LEY 6505 2021 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - 1 ENERO 2022 - SE APRUEBA - CÓDIGO FISCAL - DISPOSICIONES GENERALES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO DE SELLOS - TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LOS INMUEBLES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS COMPAÑÍAS DE ELECTRICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - GRAVÁMENES AMBIENTALES - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - GRAVÁMENES POR USO, OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO (SUPERFICIE, SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO) - TASAS POR SERVICIOS DE VERIFICACIÓN Y DEPÓSITO - FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - DERECHOS - RENTAS DIVERSAS - TÍTULO EJECUTIVO 

Publicación:

29/12/2021

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/12/2021


 

TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 19 de diciembre de 2025.

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Código Fiscal, obrante en el Anexo I que a todos los efectos

forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- El Código referido en el artículo precedente tendrá vigencia a partir del día 1°

de Enero de 2022.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6285

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 599-AGIP/25 aprueba la metodología para el cálculo de la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2026, según lo previsto por artículo 389 del Código Fiscal, aprobado por Ley 6505.</p><p>Artículo 2 aprueba las tablas de coeficientes necesarias para la actualización de la<br />Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2026.</p><p>Artículo 3 aprueba tablas de valor de los terrenos.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 598-AGIP/25 aprueba la Metodología de Cálculo del Valor Locativo de Referencia en el marco del Código Fiscal, aprobado por Ley 6505.</p><p>Artículo 2° actualiza el valor locativo de referencia para el ejercicio fiscal 2026.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p><strong>Artículo 2° </strong>de la Ley 6926 faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a incorporar los títulos omitidos en el articulado del Código Fiscal en la oportunidad de confeccionar su texto ordenado de conformidad con el artículo 192 del Código Fiscal, aprobado por Ley 6505. </p><p><strong>Artículo 3°</strong> condona las deudas correspondientes a las Cuotas 1/25  a 12/25 del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que registran los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño de los bienes inmuebles destinados exclusivamente a la prestación de los servicios contemplados en la Ley Nacional 24.901, sus normas reglamentarias y complementarias.</p><p><strong>Artículo 6°</strong> establece que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establecerá el procedimiento y los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios contemplados en el artículo 3° de la presente Ley.</p><p><strong>Artículo 10</strong> establece que las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia a partir del día 1° de enero de 2026.</p><p><strong>CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA</strong> exime a inmuebles detallados, de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las cuotas con vencimiento en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2026, respecto de los inmuebles afectados al desarrollo de las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).</p><p><strong>CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA</strong> exime a inmuebles detallados, de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las cuotas con vencimiento en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2026, respecto de los inmuebles afectados al desarrollo de las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).</p>
MODIFICADA POR
