RESOLUCIÓN 52 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SUSTITUYE - ARTÍCULO 6° - ANEXO I - RESOLUCIÓN 557/AGIP/25 - PAGO DE IMPUESTOS - PATENTES - VEHÍCULOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ESQUEMA DE VENCIMIENTOS - CUOTAS - EJERCICIO FISCAL 2026

Publicación:

09/02/2026

Sanción:

03/02/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 2025 y sus modificatorias Leyes Nros.

6.843, BOCBA N° 7215, y 6.926 BOCBA N° 7269), las Resoluciones Nros. 557-

AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y 46-AGIP/26 y el Expediente Electrónico N°

7.186.125/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás

responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que

corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no

establezca una forma especial de pago;

Que la Resolución N° 557-AGIP/25 dispuso las fechas de vencimiento

correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2026 para el pago de los distintos tributos

que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otra parte, la Resolución N° 46-AGIP/26 suspendió los vencimientos de

Patentes sobre Vehículos en General contemplados en el artículo 6° del Anexo I de la

Resolución N° 557-AGIP/25;

Que, atento la presentación en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

de un proyecto de Ley por parte del Poder Ejecutivo local, orientado a establecer un

régimen de bonificación en el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, con

impacto en la determinación de las obligaciones tributarias, deviene conveniente fijar

nuevos vencimientos del citado tributo;

Que en virtud de lo expuesto, mientras se proceda al tratamiento parlamentario del

Proyecto de Ley mencionado, y sin desconocer la norma actualmente vigente,

considerando los términos del proyecto de ley presentado, corresponde efectuar la

liquidación provisoria del tributo conforme a las pautas allí contenidas, dándole a las

cuotas liquidadas y abonadas conforme el esquema que aquí se dispone el carácter

de pago a cuenta del tributo, sujetos a lo que en definitiva establezca la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo

59 del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 557-AGIP/25 por el

Anexo I (ANEXO I -IF-2026-07191691-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos

forma parte integrante de la Presente Resolución.

Artículo 2°.- El importe de los pagos realizados y/o a realizarse en virtud del esquema

de vencimientos informado para las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2026 del

impuesto de Patentes sobre Vehículos en General se considerarán como pago a

cuenta del tributo, para cada vehículo automotor, sujeto a lo determine la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar al

Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales y demás áreas

dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la

Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología

e Innovación de esta Administración Gubernamental para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7301

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Resolución 52/AGIP/26 sustituye el artículo 6° del Anexo I de la Resolución 557/AGIP/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución 52-AGIP/26 establece que el importe de los pagos realizados y/o a realizarse en virtud del esquema de vencimientos informado para las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2026 del impuesto de Patentes sobre Vehículos en General se considerarán como pago a cuenta del tributo, para cada vehículo automotor, sujeto a lo determine la Legislatura, en el marco del Código Fiscal aprobado por Ley 6505.</p>