispuesto por el Código Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6505.</p><p>Artículo 2° aprueba las tablas de coeficientes necesarias para la actualización de la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2022</p><p>Artículo 3° aprueba las tablas de valor de los terrenos segmentados por Barrio, Sección y Manzana para el ejercicio fiscal 2022.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 27-AGIP/22 especifica el procedimiento operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2022, en el marco del Código Fiscal aprobado por la Ley Nº 6505.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 80-MHFGC/22 aplica a partir del 1º de enero de 2022, una bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente Ley N° 6505.</p>
PROMULGADA POR