<p><strong>Artículo 1°</strong> de la Ley 6926 introduce modificaciones al Código Fiscal, aprobado por Ley 6.505:</p><p>Inciso 1) sustituye en los Títulos I -con excepción de los Capítulos IX, XXIII y XXV- y II a XII, donde dice Ley Tarifaria por el término Ley Impositiva.</p><p>Inciso 2) sustituye en el Capítulo XXV del Título I y en los Títulos XIII y XIV, donde dice Ley Tarifaria por el término Ley Arancelaria.</p><p>Inciso 3) sustituye en los artículos 70, 71 y 192, donde dice Ley Tarifaria por el término Ley Impositiva y/o Ley Arancelaria.</p><p>Inciso 4) deroga el inciso 31 del artículo 4°.</p><p>Inciso 5) sustituye el texto del artículo 55.</p><p>Inciso 6) sustituye el texto del artículo 58.</p><p>Inciso 7) sustituye el texto del artículo 115.</p><p>Inciso 8) deroga el inciso f) del artículo 119.</p><p>Inciso 9) sustituye el texto del artículo 159.</p><p>Inciso 10) sustituye el texto del artículo 167.</p><p>Inciso 11) incorpora el artículo 180 bis.</p><p>Inciso 12) sustituye el texto del artículo 231.</p><p>Inciso 13) sustituye el texto del artículo 233.</p><p>Inciso 14) incorpora el artículo 238 bis.</p><p>Inciso 15) deroga los artículos 281, 282, 283, 284, 285 y 286.</p><p>Inciso 16) sustituye el texto del artículo 290.</p><p>Inciso 17) sustituye el texto del artículo 291.</p><p>Inciso 18) sustituye el artículo 292.</p><p>Inciso 19) sustituye el texto del artículo 293.</p><p>Inciso 20) sustituye el texto del artículo 294.</p><p>Inciso 21) sustituye el texto del artículo 295.</p><p>Inciso 22) deroga los artículos 299 y 300.</p><p>Inciso 23) incorpora el artículo 301 bis.</p><p>Inciso 24) sustituye el texto del artículo 302.</p><p>Inciso 25) sustituye el texto del inciso 7) del artículo 303.</p><p>Inciso 26) sustituye el texto del inciso 36 del artículo 303.</p><p>Inciso 27) incorpora como inciso 37 del artículo 303.</p><p>Inciso 28) incorpora como inciso 38 del artículo 303.</p><p>Inciso 29) sustituye el texto del artículo 329.</p><p>Inciso 30) sustituye el texto del artículo 369.</p><p>Inciso 31) sustituye el texto del artículo 371.</p><p>Inciso 32) sustituye el texto del artículo 404.</p><p>Inciso 33) incorpora el artículo 407 bis.</p><p>Inciso 34) sustituye el texto del artículo 410.</p><p>Inciso 35) sustituye el texto del artículo 418.</p><p>Inciso 36) sustituye el texto del artículo 419.</p><p>Inciso 37) sustituye el texto del artículo 422.</p><p>Inciso 38) sustituye el texto del inciso 9 del artículo 433.</p><p>Inciso 39) sustituye el texto del artículo 447.</p><p>Inciso 40) sustituye el texto del artículo 488.</p><p>Inciso 41) sustituye el texto del artículo 502.</p><p>Inciso 42) incorpora el inciso 4 bis del artículo 504.</p><p>Inciso 43) sustituye el texto del artículo 509.</p><p>Inciso 44) sustituye el texto del artículo 511.</p><p>Inciso 45) sustituye el texto del artículo 515.</p><p>Inciso 46) sustituye el texto del artículo 544.</p><p>Inciso 47) deroga la Cláusula Transitoria Tercera.</p><p>Inciso 48) sustituye el artículo 359.</p><p>Inciso 49) sustituye el inciso 5 del artículo 370.</p><p>Inciso 50) incorpora el inciso 10 al Artículo 433.</p><p>Inciso 51) incorpora como artículo 415 bis.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 630/AGIP/25 establece que el reconocimiento del beneficio fiscal en el Impuesto Inmobiliario y en la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, contemplado en el artículo 404 del Código Fiscal vigente, aprobado por Ley 6505.</p><p>Artículo 2 la solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del artículo 404 del Código Fiscal vigente.</p><p>Artículo 4 formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos del artículo 404 del Código Fiscal vigente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 557-AGIP/25  establece las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2026 para el pago de los distintos tributos, según lo previsto por artículo 59 del Código Fiscal aprobado por Ley 6505.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 5553/MHFGC/25 fija porcentaje de descuento aplicable por pago anticipado trimestral de la tasa por servicio de verificación por mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o portantes para antenas en el marco del Código fiscal vigente, aprobado por Ley 6505.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>La Ley N° 6927 aprueba la Ley Tarifaria para el año 2026, de acuerdo con lo establecido por el Código Fiscal, aprobado por la Ley 6505.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 600-AGIP/25 establece el procedimiento para la aplicación de sanciones por omisión de presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a su vencimiento, de conformidad con los términos del artículo 110 del Código Fiscal (t.o. 2025) y su modificatoria Ley 6843.