RESOLUCIÓN 340 2026 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

PRORROGA - CUOTA N° 4/26 - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - PARTIDAS INMOBILIARIAS PARES E IMPARES

Publicación:

07/04/2026

Sanción:

06/03/2026

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: La Resolución N° 557-AGIP/25 (BOCBA N° 7275), modificada por Resolución

N° 52-AGIP/26 (BOCBA N° 7301), y el Expediente Electrónico N° 11.208.973/GCABA-

DGANFA/2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 557-AGIP/25 y su modificatoria se establecen las

fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2026;

Que los vencimientos para el pago de la Cuota N° 4/2026 del Impuesto Inmobiliario y

de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes a las partidas

inmobiliarias pares e impares, operan los días 7 y 14 de abril del corriente año,

respectivamente;

Que en virtud de la detección de inconvenientes de carácter técnico y operativo,

susceptibles de generar dificultades en la cancelación de la citada cuota, resulta

necesario que se establezca una nueva fecha de vencimiento especial;

Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la

relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°

557-AGIP/25 y su modificatoria,

LA DIRECTORA GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 21 de abril de 2026, la Cuota N° 4/2026 del

Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las

partidas inmobiliarias pares e impares, cuyos vencimientos originales operan los días 7

y 14 de abril de 2026, respectivamente.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas

dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos y a las distintas Subdirecciones Generales de

este Organismo. Cumplido, archívese. elm. Morera

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la  Resolución N° 340/DGR/26 prorroga hasta el día 21 de abril de 2026 la Cuota N° 4/2026, cuya fecha fuera establecida por Resolución N° 557-AGIP/25.</p>