RESOLUCIÓN 557 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA EL DÍA 1 DE ENERO DE 2026 - ESTABLECE - PAGO DE TRIBUTOS - IMPUESTOS - SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -  INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - ABL - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS. INCREMENTO LEY NACIONAL 23.514 ART. 2, INC. C) -  DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE  INMUEBLES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD- ESTADIOS DEPORTIVOS Y ESTACIONES DE SUBTERRÁNEOS - MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y SERVICIOS URBANOS ESPECIALES - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - GRAVÁMENES AMBIENTALES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - CONVENIO MULTILATERAL - GRAVÁMENES POR USO OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO -SUPERFICIE  SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO  - FERIAS - FECHAS DE VENCIMIENTO - EJERCICIO FISCAL 2026 - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

02/01/2026

Sanción:

16/12/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 2025), modificado por las Leyes Nros.

6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926, la Ley Impositiva para el año 2026 y el Expediente

Electrónico N° 53.612.491/GCABA-DGANFA/2025, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás

responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que

corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no

establezcan una forma especial de pago;

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los

gravámenes que recauda, determina y fiscaliza esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal del año 2026, a fin de tomar los recaudos

que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente

antelación;

Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral,

éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del

citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo

59 del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes

al Ejercicio Fiscal del año 2026 que se determinan en el Anexo I, (IF-2025-54028171-

GCABA-AGIP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año

2025, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que

no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos

cinco mil trescientos quince ($ 5.315,00), se abonarán en una única cuota denominada

90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota anual de

los tributos de referencia.

Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos

especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones

por diferencias en Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y

Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las

fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los

mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la

Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de

vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose

incluir el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos calculados de

conformidad con la normativa tributaria vigente.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2026.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Remítase a las Direcciones Generales de Rentas, de Tecnología e Innovación y de

Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, todas ellas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Anexo I IF-2025-54028171-GCABA-AGIP Krivocapich


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7275

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 557-AGIP/25  establece las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2026 para el pago de los distintos tributos, en el marco de la Ley 6927.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 5553/MHFGC/25 establece que el beneficio opera para aquellos contribuyentes que ingresen el tributo en la fecha que determine la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la cual deberá ser anterior a la fecha general prevista en el calendario fiscal aprobado por Resolución 557-AGIP/2025.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 557-AGIP/25  establece las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2026 para el pago de los distintos tributos, según lo previsto por artículo 59 del Código Fiscal aprobado por Ley 6505.</p>