</p><p>Artículo 2 establece que la omisión de presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a su vencimiento, incluyendo las correspondientes a los anticipos mensuales,la Declaración Jurada anual y cualquier otra que deba ser formalizada por los contribuyentes,agentes de recaudación y/o responsables en cumplimiento de obligaciones  impuestas por las normas respectivas, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 110 del Código Fiscal vigente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 6924-MCGC/25 fija, a partir del 10 de noviembre de 2025, los cánones diarios de arrendamiento de los espacios dependientes del Ministerio de Cultura, expresado en Unidades Tarifarias conforme los artículos 85 de la Ley N° 6.806 y sus modificatorias y 536 del Código Fiscal aprobado por Ley 6505.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 11 de la Resolución  559/AGIP/25 establece que, en el supuesto que el domicilio fiscal denunciado por el<br />contribuyente o responsable sea incorrecto o inexistente, resultará de aplicación el<br />artículo 31 y concordantes del Código Fiscal vigente.</p><p>Artículo 20 establece que los montos mensuales consignados en el cuadro de<br />importes y categorías fijado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en los supuestos contemplados en el artículo 291 y concordantes del Código<br />Fiscal vigente, debiendo abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni<br />obtenido bases imponibles computables por la actividad que desarrolle el<br />contribuyente.</p><p>Artículo 26 beneficios fiscales. Nuevos contribuyentes, metodología de pago y contribuyentes jóvenes: Los beneficios fiscales previstos en los artículos 178, 179 y 180 del Código Fiscal vigente serán reconocidos de oficio a los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que reúnan las condiciones previstas en las Resoluciones Nros. 95-AGIP/23 y 194-MHFGC/25.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 6928 establece que,  de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, aprobado por Ley 6505, los derechos, rentas diversas, arrendamientos, cánones y demás tarifas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se abonan conforme a las alícuotas y valores determinados en la Ley Arancelaria que la integra como Anexo.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 535-AGIP/25 que los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos por el Régimen de Convenio Multilateral, que desarrollen actividades conjuntamente en las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Santa Fe, pueden solicitar la imputación recíproca de sus saldos a favor reconocidos en el tributo conforme las prescripciones de la presente Resolución, en el marco de los reclamos de repetición de los tributos regulado por el Código Fiscal.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 579-AGIP/25 establece la Matriz de Perfiles de Riesgo  Fiscal, mediante la cual se categorizará a los  contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los parámetros de evaluación de la conducta  tributaria previstos en el Anexo que la integra, según lo previsto por el Código Fiscal, Ley 6505.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 5769-ATIP/25 incorpora al Sistema Único Tributario -en adelante el Sistema-,creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias -en adelante el Anexo-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -en adelante el Régimen Simplificado CABA- previsto en el Código Fiscal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (t.o. 2025), aprobado por Decreto 116/25.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Resolución 420/AGIP/2025 reglamenta a la Cláusula Transitoria Segunda del Código Fiscal 2025.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 7° de la Ley 6843 modifica el artículo 71 del Código Fiscal, aprobado por la Ley 6505 (texto ordenado 2025 aprobado por el Decreto 116/25)</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Inc. 1 sustituye el Art. 339 del Codigo Fiscal, aprobado por la Ley N° 6505 (T.O 2023, Decreto N° 70/23)<br />Art. 1 Inc. 2 deroga el Art. 340.<br />Art. 1 Inc. 3 sustituye el Art. 429.<br />Art. 1 Inc. 4 sustituye el Art. 482.<br />Art. 1 Inc. 5 deroga el Art. 484.<br />Art. 1 Inc. 6 sustituye el Art. 491.