RESOLUCIÓN 455 2026 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
PRORROGA VENCIMIENTO - PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA Y PAGO - PERÍODO MARZO DE 2026 - AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Publicación:
31/03/2026
Sanción:
27/03/2026
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.399 (BORA N° 33732), la Resolución N° 557-AGIP/25
(BOCBA N° 7275), modificada por Resolución N° 52-AGIP/26 (BOCBA N° 7301), y el
Expediente Electrónico N° 14.819.515/GCABA-DGANFA/2026 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional N° 27.399 se establecen los días feriados nacionales y días
no laborables en todo el territorio de la República Argentina, así como la facultad del
Poder Ejecutivo Nacional de adicionar anualmente hasta tres (3) días feriados o no
laborables destinados a promover la actividad turística;
Que la citada Ley contempla como feriados nacionales inamovibles, entre otros, al día
2 de abril en conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de
Malvinas y al Viernes Santo, fijado el día 3 de abril para el corriente año según el
calendario litúrgico;
Que mediante la Resolución N° 557-AGIP/25 y su modificatoria se establecen las
fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2026;
Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada por parte de
los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, opera los días 7 (siete) del mes siguiente en el que se
practicaron las retenciones y/o percepciones o día hábil inmediato siguiente si el
mismo fuera inhábil;
Que la proximidad de los feriados mencionados con la fecha de vencimiento de
presentación de las Declaraciones Juradas y pagos del período marzo de 2026, podría
dificultar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los Agentes de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (e-ARCIBA);
Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la
relación Fisco Agente de Recaudación, permitiendo el cumplimiento de las
obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°
557-AGIP/25 y su modificatoria,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 10 de abril de 2026, el vencimiento para la
presentación de la Declaración Jurada y el pago del período marzo de 2026 de los
Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de
Buenos Aires (Aplicativo eARCIBA), cuyo vencimiento original opera el día 7 de abril
de 2026.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Tecnología e Innovación de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y
demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Morera