RESOLUCIÓN 192 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE - PROCEDIMIENTO - DEVOLUCIÓN - SALDOS A FAVOR - CONTRIBUYENTES - CUOTA ANUAL - PATENTES - VEHÍCULOS - EJERCICIO FISCAL 2026 - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - SUBDIRECTOR/A GENERAL - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y CONTROL TRIBUTARIO -DIRECTOR/A GENERAL DE RENTAS ADJUNTA - DICTADO Y SUSCRIPCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Publicación:

11/05/2026

Sanción:

07/05/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Título V del Código Fiscal (t.o. 2026), la Ley N° 6.927 (BOCBA N° 7269) y

su modificatoria Ley N° 6.942 (BOCBA N° 7352), la Resolución N° 52/AGIP/26

(BOCBA N° 7301) y el Expediente Electrónico N° 20.915.544/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que el Título V del Código Fiscal regula el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en

General, definiendo el hecho imponible, determinando los contribuyentes y/o

responsables, estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;

Que preliminarmente, se procedió a la emisión de las liquidaciones y boletas del

Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para el corriente año, conforme las

pautas y los lineamientos establecidos por la Ley Tarifaria para el año 2026;

Que posteriormente, la Ley N° 6.942 incorpora la Cláusula Transitoria Primera a la

citada Ley Tarifaria, estableciendo una bonificación sobre el pago del gravamen de

Patentes sobre Vehículos en General, para el ejercicio fiscal 2026, a fin de que el

incremento porcentual del monto determinado para dicho período no supere el

porcentaje equivalente al incremento acumulado del Índice de Precios al Consumidor

de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) durante el 2025, respecto de la obligación

liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el ejercicio fiscal 2025;

Que complementariamente, la Cláusula Transitoria Primera mencionada dispone que

en el supuesto que se hubieren abonado cuotas correspondientes al ejercicio fiscal

2026 de Patentes sobre Vehículos en General, el crédito fiscal resultante de la

bonificación se registrará en la cuenta corriente del tributo del vehículo automotor

respectivo como saldo a favor del contribuyente;

Que mediante la Resolución N° 52/AGIP/26 se efectúa la liquidación provisoria del

tributo conforme a las pautas contempladas en el entonces proyecto de Ley remitido a

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte del Poder Ejecutivo

local, el cual derivó en la sanción de la Ley N° 6.942;

Que en consecuencia, a los contribuyentes que hubieran abonado la cuota anual

anticipada de Patentes sobre Vehículos en General para el año 2026 se les ha

generado un saldo a favor, el cual corresponde que sea devuelto por este Organismo

Recaudador;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario establecer el

procedimiento por el cual los contribuyentes que hubieran abonado la Cuota Anual del

citado tributo puedan solicitar la devolución de su saldo a favor;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el procedimiento expeditivo para la devolución de los saldos a

favor de aquellos contribuyentes que abonaron la Cuota Anual en Patentes sobre

Vehículos en General para el ejercicio fiscal 2026.

Artículo 2°.- Los contribuyentes que hubieran abonado la Cuota Anual de Patentes

sobre Vehículos en General para el año 2026 podrán efectuar la solicitud de

devolución expeditiva, utilizando el aplicativo "Devolución Saldo a Favor Patentes"

disponible en el Portal del Contribuyente de la página Web de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), debiendo acceder con Clave

miBA Nivel 3.

Artículo 3°.- El aplicativo detallará el importe registrado como saldo a favor de

Patentes sobre Vehículos en General para cada uno de los vehículos automotores de

titularidad del contribuyente, conforme los términos de la Ley N° 6.942. La aceptación

expresa por parte del contribuyente de los montos informados implica su allanamiento

incondicional al procedimiento efectuado y la renuncia a interponer cualquier acción

administrativa y/o judicial respecto de la determinación de dichos importes. En el

supuesto que el contribuyente o responsable no preste conformidad al importe

reconocido, deberá solicitar la devolución mediante el procedimiento tributario

correspondiente.

Artículo 4°.- Los contribuyentes deberán declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU)

a los efectos de la transferencia de los fondos de reintegro. La Clave Bancaria

Uniforme (CBU) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en

una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina

(BCRA), de titularidad del contribuyente y/o responsable del tributo.

Artículo 5°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá dictar un

único acto administrativo que involucre a aquellos contribuyentes y/o responsables que

hubieran solicitado la devolución por el procedimiento previsto en esta Resolución.

Artículo 6°.- El dictado del acto administrativo reconociendo los saldos a favor en

Patentes sobre Vehículos en General y ordenando su devolución será notificado a los

contribuyentes o responsables a través de una comunicación electrónica cursada al

Domicilio Fiscal Electrónico, conforme los términos del inciso 5 del artículo 40 del

Código Fiscal.

Artículo 7°.- La actuación administrativa conteniendo el procedimiento tributario con su

respectiva Resolución será remitida a las Direcciones Generales de Contaduría y de

Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, a los efectos de la emisión de la correspondiente orden de pago

y su materialización.

Artículo 8°.- Delegar en el/la Subdirector/a General de la Subdirección General de

Servicios y Control Tributario de la Dirección General de Rentas el dictado y la

suscripción de los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de devolución

contempladas por la presente Resolución.

Artículo 9°.- Encomendar al/a la Director/a General de la Dirección General de Rentas

Adjunta, el dictado y la suscripción de los actos administrativos contemplados en el

artículo 8°, en ausencia de su titular.

Artículo 10.- La delegación de funciones efectuada en el artículo 8° por esta

Resolución importa para el/la funcionario/a comprendido en la misma y su eventual

reemplazante el carácter de jueces administrativos y en ejercicio de tal función dictan

los actos enunciados en la presente.

Artículo 11.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 12.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación de esta

Administración Gubernamental para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 3 de la Resolución 192-AGIP/26 establece que el aplicativo detallará el importe registrado como saldo a favor de<br />Patentes sobre Vehículos en General para cada uno de los vehículos automotores de titularidad del contribuyente, conforme los términos de la Ley 6942, modificatoria de la Ley 6927.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 192/AGIP/26 establece el procedimiento expeditivo para la devolución de los saldos a favor de aquellos contribuyentes que abonaron la Cuota Anual en Patentes sobre Vehículos en General para el ejercicio fiscal 2026 según los establecido por la Resolución 557/AGIP/25.</p>