RESOLUCIÓN 192 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE - PROCEDIMIENTO - DEVOLUCIÓN - SALDOS A FAVOR - CONTRIBUYENTES - CUOTA ANUAL - PATENTES - VEHÍCULOS - EJERCICIO FISCAL 2026 - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - SUBDIRECTOR/A GENERAL - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y CONTROL TRIBUTARIO -DIRECTOR/A GENERAL DE RENTAS ADJUNTA - DICTADO Y SUSCRIPCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Publicación:
11/05/2026
Sanción:
07/05/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El Título V del Código Fiscal (t.o. 2026), la Ley N° 6.927 (BOCBA N° 7269) y
su modificatoria Ley N° 6.942 (BOCBA N° 7352), la Resolución N° 52/AGIP/26
(BOCBA N° 7301) y el Expediente Electrónico N° 20.915.544/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que el Título V del Código Fiscal regula el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en
General, definiendo el hecho imponible, determinando los contribuyentes y/o
responsables, estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;
Que preliminarmente, se procedió a la emisión de las liquidaciones y boletas del
Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para el corriente año, conforme las
pautas y los lineamientos establecidos por la Ley Tarifaria para el año 2026;
Que posteriormente, la Ley N° 6.942 incorpora la Cláusula Transitoria Primera a la
citada Ley Tarifaria, estableciendo una bonificación sobre el pago del gravamen de
Patentes sobre Vehículos en General, para el ejercicio fiscal 2026, a fin de que el
incremento porcentual del monto determinado para dicho período no supere el
porcentaje equivalente al incremento acumulado del Índice de Precios al Consumidor
de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) durante el 2025, respecto de la obligación
liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el ejercicio fiscal 2025;
Que complementariamente, la Cláusula Transitoria Primera mencionada dispone que
en el supuesto que se hubieren abonado cuotas correspondientes al ejercicio fiscal
2026 de Patentes sobre Vehículos en General, el crédito fiscal resultante de la
bonificación se registrará en la cuenta corriente del tributo del vehículo automotor
respectivo como saldo a favor del contribuyente;
Que mediante la Resolución N° 52/AGIP/26 se efectúa la liquidación provisoria del
tributo conforme a las pautas contempladas en el entonces proyecto de Ley remitido a
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte del Poder Ejecutivo
local, el cual derivó en la sanción de la Ley N° 6.942;
Que en consecuencia, a los contribuyentes que hubieran abonado la cuota anual
anticipada de Patentes sobre Vehículos en General para el año 2026 se les ha
generado un saldo a favor, el cual corresponde que sea devuelto por este Organismo
Recaudador;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario establecer el
procedimiento por el cual los contribuyentes que hubieran abonado la Cuota Anual del
citado tributo puedan solicitar la devolución de su saldo a favor;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer el procedimiento expeditivo para la devolución de los saldos a
favor de aquellos contribuyentes que abonaron la Cuota Anual en Patentes sobre
Vehículos en General para el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 2°.- Los contribuyentes que hubieran abonado la Cuota Anual de Patentes
sobre Vehículos en General para el año 2026 podrán efectuar la solicitud de
devolución expeditiva, utilizando el aplicativo "Devolución Saldo a Favor Patentes"
disponible en el Portal del Contribuyente de la página Web de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), debiendo acceder con Clave
miBA Nivel 3.
Artículo 3°.- El aplicativo detallará el importe registrado como saldo a favor de
Patentes sobre Vehículos en General para cada uno de los vehículos automotores de
titularidad del contribuyente, conforme los términos de la Ley N° 6.942. La aceptación
expresa por parte del contribuyente de los montos informados implica su allanamiento
incondicional al procedimiento efectuado y la renuncia a interponer cualquier acción
administrativa y/o judicial respecto de la determinación de dichos importes. En el
supuesto que el contribuyente o responsable no preste conformidad al importe
reconocido, deberá solicitar la devolución mediante el procedimiento tributario
correspondiente.
Artículo 4°.- Los contribuyentes deberán declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU)
a los efectos de la transferencia de los fondos de reintegro. La Clave Bancaria
Uniforme (CBU) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en
una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA), de titularidad del contribuyente y/o responsable del tributo.
Artículo 5°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá dictar un
único acto administrativo que involucre a aquellos contribuyentes y/o responsables que
hubieran solicitado la devolución por el procedimiento previsto en esta Resolución.
Artículo 6°.- El dictado del acto administrativo reconociendo los saldos a favor en
Patentes sobre Vehículos en General y ordenando su devolución será notificado a los
contribuyentes o responsables a través de una comunicación electrónica cursada al
Domicilio Fiscal Electrónico, conforme los términos del inciso 5 del artículo 40 del
Código Fiscal.
Artículo 7°.- La actuación administrativa conteniendo el procedimiento tributario con su
respectiva Resolución será remitida a las Direcciones Generales de Contaduría y de
Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a los efectos de la emisión de la correspondiente orden de pago
y su materialización.
Artículo 8°.- Delegar en el/la Subdirector/a General de la Subdirección General de
Servicios y Control Tributario de la Dirección General de Rentas el dictado y la
suscripción de los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de devolución
contempladas por la presente Resolución.
Artículo 9°.- Encomendar al/a la Director/a General de la Dirección General de Rentas
Adjunta, el dictado y la suscripción de los actos administrativos contemplados en el
artículo 8°, en ausencia de su titular.
Artículo 10.- La delegación de funciones efectuada en el artículo 8° por esta
Resolución importa para el/la funcionario/a comprendido en la misma y su eventual
reemplazante el carácter de jueces administrativos y en ejercicio de tal función dictan
los actos enunciados en la presente.
Artículo 11.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 12.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación de esta
Administración Gubernamental para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archivar. Krivocapich