RESOLUCIÓN 557 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA EL DÍA 1 DE ENERO DE 2026 - ESTABLECE - PAGO DE TRIBUTOS - IMPUESTOS - SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - ABL - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS. INCREMENTO LEY NACIONAL 23.514 ART. 2, INC. C) - DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE INMUEBLES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD- ESTADIOS DEPORTIVOS Y ESTACIONES DE SUBTERRÁNEOS - MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y SERVICIOS URBANOS ESPECIALES - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - GRAVÁMENES AMBIENTALES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - CONVENIO MULTILATERAL - GRAVÁMENES POR USO OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO -SUPERFICIE SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO - FERIAS - FECHAS DE VENCIMIENTO - EJERCICIO FISCAL 2026 - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
02/01/2026
Sanción:
16/12/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 2025), modificado por las Leyes Nros.
6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926, la Ley Impositiva para el año 2026 y el Expediente
Electrónico N° 53.612.491/GCABA-DGANFA/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás
responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que
corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no
establezcan una forma especial de pago;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los
gravámenes que recauda, determina y fiscaliza esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal del año 2026, a fin de tomar los recaudos
que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente
antelación;
Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral,
éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del
citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo
59 del Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Establecer para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes
al Ejercicio Fiscal del año 2026 que se determinan en el Anexo I, (IF-2025-54028171-
GCABA-AGIP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año
2025, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que
no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos
cinco mil trescientos quince ($ 5.315,00), se abonarán en una única cuota denominada
90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota anual de
los tributos de referencia.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos
especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones
por diferencias en Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y
Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las
fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los
mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la
Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de
vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose
incluir el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos calculados de
conformidad con la normativa tributaria vigente.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2026.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Remítase a las Direcciones Generales de Rentas, de Tecnología e Innovación y de
Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, todas ellas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Anexo I IF-2025-54028171-GCABA-AGIP Krivocapich
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7275