<br />Art. 1 Inc. 7 sustituye el Art. 500.<br />Art. 1 Inc. 8 sustituye el Art. 501.<br />Art. 1 Inc. 9 sustituye la Clausula Transitoria Primera.<br />Art. 1 Inc. 10 deroga la Clausula Transitoria Segunda.</p><p>Vigencia: desde el 1° de enero de 2024.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley N° 6699 sustituye el Art. 182 del Codigo Fiscal, aprobado por Ley N° 6505 (texto ordenado según Decreto N° 70/2023)</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1 Inciso 1) de la Ley N° 6592 sustituye el Articulo 224 del Código Fiscal, aprobado por la Ley N° 6505.<br />Articulo 1 Inciso 2) sustituye el Articulo 226.<br />Articulo 1 Inciso 3) deroga el Articulo 372.<br />Articulo 1 Inciso 4) sustituye el Articulo 378.<br />Articulo 1 Inciso 5) sustituye el Articulo 379.<br />Articulo 1 Inciso 6) sustituye el Articulo 382.<br />Articulo 1 Inciso 7) sustituye el Articulo 383.<br />Articulo 1 Inciso 8) sustituye el Articulo 395.<br />Articulo 1 Inciso 9) deroga los Articulo 480, 481 y 486.<br />Articulo 1 Inciso 10) sustituye el Articulo 489.<br />Articulo 1 Inciso 11) sustituye el Articulo 494.<br />Articulo 1 Inciso 12) sustituye el Articulo 498.<br />Articulo 1 Inciso 13) incorpora el Articulo 498 Bis.    <br />Articulo 1 Inciso 14) sustituye el Articulo 499.<br />Articulo 1 Inciso 15) sustituye el Articulo 500.<br />Articulo 1 Inciso 16) sustituye el Articulo 510.<br />Articulo 1 Inciso 17) incorpora el Articulo 512, segundo párrafo. <br />Articulo 1 Inciso 18) sustituye el Articulo  513.<br />Articulo 1 Inciso 19) sustituye el Articulo 516.<br />Articulo 1 Inciso 20) sustituye el Articulo 541.<br />Articulo 1 Inciso 21) sustituye el Articulo 542.<br />Articulo 1 Inciso 22) sustituye el Articulo 188 Inciso 26.<br />Articulo 1 Inciso 23) sustituye el Articulo 501.<br />Articulo 1 Inciso 24) sustituye el Articulo 502.<br />Articulo 1 Inciso 25) sustituye el Articulo 503.<br />Articulo 1 Inciso 26) sustituye el Articulo 504.<br />Articulo 1 Inciso 27) deroga desde el Articulo 466 hasta 472.      <br />Articulo 1 Inciso 28) sustituye la Clausula Transitoria Primera.<br />Articulo 1 Inciso 29) sustituye la Clausula Transitoria Segunda.<br />Articulo 1 Inciso 30) deroga las Clausulas Transitorias Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima. <br /><strong>Vigencia de las modificaciones: desde el 1° de enero de 2023</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6561 incorpora inciso 75 al artículo 364 del Código Fiscal para el año 2022, el cual fuera aprobado por Ley N° 6505.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6556 incorpora el artículo 175 bis al Código Fiscal, aprobado por Ley N° 6505.</p>
TEXTO ORDENADO POR
<p>Artículo 1° del Decreto 116/25 aprueba el texto ordenado del Código Fiscal del 2025, aprobado por Ley 6505.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6805 introduce modificaciones en el Código Fiscal aprobado por la Ley 6505 (TO 2024 según Decreto N° 174/24).</p><p>1) Sustituye donde dice Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado”, “Corporación Buenos Aires S.E” y “Corporación Buenos Aires Sur por el término “Corporación Buenos Aires Sur S.A.U..</p><p>2) incorpora inciso 32) bis al Artículo 4°.</p><p>3) Suprime el artículo 23.</p><p>4) Suprime el artículo 104.</p><p>5) Incorpora el Capítulo XVII bis Derechos del Contribuyente al Título I.</p><p>6) Incorpora artículo 141 bis,</p><p>7) Incorpora artículo 141 ter.</p><p>8) Incorpora artículo 141 quater.</p><p>9) Incorpora artículo 141 quinquies.</p><p>10) Incorpora artículo 141 sexies.</p><p>11) Incorpora artículo 141 septies.</p><p>12) Sustituye el artículo 172.</p><p>13) Sustituye el artículo 174.</p><p>14) Incorpora artículo 176 bis.</p><p>15) Sustituye el artículo 182.</p><p>16) Incorpora el Capítulo XXI bis “Regímenes de Promoción Económica” al Título I.</p><p>17) Incorpora artículo 182 bis.</p><p>18) Incorpora artículo 182 ter.</p><p>19) Suprime el artículo 188.</p><p>20) Sustituyen los incisos 21 y 25 del artículo 189.</p><p>21) Sustituye el artículo 196.</p><p>22) Sustituye el artículo 217.</p><p>23) Sustituye el artículo 220.</p><p>24) Sustituye el inciso 3 del artículo 234.</p><p>25) incorpora artículo 236 bis.</p><p>26) Sustituye el artículo 242.</p><p>27) Sustituye el artículo 255.</p><p>28) Sustituye el artículo 285.