RESOLUCIÓN 565 2026 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL DÍA DE SU SUSCRIPCIÓN - CONSIDERA PRESENTADA Y ABONADA EN TÉRMINO - HASTA EL 14 DE ABRIL DE 2026 INCLUSIVE - DECLARACIÓN JURADA Y DEPÓSITO - PERÍODO MARZO DE 2026 - AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - APLICATIVO EARCIBA - VENCIMIENTO - DÍA 10 DE ABRIL DE 2026 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

15/04/2026

Sanción:

14/04/2026

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: La Resolución N° 557-AGIP/25 (BOCBA N° 7275), modificada por Resolución

N° 52-AGIP/26 (BOCBA N° 7301), la Resolución N° 455-DGR/26 (BOCBA N° 7334) y

el Expediente Electrónico N° 17.082.677/GCABA-DGANFA/2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 557-AGIP/25 y su modificatoria se establecen las

fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2026;

Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada por parte de

los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, opera los días 7 (siete) del mes siguiente en el que se

practicaron las retenciones y/o percepciones o día hábil inmediato siguiente si el

mismo fuera inhábil;

Que por Resolución N° 455-DGR/26 se prorrogó hasta el día 10 (diez) de abril el

vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del período

marzo de 2026 de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos de la Ciudad de Buenos Aires (Aplicativo eARCIBA) en razón de la proximidad

de los feriados del 2 y 3 de abril del corriente año;

Que atento las dificultades de índole técnica y operativa experimentadas en relación al

aplicativo eARCIBA, y a los efectos de facilitar el accionar de los Agentes de

Recaudación resulta conveniente extender el plazo de cumplimiento de la obligación

antes mencionada;

Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la

relación Fisco Agente de Recaudación, permitiendo el cumplimiento de las

obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°

557-AGIP/25 y su modificatoria,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Considérase presentada y abonada en término hasta el día 14 de abril de

2026 inclusive, la Declaración Jurada y el depósito del período marzo de 2026 de los

Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de

Buenos Aires (Aplicativo eARCIBA), cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de

2026.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su suscripción.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Tecnología e Innovación de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y

demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Morera

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 565-DGR/26  considera presentada y abonada en término hasta el día 14 de abril de 2026 inclusive, la Declaración Jurada y el depósito del período marzo de 2026 de los Agentes de<br />Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires (Aplicativo eARCIBA), cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de 2026, según lo previsto por Resolución 557-AGIP/25.</p>