RESOLUCIÓN 565 2026 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL DÍA DE SU SUSCRIPCIÓN - CONSIDERA PRESENTADA Y ABONADA EN TÉRMINO - HASTA EL 14 DE ABRIL DE 2026 INCLUSIVE - DECLARACIÓN JURADA Y DEPÓSITO - PERÍODO MARZO DE 2026 - AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - APLICATIVO EARCIBA - VENCIMIENTO - DÍA 10 DE ABRIL DE 2026 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
15/04/2026
Sanción:
14/04/2026
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: La Resolución N° 557-AGIP/25 (BOCBA N° 7275), modificada por Resolución
N° 52-AGIP/26 (BOCBA N° 7301), la Resolución N° 455-DGR/26 (BOCBA N° 7334) y
el Expediente Electrónico N° 17.082.677/GCABA-DGANFA/2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 557-AGIP/25 y su modificatoria se establecen las
fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2026;
Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada por parte de
los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, opera los días 7 (siete) del mes siguiente en el que se
practicaron las retenciones y/o percepciones o día hábil inmediato siguiente si el
mismo fuera inhábil;
Que por Resolución N° 455-DGR/26 se prorrogó hasta el día 10 (diez) de abril el
vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del período
marzo de 2026 de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos de la Ciudad de Buenos Aires (Aplicativo eARCIBA) en razón de la proximidad
de los feriados del 2 y 3 de abril del corriente año;
Que atento las dificultades de índole técnica y operativa experimentadas en relación al
aplicativo eARCIBA, y a los efectos de facilitar el accionar de los Agentes de
Recaudación resulta conveniente extender el plazo de cumplimiento de la obligación
antes mencionada;
Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la
relación Fisco Agente de Recaudación, permitiendo el cumplimiento de las
obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N°
557-AGIP/25 y su modificatoria,
Artículo 1°.- Considérase presentada y abonada en término hasta el día 14 de abril de
2026 inclusive, la Declaración Jurada y el depósito del período marzo de 2026 de los
Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de
Buenos Aires (Aplicativo eARCIBA), cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de
2026.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su suscripción.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Tecnología e Innovación de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y
demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Morera