</p><p>29) Sustituyen los incisos 2 y 32 del artículo 296.</p><p>30) Sustituye el inciso 36 del artículo 363.</p><p>31) Sustituye el artículo 364.</p><p>32) Incorpora artículo 373 bis.</p><p>33) Suprime los artículos 375, 376, 377, 378 y 379.</p><p>34) Sustituye el artículo 381.</p><p>35) Sustituye el artículo 395.</p><p>36) Sustituye el artículo 396.</p><p>37) Suprime el artículo 399.</p><p>38) Sustituye el artículo 400.</p><p>39) Incorpora el artículo 401 bis.</p><p>40) Incorpora el  artículo 401 ter.</p><p>41) Incorpora el artículo 405 bis.</p><p>42) Sustituye el artículo 409.</p><p>43) Sustituye el artículo 412.</p><p>44) Sustituye el artículo 413.</p><p>45) Incorpora el artículo 415 bis.</p><p>46) Sustituye el artículo 420.</p><p>47) Sustituye el artículo 424.</p><p>48) Sustituye el artículo 426.</p><p>49) Sustituye el artículo 427.</p><p>50) Incorpora el artículo 428 bis.</p><p>51) Sustituye el artículo 448.</p><p>52) Sustituye la denominación del Capítulo I “Derecho de Instalación y Tasa por Servicio de Verificación” del Título IX por la de Derecho de Instalación”. </p><p>53) Sustituye el artículo 464.</p><p>54) Suprime el artículo 466.</p><p>55) Sustituye el artículo 467.</p><p>56) Sustituye el artículo 468.</p><p>57) Incorpora el Capítulo I bis “Tasa por Servicio de Verificación” al Título IX.</p><p>58) Incorpora el artículo 468 bis.</p><p>59) Incorpora el artículo 468 ter.</p><p>60) Incorpora el artículo 468 quater.</p><p>61) Incorpora el artículo 468 quinquies.</p><p>62) Sustituye la denominación del Título XI Tasas por Servicios de Verificación y Depósito por la de “Tasas por Servicios de Verificación, Depósito y Fiscalización del Transporte”.</p><p>63) Incorpora el Capítulo II bis “Tasa Jurisdiccional de Fiscalización al Transporte” al Título XI.</p><p>64) Incorpora el artículo 479 bis.</p><p>65) Incorpora el artículo 479 ter.</p><p>66) Sustituye el artículo 488.</p><p>67) Sustituye el artículo 489.</p><p>68) Sustituye el artículo 498.</p><p>69) Sustituye el artículo 499.</p><p>70) Deroga el Capítulo III Derechos por Capacidad Constructiva Transferible (CCT) y Capacidad Constructiva Aplicable (CCA) del Título XIII Derechos.</p><p>71) Sustituye el artículo 500.</p><p>72) Sustituye el artículo 501.</p><p>73) Sustituye el artículo 502.</p><p>74) Sustituye el artículo 503.</p><p>75) Incorpora el inciso 3) del artículo 504.</p><p>76) Incorpora el artículo 522 bis.</p><p>77) Incorpora el artículo 523 bis</p><p>78) Sustituye el artículo 524.</p><p>79) Sustituye el artículo 525.</p><p>80) Incorpora el artículo 530 bis.</p><p>81) Incorpora inciso 36 al artículo 296.</p><p>82) Incorpora Cláusula Transitoria Primera.</p><p>83) Incorpora Cláusula Transitoria Segunda</p><p>84) Incorpora Cláusula Transitoria Tercera.</p><p>85) Incorpora el artículo 504 bis.</p><p>86) Incorpora el artículo 504 ter.</p><p>Artículo 2° faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a incorporar los títulos omitidos en el articulado del Código Fiscal en la oportunidad de confeccionar su texto ordenado de conformidad con el artículo 185 del citado cuerpo normativo.</p><p><strong>Artículo 3° establece que las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del día 1° de enero de 2025.</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley 6721 sustituye el artículo 283 del Código Fiscal, aprobado por la Ley 6505 (TO 2024 según Decreto 174-24).</p><p>Articulo 2° sustituye el artículo 284.</p><p>Ariculo.3° sustituye el artículo 285.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley 6719 incorpora  artículo 403 bis del Código Fiscal  aprobado por la Ley N° 6505.</p><p>Artículo  2° modifica el artículo 413.</p><p>Vigencia de las modificaciones: 7 de junio de 2024.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p><strong>Vigencia: a partir del 1° de Enero de 2023</strong></p><p>Artículo 1° de la Resolución N° 7163-MHFGC/22 fija en el diez por ciento (10%) de cada cuota mensual, la bonificación establecida en el artículo 172 del Código Fiscal vigente para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.</p><p>Artículo 2° fija en el diez por ciento (10%) de cada cuota bimestral, la bonificación establecida en el artículo 172 del Código Fiscal vigente para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en Patentes sobre Vehículos en General.