RESOLUCIÓN 52 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SUSTITUYE - ARTÍCULO 6° - ANEXO I - RESOLUCIÓN 557/AGIP/25 - PAGO DE IMPUESTOS - PATENTES - VEHÍCULOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ESQUEMA DE VENCIMIENTOS - CUOTAS - EJERCICIO FISCAL 2026
Publicación:
09/02/2026
Sanción:
03/02/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 2025 y sus modificatorias Leyes Nros.
6.843, BOCBA N° 7215, y 6.926 BOCBA N° 7269), las Resoluciones Nros. 557-
AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y 46-AGIP/26 y el Expediente Electrónico N°
7.186.125/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás
responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que
corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no
establezca una forma especial de pago;
Que la Resolución N° 557-AGIP/25 dispuso las fechas de vencimiento
correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2026 para el pago de los distintos tributos
que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otra parte, la Resolución N° 46-AGIP/26 suspendió los vencimientos de
Patentes sobre Vehículos en General contemplados en el artículo 6° del Anexo I de la
Resolución N° 557-AGIP/25;
Que, atento la presentación en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de un proyecto de Ley por parte del Poder Ejecutivo local, orientado a establecer un
régimen de bonificación en el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, con
impacto en la determinación de las obligaciones tributarias, deviene conveniente fijar
nuevos vencimientos del citado tributo;
Que en virtud de lo expuesto, mientras se proceda al tratamiento parlamentario del
Proyecto de Ley mencionado, y sin desconocer la norma actualmente vigente,
considerando los términos del proyecto de ley presentado, corresponde efectuar la
liquidación provisoria del tributo conforme a las pautas allí contenidas, dándole a las
cuotas liquidadas y abonadas conforme el esquema que aquí se dispone el carácter
de pago a cuenta del tributo, sujetos a lo que en definitiva establezca la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo
59 del Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 557-AGIP/25 por el
Anexo I (ANEXO I -IF-2026-07191691-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos
forma parte integrante de la Presente Resolución.
Artículo 2°.- El importe de los pagos realizados y/o a realizarse en virtud del esquema
de vencimientos informado para las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2026 del
impuesto de Patentes sobre Vehículos en General se considerarán como pago a
cuenta del tributo, para cada vehículo automotor, sujeto a lo determine la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar al
Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales y demás áreas
dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la
Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología
e Innovación de esta Administración Gubernamental para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich