RESOLUCIÓN 46 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA: EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN - SUSPENDE - VENCIMIENTOS - PATENTES - VEHÍCULOS EN GENERAL - CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I - RESOLUCIÓN 557/AGIP/25 - CUOTAS DE TRIBUTOS - IMPUESTOS
Publicación:
05/02/2026
Sanción:
30/01/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes Nros.
6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926 (BOCBA N° 7269), la Resolución N° 557-AGIP/25
(BOCBA N° 7275) y el Expediente Electrónico N° 6.763.902/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás
responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que
corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no
establezcan una forma especial de pago;
Que por medio de la Resolución N° 557-AGIP/25 se establecen las fechas de
vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2026 para el pago de los
distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, habiéndose informado la elaboración y próxima elevación a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un proyecto de Ley por parte del Poder
Ejecutivo local, orientado a establecer un régimen de bonificación en el Impuesto de
Patentes sobre Vehículos en General, con impacto en la determinación de las
obligaciones tributarias, deviene conveniente suspender los vencimientos del citado
tributo;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y relación Fisco Contribuyente, facilitando el cumplimiento de las
obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo
59 del Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Suspéndense los vencimientos de Patentes sobre Vehículos en General
contemplados en el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 557-AGIP/25.
Artículo 2°.- En el supuesto que los contribuyentes o responsables hubieren abonado
cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2026 en concepto de Patentes sobre
Vehículos en General, el importe será considerado como pago a cuenta del tributo del
vehículo automotor respectivo.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales y
demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de
Tecnología e Innovación de esta Administración Gubernamental para su conocimiento
y demás efectos. Cumplido, archívese. Krivocapich