</p><p>Artículo 3° fija en el cinco por ciento (5%) de cada cuota, la bonificación por pago en término contemplada en el artículo 173 del Código Fiscal vigente, la que será aplicable exclusivamente para los contribuyentes y/o responsables de los Impuestos Patentes sobre Vehículos en General e Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros que revistan el carácter de persona humana.</p><p>Artículo 4° en el cinco por ciento (5%) de cada cuota, el recargo por pago fuera de término contemplado en el artículo 173 del Código Fiscal vigente, el que será aplicable respecto de las cuotas que se cancelen luego del primer vencimiento en los Impuestos Patentes sobre Vehículos en General e Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.</p><p>Artículo 5° fija en el cien por ciento (100%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.</p><p>Artículo 6° fija en el cincuenta por ciento (50%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes que hubieran iniciado actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre que éstos permanezcan dentro de dicha Categoría, conforme los términos del segundo párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.</p><p>Artículo 7° fija en el cien por ciento (100%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que inicien y mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta, conforme los términos del artículo 175 bis del Código Fiscal vigente.</p><p>Artículo 8° fija en el diez por ciento (10%) el descuento por pago anual anticipado en una (1) cuota de Patentes sobre Vehículos en General.</p><p>Artículo 9° fija en el quince por ciento (15%) el descuento por pago anual anticipado en una (1) cuota de la Contribución por Publicidad, exclusivamente respecto de la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública, o en lugares de acceso público; de los anuncios colocados en las estaciones de subterráneos y en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos y de la publicidad no contemplada expresamente en la Ley Tarifaria.</p><p>Artículo 10 fija en el quince por ciento (15%) el descuento por pago anual anticipado en una (1) cuota de la Tasa por servicio de verificación por mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas, conforme el artículo 475 del Código Fiscal vigente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 23-AGIP/25 aprueba la Metodología de Cálculo del Valor Locativo de Referencia en el marco del Código Fiscal.</p><p>Artículo 2° actualiza el valor locativo de referencia para el ejercicio fiscal 2025.</p>
TEXTO ORDENADO POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 174/24 aprueba el texto ordenado del Código Fiscal del 2024, aprobado por la Ley N° 6505.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 188-SSGU/24 aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de Construcción Sustentable, de acuerdo a los Artículos 488 y 492 del Código Fiscal, aprobado por la Ley N° 6505 (T.O 2023, Decreto N° 70/23).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 160-SSHA/24 aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo al Artículo 503 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6505 (T.O 2023, Decreto N° 70/23).</p>
DEROGA
<p>La Ley 6.505 aprueba el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 1° de enero de 2022, por lo que abroga implícitamente el aprobado por la Ley N° 541.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>La Ley N° 6593 aprueba la Ley Tarifaria para el año 2023, complementando lo dispuesto por el Código Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6505.</p>
TEXTO ORDENADO POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 70/23 aprueba el texto ordenado del Código Fiscal del 2022, aprobado por la Ley N° 6505.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 218-SSGU/22 aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del Derecho de Construcción Sustentable y del Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, de acuerdo a los Artículos 498, 501 y 502 del Código Fiscal.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 380/AGIP/22 aprueba la metodología para el cálculo de la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2023, conforme lo establecido por Ley 6505.