LEY 6561 2022
Síntesis:
LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. - SE INCORPORA - INCISO 75 DEL ARTÍCULO 364 - CÓDIGO FISCAL - AÑO 2022 - LEY 6505 - TRANSFERENCIAS DE DOMINIO Y CONTRATOS DE COMPRAVENTA - LEASING - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
29/09/2022
Sanción:
08/09/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/09/2022
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase como inciso 75 del artículo 364 del Código Fiscal para el año
2022 aprobado por Ley 6505, el siguiente texto:
"75. Las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un
leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el
dador haya sido uno de los sujetos establecidos en el artículo 2° del Decreto Nacional
N° 1038/00, y éste haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia
de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación.
Esta exención no regirá en los siguientes casos:
a) Cuando el dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero
distinto a quien celebró el contrato.
b) Cuando el bien mueble registrable e inmueble fuera propiedad del dador previo a la
vinculación contractual con el tomador".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi