RESOLUCIÓN 340 2026 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
PRORROGA - CUOTA N° 4/26 - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - PARTIDAS INMOBILIARIAS PARES E IMPARES
Publicación:
07/04/2026
Sanción:
06/03/2026
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: La Resolución N° 557-AGIP/25 (BOCBA N° 7275), modificada por Resolución
N° 52-AGIP/26 (BOCBA N° 7301), y el Expediente Electrónico N° 11.208.973/GCABA-
DGANFA/2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 557-AGIP/25 y su modificatoria se establecen las
fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2026;
Que los vencimientos para el pago de la Cuota N° 4/2026 del Impuesto Inmobiliario y
de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,
Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes a las partidas
inmobiliarias pares e impares, operan los días 7 y 14 de abril del corriente año,
respectivamente;
Que en virtud de la detección de inconvenientes de carácter técnico y operativo,
susceptibles de generar dificultades en la cancelación de la citada cuota, resulta
necesario que se establezca una nueva fecha de vencimiento especial;
Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la
relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°
557-AGIP/25 y su modificatoria,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 21 de abril de 2026, la Cuota N° 4/2026 del
Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las
partidas inmobiliarias pares e impares, cuyos vencimientos originales operan los días 7
y 14 de abril de 2026, respectivamente.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas
dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos y a las distintas Subdirecciones Generales de
este Organismo. Cumplido, archívese. elm. Morera