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de  Resolución 1/AGIP/22, establece para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2022 integrando lo establecido en el artículo 60 del Código Fiscal aprobado por la Ley 6505.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion N° 262-AGIP-22  establece un régimen de regularización transitorio respecto de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes al Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; Patentes sobre Vehículos en General; Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Contribución por Publicidad; Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), Impuesto de Sellos e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere la categoría del contribuyente y/o responsable.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 364/22 establece que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos será la repartición competente a los efectos de la implementación de los artículos 541 y 542 del Anexo I de la Ley N° 6.505.</p><p>Artículo 2° faculta a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en un futuro la reemplace a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 541 del Código Fiscal vigente.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 1/APRA/SSPMO/22  establece que el requisito dispuesto en el inciso 7 del Artículo 428 Código Fiscal vigente según Ley 6.505, para los vehículos todo eléctricos categoría “L” -cuando estas características sean originales de fabricación- se cumple con la presentación de la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM), otorgado por la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación o el organismo que en su futuro lo reemplace, por cada modelo de vehículo en particular por el que deseen obtener la referida exención fiscal.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 2129/DGR/22, establece las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 en el marco de la Ley 6505.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucion 136-AGIP-22 establece que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre<br />los Ingresos Brutos que se hallen comprendidos en los términos de la exención contemplada en el inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal vigente deben inscribirse como sujetos pasivos del citado tributo, dentro de las Categorías Locales o Convenio Multilateral.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Ley 6506 aprueba la Ley Tarifaria para el año 2022, complementando lo dispuesto por el Código Fiscal 2022, aprobado por la Ley 6505.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 46/AGIP/22 establece que que los contribuyentes y/o responsables que desarrollan las actividades detalladas en el inciso 22 del artículo 18 de la Ley Tarifaria para el año 2022 podrán regularizar sus obligaciones tributarias adeudadas, bajo los parámetros previstos en la Cláusula Séptima del Código Fiscal vigente. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 41-AGIP/22 establece que el reconocimiento del beneficio fiscal fijado en la Resolución N° 80-MHFGC/22, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 25/AGIP/22 actualiza el valor locativo de referencia para el ejercicio fiscal 2022, integrando lo establecido por el Código Fiscal aprobado por la Ley 6505.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Resolucion N° 26-AGIP/22 aprueba la metodología para el cálculo de la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2022, incluyendo la tabla indicativa del Valor Real de Edificación según categoría y destino de los inmuebles, complementando lo dispuesto por el Código Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6505.</p><p>Artículo 2° aprueba las tablas de coeficientes necesarias para la actualización de la Valuación Fiscal Homogénea para el ejercicio fiscal 2022</p><p>Artículo 3° aprueba las tablas de valor de los terrenos segmentados por Barrio, Sección y Manzana para el ejercicio fiscal 2022.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 27-AGIP/22 especifica el procedimiento operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2022, en el marco del Código Fiscal aprobado por la Ley Nº 6505.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 80-MHFGC/22 aplica a partir del 1º de enero de 2022, una bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente Ley N° 6505.</p>
PROMULGADA POR